Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 005299/2017/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5299/2017/TO1 nos Aires, 26 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en
lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia del señor secretario,
M. C. C., procede a dictar sentencia en la causa n°
5299/17 (Int 5361), seguida a S.N.I. n°
41.559.207, nacida el 14 de febrero de 1994 en esta ciudad, hija de Juan
Luis y de S., con prontuario policial SP 125.152 y
de Reincidencia nro. O3274571, con domicilio real en la calle
B. 1113 de esta ciudad.
En representación del Ministerio Público Fiscal
interviene el Dr. D., auxiliar fiscal de la Fiscalía
General nº 28, y por la defensa, el Dr. J..
RESULTA:
-
A fs. 380/vta, obra el requerimiento de
elevación a juicio formulado en relación a la nombrada Sofía Belén
Yazbek, mediante el cual se le atribuyó la comisión, en calidad de
autora, del delito de homicidio culposo agravado por tratarse de la
conducción antirreglamentaria de un vehículo y lesiones culposas
agravadas por la misma circunstancia en concurso ideal entre sí (arts.
45, 54, 84bis y 94bis primer párrafo del Código Penal texto según ley
27.347).
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30238590#202345017#20180328102752443 2. Tal como surge de la presentación obrante a fs.
380, el Sr. A., junto con el Sr. defensor, solicitaron que se
aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art.
431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N, requiriendo que se
imponga a S., la pena de DOS AÑOS DE
PRISION, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso,
inhabilitación especial para conducir cualquier categoría de
vehículos automotores POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS y
costas, imponiéndosele como reglas de conducta, a)que fije domicilio,
-
someterse al cuidado del Patronato de Liberados o el organismo que
lo hubiese reemplazado según el domicilio real que corresponda, por
considerarla autora material penalmente responsable del delito de
homicidio culposo agravado por tratarse de la conducción
antirreglamentaria de un vehiculo y lesiones culposas agravadas por la
misma circunstancia en concurso ideal entre sí.
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-
El pedido en cuestión ha sido ratificado por la
imputada, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,
reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría,
su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
-
Asimismo, el día 7 de marzo del corriente año
se llevó a cabo la audiencia “de visu” respecto de Y., de
conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis,
inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que la encartada ratificó plenamente
el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los
alcances del acto.
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30238590#202345017#20180328102752443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5299/2017/TO1 Y CONSIDERANDO:
motivos de hecho
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Enunciación de los hechos imputados
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio
efectuado por el Sr. Fiscal de Instrucción se le imputa a S.:
…….haber dado muerte a C. y
haberle provocado lesiones de carácter grave a Nehuen Villanova
(concretamente la fractura del codo izquierdo y el antebrazo derecho),
el 28 de enero de 2017, aproximadamente a las 7:50 horas en la
intersección de la calle R. y la avenida R. de
esta ciudad, a raíz de haber conducido en forma imprudente y
antirreglamentaria el automóvil Chevrolet Corsa Classic, dominio
KYG236.
En aquella oportunidad, S.
conducía el citado vehículo por la avenida R.G. a la
altura de la calle R. de esta ciudad cuando giró en “U” de forma
intempestiva y antirreglamentaria. A raíz de ello, N.,
conductor de la moto BAJAJ Rauser NS200, dominio AO14JKG,
impactó –presumiblemente sobre el lateral derecho del vehículo y
como consecuencia de dicho impacto sufrió las lesiones mencionadas y,
a la vez, perdió la vida C.C. que se encontraba sentada
como acompañante de la encausada.
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.E. DE...
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