Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Abril de 2018, expediente CCC 025045/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25045/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 28 DE MARZO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.

5, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 25.045/15 (nº interno 5086) SEGUIDA A D.I.B.G.E.I.E.J., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y CON EL USO DE ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE DE NINGÚN MODO POR ACREDITADA, ROBO AGRAVADO POR LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS PARA COMETERLO, ROBO TENTADO Y SUPRESIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRABLE DE ACUERDO CON LA LEY, TODOS EN CONCURSO REAL ENTRE SÍ.

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, D.. F.R.L., A.P.L. y E.J.G. quien presidió el debate, juntamente con la Sra.

Secretaria del Tribunal, Dra. M.G., para dictar sentencia en la causa nº 25.045/15 (nº interno 5086) seguida a D.I.B.G. (uruguayo, nacido el 14 de diciembre de 1989 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, titular del DNI n° 95.349.388, hijo de M.R.G., identificado con prontuario serie R.H. 308.167 de la Policía Federal Argentina y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en orden al delito de robo agravado por las violencias ejercidas para cometerlo en concurso real con robo tentado y supresión de la numeración de un objeto registrable de acuerdo con la ley, en calidad de coautor (artículos 42, 45, 55, 90, 164, 166 inciso 1º y 289 inciso 3º del Código Penal de la Nación).; e I.E.J. (argentino, nacido el 31 de octubre de 1995 en esta ciudad, titular del DNI n° 39.436.329, hijo de S.M.J. y V.R.P., identificado con Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28436045#202948563#20180409135519500 prontuario serie R.H. 308.168 de la Policía Federal Argentina y con último domicilio en la calle Perú 1781 PB “C”), en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada en concurso real con robo agravado por las violencias ejercidas para cometerlo en calidad de coautor (artículos 45, 55, 90, 166 incisos 1º y 2º, segundo párrafo y 167 inciso 2º del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y los Sres. Defensores, doctor L.B. en la defensa de B.G. y los doctores E.K. y G.A.T. en defensa de Jara.

II) RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fs. 590/595 (cfrme el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “

  1. Se le atribuye a I.E.J. el hecho ocurrido el 25 de abril de 2015, a las 19.30 horas aproximadamente, en el interior del garaje denominado “Gualeguay”, sito en Gualeguay 369 de esta ciudad, ocasión en la cual, junto a otras cuatro personas no identificadas y valiéndose de armas de fuego, se apoderaron ilegítimamente de una bicicleta para discapacitados color negra y verde flúor, marcha S., modelo H., junto con un casco, propiedad de A.F., un vehículo Ford Fiesta Kinetic dominio MJA-317, propiedad de F.P. y la suma de $1.000, un documento nacional de identidad n°

    10.554.823, una tarjeta de débito expedida por el Banco Francés, Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28436045#202948563#20180409135519500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25045/2015/TO1 propiedad de E.O.G., quien se encontraba trabajando en el lugar.

    Para ello, los imputados, previa distribución de tareas, ingresaron al estacionamiento, ocasión en la que Jara y uno de sus compañeros sorprendieron a G., quien se encontraba con sus sobrinos L. y A.L. en el interior de su oficina y los redujeron exhibiéndoles un arma de fuego, tipo revolver, color plateado y le sustrajeron los elementos mencionados.

    En ese interin, mientras uno de los sujetos permanecía en la puerta haciendo de campana, los restantes se apoderaron de la bicicleta y el rodado con los que se dieron a la fuga.

    Un día después, alrededor de las 18.30, el Ford Fiesta MJA-

    317, fue hallado en la calle B.Q.M. 1171 de esta ciudad, mientras que la bicicleta fue secuestrada el 4 de mayo de 2015 en el interior de la residencia de Jara por personal del Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana, a raíz del allanamiento dispuesto en la presente investigación.

  2. Se le imputa a I.E.J. y a D.I.G.B. el suceso acaecido el pasado 13 de enero de 2016, a las 14.50, en la intersección de Griveo y la avenida General Paz de esta ciudad, ocasión en la cual, se apoderaron ilegítimamente, mediante el empleo de violencia física, de un cheque del Banco HSBC n° 08015235, perteneciente a la cuenta n° 6153205509, sucursal D.; una orden de compra sellada por la provincia de Santa Cruz; un comprobante de pago y un ticket del Banco de la Provincia de Santa Cruz, comprobantes de transferencia emitido por el Banco HSBC por la suma de $5.600 y una extracción $5.861; un pen drive y un par de anteojos de leer “R.”, que se encontraban en el interior de la mochila que transportaba J.J.B..

    En esa ocasión la víctima se disponía a descender del taxi Chevrolet Corsa, dominio GUT-301, cuando los imputados rompieron los cristales de las ventanas delanteras y traseras y golpearon a B.F. de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28436045#202948563#20180409135519500 provocándole lesiones cortantes y fracturas en sus dedos, tras lo cual, le sustrajeron la mochila que llevaba y se dieron a la fuga a bordo de la motocicleta Yamaha XTZ-250, dominio 648-LKD.

    Finalmente, tras una persecución policial, se detuvo a B.G. a bardo del colectivo 114 en la intersección de Mosconi y Concordia de esta ciudad y a Jara sobre la Av. De Los Incas 5086 a bordo de la moto antes mencionada.

    A raíz de las agresiones de los imputados, B. sufrió

    lesiones de carácter grave.

  3. Se le atribuye a D.I.G.B. y F.N.M. el suceso ocurrido el 19 de febrero de 2016, alrededor de las 21.30, en Viamonte 2188 de esta ciudad, oportunidad en la cual, intentaron apoderarse ilegítimamente de la mochila de J.P. con la suma de $22.000 en efectivo y de su teléfono celular Samsung, 5G, EDGE.

    En esa ocasión la víctima y su madre G.M.P. egresaron de la morada mencionada y fueron sorprendidos por los imputados quienes se hallaban sentados en la vereda junto a una motocicleta negra.

    Mediante un forcejeo lograron sacarle su mochila, la cual cayó al piso, junto con P., quien se lesionó el brazo izquierdo.

    Acto seguido, ante los gritos de auxilio de P., se hizo presente personal policial y detuvieron a los agresores.

  4. Se les imputa a I.G.B. y a F.N.M. haber suprimido la chapa patente de la motocicleta Yamaha YBR-250, dominio 049-EFU, cuadro n° 9C6RG021000006675, motor n°

    G360E006617, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desconocen.

    El vehículo fue secuestrado con una chapa patente provisoria 202-UUE, por personal de la seccional 5 de la Policía Federal Argentina, el 19 de febrero de 2016, alrededor de las 21.30, sobre V. 2188 de esta ciudad, luego de que se procedieran a la detención de B.F. de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28436045#202948563#20180409135519500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25045/2015/TO1 G. y M. a raíz de haberse apoderado ilegítimamente de la mochila de J.P..”

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión de los imputados.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, los imputados hicieron uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

    Posteriormente, en el transcurso del debate ambos manifestaron su voluntar de ejercer su defensa.

    B.G. dijo que respecto al hecho del 13 de enero, estaba en la parada del colectivo cuando tiraron una campera de una moto, la agarró y pasó la policía. Que le dijeron que se tire al piso y lo llevaron a la comisaría.

    Sobre el hecho del 19 de febrero se declaró culpable, le pidió

    disculpas al damnificado y al tribunal.

    Sobre el hecho 4, dijo que la moto esa no la tocó, que no sabe manejar motos y no sabe quién adultero la chapa patente. No respondió preguntas.

    A su turno, J. manifestó que sobre el hecho que lo detienen en Avenida de Los Incas, él se encontraba en la casa de su tía, en Cramer y Avenida de los Incas, que salió en malla y remera blanca en la moto, a Warnes, a averiguar unos presupuestos por unos repuestos.

    Que en Avenida de los Incas lo detuvieron, lo esposaron y le dijeron que la moto que tenía él era parecida a la que estaban buscando.

    Sobre el hecho de la bicicleta, dijo que se la dieron como consignación para vender. Que él revendía estéreos y otras cosas que le dan para vender, él las publica de buena fé, en su página que tiene su foto y eso. Que él ni sabía que era para discapacitados. Que por eso la encuentran...

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