Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 005299/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5299/2017/TO1 nos Aires, 26 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en

lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia del señor secretario,

M. C. C., procede a dictar sentencia en la causa n°

5299/17 (Int 5361), seguida a S.N.I. n°

41.559.207, nacida el 14 de febrero de 1994 en esta ciudad, hija de Juan

Luis y de S., con prontuario policial SP 125.152 y

de Reincidencia nro. O3274571, con domicilio real en la calle

B. 1113 de esta ciudad.

En representación del Ministerio Público Fiscal

interviene el Dr. D., auxiliar fiscal de la Fiscalía

General nº 28, y por la defensa, el Dr. J..

RESULTA:

  1. A fs. 380/vta, obra el requerimiento de

    elevación a juicio formulado en relación a la nombrada Sofía Belén

    Yazbek, mediante el cual se le atribuyó la comisión, en calidad de

    autora, del delito de homicidio culposo agravado por tratarse de la

    conducción antirreglamentaria de un vehículo y lesiones culposas

    agravadas por la misma circunstancia en concurso ideal entre sí (arts.

    45, 54, 84bis y 94bis primer párrafo del Código Penal texto según ley

    27.347).

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30238590#202345017#20180328102752443 2. Tal como surge de la presentación obrante a fs.

    380, el Sr. A., junto con el Sr. defensor, solicitaron que se

    aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art.

    431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N, requiriendo que se

    imponga a S., la pena de DOS AÑOS DE

    PRISION, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso,

    inhabilitación especial para conducir cualquier categoría de

    vehículos automotores POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS y

    costas, imponiéndosele como reglas de conducta, a)que fije domicilio,

    1. someterse al cuidado del Patronato de Liberados o el organismo que

    lo hubiese reemplazado según el domicilio real que corresponda, por

    considerarla autora material penalmente responsable del delito de

    homicidio culposo agravado por tratarse de la conducción

    antirreglamentaria de un vehiculo y lesiones culposas agravadas por la

    misma circunstancia en concurso ideal entre sí.

  2. El pedido en cuestión ha sido ratificado por la

    imputada, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,

    reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría,

    su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  3. Asimismo, el día 7 de marzo del corriente año

    se llevó a cabo la audiencia “de visu” respecto de Y., de

    conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis,

    inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que la encartada ratificó plenamente

    el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los

    alcances del acto.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30238590#202345017#20180328102752443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5299/2017/TO1 Y CONSIDERANDO:

Primero

motivos de hecho

  1. Enunciación de los hechos imputados

    De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio

    efectuado por el Sr. Fiscal de Instrucción se le imputa a S.:

    …….haber dado muerte a C. y

    haberle provocado lesiones de carácter grave a Nehuen Villanova

    (concretamente la fractura del codo izquierdo y el antebrazo derecho),

    el 28 de enero de 2017, aproximadamente a las 7:50 horas en la

    intersección de la calle R. y la avenida R. de

    esta ciudad, a raíz de haber conducido en forma imprudente y

    antirreglamentaria el automóvil Chevrolet Corsa Classic, dominio

    KYG236.

    En aquella oportunidad, S.

    conducía el citado vehículo por la avenida R.G. a la

    altura de la calle R. de esta ciudad cuando giró en “U” de forma

    intempestiva y antirreglamentaria. A raíz de ello, N.,

    conductor de la moto BAJAJ Rauser NS200, dominio AO14JKG,

    impactó –presumiblemente sobre el lateral derecho del vehículo y

    como consecuencia de dicho impacto sufrió las lesiones mencionadas y,

    a la vez, perdió la vida C.C. que se encontraba sentada

    como acompañante de la encausada.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.E. DE...

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