Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Abril de 2018, expediente CFP 003751/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3751/2016/TO1 Causa n° 1993/16 “S., C.M. y otra s/ inf. ley 23.737, en concurso real con los arts.

189 bis, inc. 2° y 277, inc.

c

, del CP”

T.O.F. 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1993/16, seguida contra C.M.S., argentino, nacido el 4 de mayo de 1990 en esta ciudad, titular del documento de identidad n° 35.267.581, hijo de G.M. y L.R., soltero, vendedor, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. Gabriela B.

Baigún y, en ejercicio de la asistencia técnica del procesado, la señora defensora, Dra. E.N.L..

I A fs. 679/98, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a C.M.S. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización y Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28838962#201701714#20180406092811697 encubrimiento por receptación, todos ellos en concurso real, en calidad de autor (arts. 45, 55, 189 bis, inc. 2° y 277, inc. 1° “c” del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

Para ello, le atribuyó al nombrado, junto con I.S.S., el “…haber tenido con fines de comercialización 280,13 gramos de cocaína que les fueron secuestrados del porta objeto del lado del acompañante, del vehículo marca Chevrolet, modelo T., con dominio colocado NGO-771, conducido por el nombrado, como así

también haber tenido con los mismos fines mencionados 76,73 gramos de marihuana que fueran secuestrados del interior de la campera que vestía I.S.S. quien se encontraba dentro del vehículo referido en el lugar del acompañante. También le imputo a […] S. […]

la portación de un arma de guerra sin la debida autorización legal. Dicha arma resultó ser un revolver calibre .38 SP Jaguar Ind. Arg., con el primer número de la numeración serial ilegible, continuando a él, los números 07151, con seis cartuchos de bala punta de plomo que se encontró donde se sitúan los pies del conductor…”.

Refirió que el hallazgo de dichos elementos tuvo lugar el 4 de abril de 2016, alrededor de las 13:50, cuando personal de la Comisaría 42ª de la Policía Federal Argentina -que se encontraban a bordo de dos motocicletas-

observó que el encartado, al advertir su presencia, acrecentó la marcha del vehículo, violando la luz roja del semáforo, por lo cual, luego de una breve persecución, logró interceptarlo a la altura 1420 de la calle Cañada de G. de esta ciudad.

Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28838962#201701714#20180406092811697 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3751/2016/TO1 Además de los efectos previamente mencionados, en el porta objetos de la puerta delantera derecha se hallaron siete cartuchos de bala calibre .22, un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-81901, IMEI 355259-05-

483903-3 y una tarjeta SIM de la empresa Claro 89543141452894013862.

Por otra parte, el agente fiscal le achacó a los nombrados la tenencia con fines de comercio de 763,45 gramos de cocaína y 107,64 gramos de carbonatos, distribuidos en dos envoltorios, incautados el 5 de abril de 2016, en oportunidad del allanamiento realizado por la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina en domicilio de la calle O. 1926, piso 2°, departamento “A”, de esta ciudad, en una habitación que estaba cerrada con candado, más precisamente, debajo de un colchón y sobre un alero bajo la ventana.

Por último, le imputó a C.M.S. el haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita, el vehículo marca Chevrolet, modelo T., arriba aludido, cuyo número de chasis “estaba grabado de forma no original/apócrifa, determinándose posteriormente que la numeración correcta es la 3GNCJ8CE1EL131634. Dicha numeración se corresponde con el motor original que poseía el automóvil -2H0132065057-; ambos asignadas al dominio NIW-803, el cual tenía pedido de secuestro con fecha 25 de septiembre del año 2014 a solicitud de la Unidad Regional de La Plata. Asimismo, la chapa patente colocada en el vehículo presentaba maniobras adulteradoras y en los cristales se encontraba grabado el código VIS EL131634, el Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28838962#201701714#20180406092811697 cual resultó ser no original de fábrica. Finalmente, se secuestró en poder de C.M.S. la cédula de identificación del automotor control n° 44433874, correspondiente al dominio...

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