Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 014161/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14161/2017/TO1 T.O.M. Nro. 1. CAUSA Nro. 9268 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nro. 9268 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a J M, xxxxxx.-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. contará con la asistencia del secretario “ad hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal, Dra. P.Q.C., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 162/164 se imputó a J M, el evento que se describió en los siguientes términos:

“Se atribuye a M, haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia sobre las personas, de un teléfono celular marca Samsung modelo J1 Ace de color azul, una tarjeta sube y la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta)

pertenecientes a M.E.E., hecho que tuvo lugar el pasado 13 de mayo alrededor de las 8:30 hs. en al inmediación de la avenidaza Almirante Brown y la calle Brandsen.

Para lograr su cometido delictivo, y en ocasión en que la damnificada E. se encontraba por descender de un colectivo de la línea 64 en al parada ubicada en las arterias mencionadas, el procesado M se le colocó a un costado y al descender ésta del vehículo, el imputado le arrebató los elementos aludidos que la damnificada llevaba en si mano derecha a la vez que le propinó un empujón cayendo ésta al piso, a la vez que se dio a la fuga por la calle Brandsen doblando Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 145, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra. Fiscal requirió que J M, sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de seis meses de prisión y costas.

Asimismo, sostuvo la Sra. Fiscal que del último informe tutelar, realizado el 15 de marzo del corriente año, surge que el joven actualmente se encuentra realizando tareas laborales informales de reparto de volantes, permitiéndole dicha activada solventar gastos mínimos, y formarse en al responsabilidad de sostener una tarea diaria y que por otro lado se han realizado las gestiones pertinentes para que M inicie el ciclo escolar para culminar con su educación primaria.

Finalmente destacó la Sra. Fiscal que el informe precisa que el joven ha evolucionado positivamente en el tratamiento al que se encuentra sometido por sus adiciones a sustancias psicoactivas, lo cual hace presumir un cambio positivo en su conducta.

Tal es así que por lo destacado no se opuso a la aplicación del beneficio de la absolución del articulo 4° de la ley 22.278, sumado al tiempo trascurrido desde la comisión del hecho ilícito que motivo este procesos, y que ésta es la única causa que registra el incriminado.

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs.

192), quedó el proceso en condiciones de ser...

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