Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Abril de 2018, expediente FLP 073000923/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 73000923/2012/TO1 Plata, 5 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente la causa n° FLP 73000923/2012/TO1

respecto de la situación procesal de L..

CONSIDERANDO:

I. A fs. 265/71, la defensa técnica junto a L.

instaron el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con lo normado en

el art. 336, inc. 3 y cc del C.P.P.N, art. 2 del C.P., arts. 18 y 75 inc. 22 de la

C.N., art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.

15.9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Los Dres. C. y R., destacaron que su defendido, a raíz de la

denuncia formulada el 8 de septiembre de 2012, por el jefe interino de la

Sección Penal, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos

de la Seguridad Social, fue indagado, procesado y requerido a juicio al ser

considerado responsable del delito previsto y reprimido por el art. 9 de la ley

24.769.

Seguidamente, el 27 de diciembre de 2017, el Congreso de la Nación

sancionó la ley 27.430, que derogó la ley 24.769, en donde se ajustan los

montos a partir de los cuales son punibles algunos comportamientos que la

ley penal tributaria criminaliza.

La apropiación indebida de recursos de la seguridad social prevista en

el art. 9 de la ley 24.769, en el primer párrafo, establecía, en cuanto al monto

no ingresado, que debía superar la suma de veinte mil pesos por cada mes y a

partir de la modificación introducida por la ley 27.430, el valor objetivo de

punibilidad se elevó a la suma de cien mil pesos.

En tal sentido, los letrados han puesto de manifiesto que, toda vez que

el monto que habría evadido su asistido, resulta inferior a la suma prevista en

el art. 7 de la ley 27.430, debe aplicarse retroactivamente a esos hechos la ley

penal más benigna (conf. art. 2 del Código Penal).

En su presentación, la defensa técnica de Anavi, puso de manifiesto

que resultaba innegable la institución de la retroactividad de la ley más

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30433783#202852963#20180406104716214 favorable, ya que encuentra su justificación en la reducción o eliminación

introducida por la nueva normativa, que provoca el cambio en la valoración

jurídica del hecho, tornándose así innecesaria la pena impuesta o a imponer

principio de proporcionalidad, pues deja de ser necesaria y adecuada para

asegurar el bien jurídico protegido.

Por ello, y siempre que la modificación de la norma penal redunde en

una reducción del ámbito de lo penalmente típico, se está ante una ley penal

más benigna, y procede, en consecuencia, su aplicación retroactiva.

Como corolario, refirió que, comprendiendo la imputación endilgada a

Anavi montos inferiores a los establecidos por la ley 27.430, entendía que

debía aplicarse esa norma de manera retroactiva y, en consecuencia, adoptar

un temperamento liberatorio respecto del nombrado (conf. arts. 18 y 75 inc.

22 de la Constitución Nacional, art. 2 del Código Penal, art. 9 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 del Pacto

Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos).

II. Así las cosas, el Sr. Fiscal General en el dictamen obrante a fs.

273/4, luego de hacer un breve relato de los argumentos vertidos por la

defensa, refirió no compartir los mismos, ello en razón de considerar que la

aplicación retroactiva de la ley más benigna a la que tiene derecho en virtud

de las disposiciones del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior

al hecho imputado, por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en

comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho.

Destacó que el sentido del principio invocado era asegurar que las

penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo

haberlas justificado en el pasado habían cambiado, de modo que lo que antes

era reprochable ahora no lo es, o no lo es tanto.

Al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría

beneficiar al imputado de un delito, la vigencia de aquel principio exige

evaluar si la nueva norma es la expresión de un cambio en la valoración de la

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30433783#202852963#20180406104716214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 73000923/2012/TO1 clase de aquél, pues sólo si lo fuera tendría ese imputado el derecho de

asegurar las dos cláusulas citadas, del derecho internacional de los derechos

humanos.

El Dr. Molina, en el análisis del planteo formulado por la defensa,

destaca que, tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la

Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27.430, la

variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos

para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el

período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin la expresión

de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas; “En lo

respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última

modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las

condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en

la ley a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente

con el objetivo tenido en cuenta originariamente desde la vigencia de la ley

24.769 y antes de la ley 23.771, que fue sancionar...

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