Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Abril de 2018, expediente CCC 019504/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19504/2017/TO1 Buenos Aires, 09 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr. Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 19504/2017 y sus acumuladas 43.238/2016 y 674/2017, que se le siguen a M.L.T.M. (Documento de Identidad peruano nro. 15.861.954 o nro.

42.224.076, de nacionalidad peruana, prio. pol.:

R.H. 285.798 y reg. R.. O3046874), por los delitos de hurto en grado de tentativa (causa nro.

43.238/2016) y hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa (hechos I y II respectivamente de la causa nro. 19504/2017); a María Soledad Gallo Luna (D.N.

  1. 95.239.242, de nacionalidad peruana, nacida el día 18 de febrero de 1957, en la República de Perú, de estado civil viuda, hija de L.L.V. (f) y de J.G. (f), empleada, prio. pol.: A.G.E. N° 218.016, reg.

R.. O3235876), por el delito de daño en concurso real con el delito de amenazas coactivas, los que a su vez concurren realmente con el delito de amenazas simples (causa nro. 674/2017); a H.E.I.A. (Documento de identidad peruano 47.635.425, peruana, nacida el 09 de diciembre de 1991 en la ciudad de Lima, República del Perú, hija de E.V.A.F. y M.Á.I.R., de ocupación cosmetóloga, con estudios secundarios Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30003678#202737433#20180409135110591 completos, prio. pol.: R.H. 293.101 y Reg. R..

O3186457), por el delito de hurto reiterado en tres ocasiones en concurso real entre sí, dos de ellas en grado de tentativa en calidad de autora (causa nro. 43238/2016); a S.I.J.R. (Documento de Identidad peruano nro.

06774915, de nacionalidad peruana, nacida el 26 de mayo de 1970 en Lima, República del Perú, de estado civil soltera, estudios secundarios incompletos, hija de C.J. y de M.R., empleada, prio. pol. R.H. 281.787, reg.

R.. O3046884), por el delito de hurto simple en concurso real con el delito de hurto simple en grado de tentativa (causa nro. 19504/2017) y amenazas coactivas en concurso en concurso real con el delito de lesiones leves reiteradas, los que a su vez concurren realmente con el delito de amenazas simples (causa nro. 674/2017)

Intervienen en las causas de referencia el Sr. Fiscal General Dr. A.G. de la Fuente, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr.

J.A.I., la Sra. Defensora Particular, Dra. M.S.F. y el Sr.

Defensor Particular, Dr. C.A.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 266/270 de la causa nro. 43238/2016 (pendiente su acumulación material), se les imputó

a K.L.R. (ó) M.L.T.F. de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30003678#202737433#20180409135110591 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19504/2017/TO1 M. y a H.E.I.A. en lo que allí se refiere al hecho 3: “(…) ocurrido el 18/08/2017, a las 18:30 hs. aproximadamente, en el negocio Tomassa, sito en Av. Santa Fe 2009 de esta ciudad, ocasión en que tomaron distintos productos ofrecidos allí a la venta y fueron sorprendidas cuando una de ellas utilizaba un lápiz labial, poniéndose nerviosas y ofreciendo pagar e irse, pidiendo que se les dejara ir a buscar dinero. Dado ese nerviosismo, la vendedora les pidió que exhibieran la cartera y abrieran sus abrigos, y al ser palpadas por la vendedora, se notó que una de ellas llevaba productos de dimensiones y formas similares a las que se venden en el negocio, por lo que ésta pidió que la perdonara y las dejara ir, exhibiendo un quitaesmalte, tres máscaras, cinco labiales y un brillo labial, por un valor de $ 2000. Por ello, se solicitó el auxilio de personal policial que procedió a la detención de ambas y al secuestro de la mercadería, siendo ésta un frasco quitaesmalte, una máscara para pestañas Wonderfull, tres lápiz labiales K., un lápiz labial Rich, un lápiz labial Only One, una máscara para pestañas Super Curler, una máscara para pestañas S.E. y un brillo labial Oh My Gloss.” Así también, se le atribuyó a H.E.I.A., el hecho 1: “(…)

ocurrido el 21/07/2016 a las 18 hs.

aproximadamente, en el negocio S. sito en R.P. y Av. Corrientes de esta ciudad, Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30003678#202737433#20180409135110591 ocasión en que se paró cerca de T.N.F. y sustrajo una billetera de cuero color coral, marca Tropea, que contenía $ 700, cien dólares, el DNI n° 36.577.277 tipo carnet, la cédula de identidad n° 6.734.313, dos tarjetas de G., una tarjeta de crédito Visa y otra de védico del Banco Santander Río, una tarjeta de crédito MasterCard del Banco HSBC, todo a nombre de FASOLI; recuperándose horas más tarde las tarjetas, el DNI, la cédula, la billetera y parte del dinero (50 dólares y $ 212,50).” Asimismo, se le imputó a H.E.I.A., el hecho 2:

(…) ocurrido el 07/08/2016, alrededor de las 12 hs., en Defensa casi esquina Av. B. de esta ciudad, en que en compañía de G.M.E.M., sustrajo a M.G.M. su celular marca Iphone, modelo 6 plus, n°

0012025272974 de la empressa AT&T; para lo cual, los imputados se pararon detrás de la víctima, quien estaba observando y preguntando precios de productos de un puesto ubicado en la Feria San Telmo, siendo que IPENZA introdujo su mano en la cartera de la damnificada y le sustrajo el celular, siendo observada por el vendedor P.P., quien fue tras de ellos y alertó a personal policial, lográndose recuperar el bien sustraído.

Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 241/245 de la causa nro.

19504/2017, se las imputó a S.I.J.R. y a K.L.R. (ó) M.L.F. de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30003678#202737433#20180409135110591 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19504/2017/TO1 T.M.: “(…) el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca LG, modelo “Nexus 5G”, de color negro, correspondiente al abonado nro. 15-6553-9843 de la firma Personal, de una billetera de tipo monedero, multicolor y de hilo que contenía en su interior un Documento Nacional de Identidad nro.

35.169.097 a nombre de P.G., una licencia de conducir nro. 35.169.097 expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una tarjeta de crédito Visa del banco Citi, una tarjeta de débito Visa del banco Citi, una tarjeta de crédito MasterCard del banco Citi, una tarjeta Visa Google Coorporativa del banco Citi, una tarjeta de crédito MasterCard del banco HSBC, una credencial de la obra social Osde, una tarjeta SUBE nro. 6061-2681-1862-6221, la suma de ochocientos pesos en efectivo y tres billetes de un dólar estadounidense, todo ello propiedad de P.G., el día 31 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 19:00 hs.- En efecto, en el día y horas mencionados, mientras la nombrada se encontraba sentada en una mesa en el exterior del bar denominado “The Temple Bar”, sito en la calle Costa Rica nro. 4677 de esta ciudad, apoyó su mochila de cuero de color negra, en el respaldo de la silla contigua a su mesa. Minutos luego observó que en dicha mesa tomaron asiento tres muejres por unos minutos y se retiraron del lugar. Finalmente, alrededor de las 20:00 hs., la nombrada notó la faltante de los elementos de Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30003678#202737433#20180409135110591 mención del interior de su bolso, los cuales fueron posteriormente secuestrados por personal policial en el marco del hecho identificado con el número II y reconocidos por la damnificada como propios (hecho I).- Asimismo, se les atribuyó

a S.I.J.R., a J.E.M.H., y a M.L.T.M. (…) el haber intentado apoderarse ilegítimamente de una billetera de mujer de color rosa, con inscripción “CH” y un cierre dorado, de un DNI 39.434.430 a nombre de M.N.M. y la suma de cuatrocientos ochenta pesos en efectivo, todo propiedad de la nombrada, el día 01 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 00:20 hs.- Que en el día y horas descriptas, el escribiente G.G., se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional junto al oficial principal A.Q., ambos numerarios de la seccional nro. 25 de la Policía de la Ciudad, cuando al llegar al bar “Club Serrano”, emplazado en la calle S., a la altura catastral nro. 1551 de esta ciudad, observó la presencia de tres personas de sexo femenino, con una actitud sospechosa, siendo la primera de ellas de aproximadamente 22 años, con zapatillas blancas, pantalón de jean azul, remera de color negra, pañuelo tipo chalina de color beige con rayas negras y portando una cartera negra; siendo la segunda una mujer de alrededor de 38 años de edad, vestida con zapatillas grises, calzas gris, musculosa gris, camisa Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30003678#202737433#20180409135110591 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19504/2017/TO1 celeste con tonos grises y portando una cartera negra y teniendo, la tercera de ellas, unos 50 años aproximadamente, zapatos de color beige, pantalón negro, remera rayada negra y blanca y llevando consigo una cartera negra. Minutos luego observó que las dos primeras tomaron asiento en una mesa colocada en el exterior del local comercial de mención, mientras que...

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