Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Abril de 2018, expediente FLP 073000923/2012/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 73000923/2012/TO1 Plata, 5 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente la causa n° FLP 73000923/2012/TO1
respecto de la situación procesal de L..
CONSIDERANDO:
I. A fs. 265/71, la defensa técnica junto a L.
instaron el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con lo normado en
el art. 336, inc. 3 y cc del C.P.P.N, art. 2 del C.P., arts. 18 y 75 inc. 22 de la
C.N., art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.
15.9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Los Dres. C. y R., destacaron que su defendido, a raíz de la
denuncia formulada el 8 de septiembre de 2012, por el jefe interino de la
Sección Penal, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos
de la Seguridad Social, fue indagado, procesado y requerido a juicio al ser
considerado responsable del delito previsto y reprimido por el art. 9 de la ley
24.769.
Seguidamente, el 27 de diciembre de 2017, el Congreso de la Nación
sancionó la ley 27.430, que derogó la ley 24.769, en donde se ajustan los
montos a partir de los cuales son punibles algunos comportamientos que la
ley penal tributaria criminaliza.
La apropiación indebida de recursos de la seguridad social prevista en
el art. 9 de la ley 24.769, en el primer párrafo, establecía, en cuanto al monto
no ingresado, que debía superar la suma de veinte mil pesos por cada mes y a
partir de la modificación introducida por la ley 27.430, el valor objetivo de
punibilidad se elevó a la suma de cien mil pesos.
En tal sentido, los letrados han puesto de manifiesto que, toda vez que
el monto que habría evadido su asistido, resulta inferior a la suma prevista en
el art. 7 de la ley 27.430, debe aplicarse retroactivamente a esos hechos la ley
penal más benigna (conf. art. 2 del Código Penal).
En su presentación, la defensa técnica de Anavi, puso de manifiesto
que resultaba innegable la institución de la retroactividad de la ley más
Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30433783#202852963#20180406104716214 favorable, ya que encuentra su justificación en la reducción o eliminación
introducida por la nueva normativa, que provoca el cambio en la valoración
jurídica del hecho, tornándose así innecesaria la pena impuesta o a imponer
principio de proporcionalidad, pues deja de ser necesaria y adecuada para
asegurar el bien jurídico protegido.
Por ello, y siempre que la modificación de la norma penal redunde en
una reducción del ámbito de lo penalmente típico, se está ante una ley penal
más benigna, y procede, en consecuencia, su aplicación retroactiva.
Como corolario, refirió que, comprendiendo la imputación endilgada a
Anavi montos inferiores a los establecidos por la ley 27.430, entendía que
debía aplicarse esa norma de manera retroactiva y, en consecuencia, adoptar
un temperamento liberatorio respecto del nombrado (conf. arts. 18 y 75 inc.
22 de la Constitución Nacional, art. 2 del Código Penal, art. 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos).
II. Así las cosas, el Sr. Fiscal General en el dictamen obrante a fs.
273/4, luego de hacer un breve relato de los argumentos vertidos por la
defensa, refirió no compartir los mismos, ello en razón de considerar que la
aplicación retroactiva de la ley más benigna a la que tiene derecho en virtud
de las disposiciones del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior
al hecho imputado, por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en
comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho.
Destacó que el sentido del principio invocado era asegurar que las
penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo
haberlas justificado en el pasado habían cambiado, de modo que lo que antes
era reprochable ahora no lo es, o no lo es tanto.
Al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría
beneficiar al imputado de un delito, la vigencia de aquel principio exige
evaluar si la nueva norma es la expresión de un cambio en la valoración de la
Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30433783#202852963#20180406104716214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 73000923/2012/TO1 clase de aquél, pues sólo si lo fuera tendría ese imputado el derecho de
asegurar las dos cláusulas citadas, del derecho internacional de los derechos
humanos.
El Dr. Molina, en el análisis del planteo formulado por la defensa,
destaca que, tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la
Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27.430, la
variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos
para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el
período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin la expresión
de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas; “En lo
respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última
modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las
condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en
la ley a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente
con el objetivo tenido en cuenta originariamente desde la vigencia de la ley
24.769 y antes de la ley 23.771, que fue sancionar...
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