Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUÍZ, MARTÍN ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Número de expedienteCCC 071033/2016/TO01
Fecha09 Abril 2018
Número de registro201012482

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71033/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

71.033/2016 y su acumulada N° 70.106/2016 (Registro Interno N°

5418/5150) seguida contra M.A.R. -argentino, titular del D.N.I Nro. 38.486.709, nacido el día 24 de septiembre de 1994 en la localidad de José C. Paz P.B.A, de estado civil soltero, hijo de H.A.R. y de Z.I.R., con último domicilio aportado en autos en la calle Crucero La Argentina, Manzana 34, Casa 1, Barrio Sol y Verde, J.C.P., P.B.A, Prio Pol R.H N° 299.098, P.R.N.° 03234140 quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 (Marcos Paz) a disposición conjunta con el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín -L.P.U N° 337.669 -, M.P.V. es argentina, titular del D.N.I Nro. 25.600.070, nacida el día 25 de julio de 1976 en esta Ciudad, de estado civil soltera, hija de H.V. y de Rosario del C.M., de ocupación empleada de limpieza, con último domicilio en la calle Cabrera N° 5564, Depto 3 de esta Ciudad, P.R.N.° 03259372 y Prio Pol TM N° 21.706 –, JOSÉ

MARÍA VARONE - argentino, nacido el día 31 de diciembre de 1994 en Hurlingham, soltero, titular del D.N.I N° , hijo de J.M.V. y de H.B.H., de estado civil soltero, con último domicilio en la calle Gualeguaychu N° 1950, 1° piso,Depto “D” Caseros P.B.A, P.R.N.° 03234144 y Prio Pol A.G.E N°199.334- y R.A.V. es titular del D.N.I Nro. 27.218.288, argentino, nacido el día 13 de marzo de 1979 en esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de R.E.V. y de G.N.M., con último domicilio aportado en autos en la calle M.L.N.°1783 de esta Ciudad, P.R.N.° 02995483 y Prio Pol R.H N° 247.793, en orden al delito de robo agravado por ser cometido en lugar poblado y en banda (hecho N° 1 de la causa N° 5418) en concurso Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29424393#201012482#20180320114221730 real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con la utilización de un arma de utilería (hecho N° 2 de la causa N° 5418 solo se le imputa a M.A.R.) en concurso real con robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (causa N°

5150 seguida contra Varone) -arts. 45, 55, 166 inc. 2°, 167 inc. 2 y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 del C.P- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. R.

Gustavo Goerner.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., en defensa de los imputados R., V. y Varone la Dra. C.M., titular de la Defensoría Oficial N° 11 y por el procesado V. el Dr. R.A.R., titular de la Defensoría Oficial N° 12 RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs.708/713, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a M.A.R., M.P.V., J.M.V. y R.A.V..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó respecto del procesado M.A.R. la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería (Causa N° 5418–Hecho N° 1 y 2- ) (arts. 45, 55, 164 y 166 inc. 2° último párrafo del Código Penal). Asimismo, dejaron constancia, que sin perjuicio de que no integraba el acuerdo, las partes estimaban adecuada la imposición de la PENA UNICA de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29424393#201012482#20180320114221730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71033/2016/TO1 comprensiva de la sanción materia del acuerdo y la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, dictada el 25 de septiembre de 2014, en la causa N° 4328 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

    12, cuya condicionalidad deberá revocarse.

    Por otro lado, respecto de la encartada M.P.V. pactaron la imposición de la pena de nueve meses de prisión y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo simple (Causa N° 5418–Hecho N° 1-)) (arts. 45 y 164 del Código Penal), dejando constancia que las partes estimaban que podría ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le conf‌iere el art. 26 del Código Penal.

    Asimismo, en relación al procesado J.M.V. acordaron la imposición de la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública (Causa n° 5150) en concurso real con robo simple (Causa n° 5418–Hecho N°

    1-) en calidad de coautor (arts. 45, 55, 164 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal), dejando constancia que las partes estimaban que podría ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le conf‌iere el art. 26 del Código Penal.

    Finalmente, respecto del imputado R.A.V. establecieron la imposición de la pena de nueve meses de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple (Causa N° 5418 –Hecho N° 1-) (arts. 45 y 164 del Código Penal) Asimismo, dejaron constancia, que sin perjuicio de que no integraba el acuerdo, las partes estimaban adecuada la imposición de la PENA ÚNICA de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, comprensiva de la sanción materia del acuerdo y de la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas , dictada el 12 de julio de 2016 en la causa N° 11.548/2015 y su Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29424393#201012482#20180320114221730 acumulada N° 62347 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13.

    El Dr. Fornaciari manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción a los hechos N° 1 y 2 del requerimiento de elevación a juicio de la causa N° 5418, respecto de la agravante prevista en el art. 167 inc. 2° del C.P, remitiéndose a los argumentos expuestos en la causa N°3362 “Murua, J.A.” de este registro.

    Dicho encuadres legales fueron realizados conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio obrantes a fs. 478/783 y 831/834.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con las audiencias de conocimiento personal de los acusados prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 714/719).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos.

    *Causa N° 5418 –hecho N° 1- seguida contra M.A.R., M.P.V., J.M.V. y R.A.V..

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 24 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente a las 10:00 horas, los acusados M.A.R., M.P.V., J.M.V. y R.A.V. se apoderaron ilegítimamente y mediante el empleo de fuerza en las cosas, de pertenencias que la damnificada C.M.P. dejó en su vehículo. Dicho suceso tuvo lugar en la Avenida Dorrego próxima a su intersección con la calle N.V. de esta ciudad.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29424393#201012482#20180320114221730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71033/2016/TO1 Para ello, los nombrados se aproximaron hasta el automóvil marca Citroen, modelo C3, con dominio colocado MFB847, que estaba correctamente cerrado y estacionado sobre la Av. D. al 1600 de esta ciudad, y rompieron su ventanilla trasera derecha.

    Fue así que, uno de los imputados se paró en la vereda de enfrente, otro se colocó junto a la puerta del conductor, V. se quedó a pocos metros oficiando de campana, mientras que un tercer masculino ingresó a la parte trasera del rodado, logrando sustraer de su interior una campera de color negro símil cuero y un destornillador metálico con punta plana y mango plástico, propiedad de C.M.P..

    Tras ello los hombres que estaban junto al rodado y V., cruzaron la calle hacia donde estaba el tercer masculino y todos juntos caminaron por la Av. D. hacia la Av. N.V., intersección en la cual abordaron un taxi.

    Este accionar fue advertido por A.D., quien rápidamente dio aviso al teléfono de emergencias 911 y cuando los autores del hecho se retiraban del lugar los siguió sin que éstos lo notaran, para, tras el arribo del personal policial preventor, sindicarlos como los autores del ilícito en cuestión.

    Fue así que las Agentes Florencia Peteres y E.P., lograron interceptar el taxi en el cual se fugaban los acusados, impartiendo la voz de alto.

    Finalmente resultaron formalmente detenidos y se procedió al secuestró en su poder de la campera y el destornillador sustraído, lo que la propia damnificada reconoció como propios.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de A.D. (Cfr.

    fs. 19) quien manifestó que el día 24 de noviembre de 2016 a las 10:10 cuando estaba en la puerta de su domicilio, observó a un hombre, que Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29424393#201012482#20180320114221730 vestía una remera de color negro y remera de jean, que miraba sospechosamente hacía a donde estaba estacionado un automóvil particular marca Citroen modelo C3.

    Contó que advirtió que en la parte trasera del interior del vehículo de mención había un hombre, que tenía colocada una gorra de color blanco, cerca de la puerta delantera y parado en la vereda haciendo las veces de “campana” estaba parado otro hombre que llevaba puesta una...

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