Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Abril de 2018, expediente FCT 000976/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa FCT Nº 976/2013/TO1 caratulada: “MARIN, V.H. -M., M.O. –PIRIS, J.C. S/ INFRACCION LEY 23737”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa el señor defensor oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T. y los imputados: C.A.M.D. Nº 10.328.286, argentino, de estado civil viudo, profesión remisero, hijo de B.M. y B.B., domiciliado en Ruta Provincial Nº 20 km 8 localidad de I. provincia de Corrientes; V.H.M.D. Nº 30.982.447, argentino, de estado civil soltero, nacido el 4 de mayo de 1984 en la localidad de I. provincia de Corrientes, de ocupación - emprendimiento de cuidados de cerdos - hijo de C.A.M. y D.R.; M.O.M.D. Nº 40.284.532, argentino, de estado civil soltero, nacido el 10 de mayo de 1994 en la localidad de I. provincia de Corrientes, instruido, de ocupación ayuda a su padre en mecánica, hijo de C.A.M. y F.M., domiciliado en Ruta Nº 12 acceso empalme I. provincia de Corrientes y JOSE CLEMENTINO PIRIS D.N.

  1. Nº 29.107,440, argentino, nacido el 11 de noviembre de 1981, estado civil soltero, de profesión chofer de minibús, hijo de C.J.P. y M.B.; domiciliado en Calle 12 de Febrero y M.B. de la localidad de I., provincia de Corrientes.-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ.-

doctor F.A.C. – doctor V.A.A..

Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28403943#202077605#20180404120325717 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

  1. Se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 298/300 y vta., formulado por el señor F. por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F. y el Auto de elevación de fs.313/318.

    El actor penal en su RECJ acusó provisoriamente a los encausados C.A.M., V.H.M., M.O.M. y J.C.P., por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto en los arts. 5° inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737, en calidad de coautores penalmente responsables, al entender que, el día 23 de julio del año 2013, los nombrados tenían bajo su esfera de custodia, en un taller mecánico ubicado sobre la Ruta Provincial Nº

    20, a 500 metros de la intersección de la Rula Provincial № 12, la cantidad de 484,765 kilogramos de marihuana; acondicionada en tres vehículos que se hallaron al fondo del domicilio, donde se constató que, un Volkswagen modelo FOX dominio FBS-232 contenía en su interior tres (3) bolsas plásticas color blanca tipo arpillera (envueltas con cinta de embalar color marrón visualizándose paquetes rectangulares; en un Peugeot: modelo LB-408 dominio KZK-500 se hallaron seis (6) bolsas con las mismas características que las encontradas anteriormente y en el vehículo Volkswagen modelo Gol Trend 1.6 dominio KAV-860, se hallaron veinticinco (25)

    bultos acondicionados de igual forma. Asimismo, en el interior de la casa se halló un (1) bulto más y en el patio otros dos (2) paquetes de la sustancia estupefaciente.

    Que a raíz de un llamado telefónico recibido, el personal de la Prefectura Naval Argentina se constituyó en el lugar aproximadamente a las 19:00 horas y se entrevistó con su propietario - C.A.M. -a los efectos de consultar la existencia del hecho denunciado. En este sentido, se corroboro que efectivamente en el lugar habían dos autos estacionados al fondo del domicilio en cuestión y, ante la evasiva respuesta de su propietario se informó al magistrado actuante a fin de seguir sus directivas, disponiéndose que se esté a la correspondiente orden de allanamiento.

    Que allí se acercó el ciudadano J.M. insultando al personal preventor, ingresó a la vivienda y se retiró a los pocos minutos. Luego regresa nuevamente e ingresa al domicilio. Cabe señalar a todo esto, que el personal preventor se mantuvo en el lugar a la espera de la correspondiente orden; a las 23:30 horas aproximadamente se presentó el personal de la Gendarmería Nacional y señalo que recibió una llamada del sr. A.M. manifestándole que ellos podían entrar y efectuar el procedimiento e ingresan al domicilio; ante tal circunstancia, el personal de Prefectura informa a sus pares que el procedimiento ya tenía intervención judicial Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28403943#202077605#20180404120325717 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y que estaba a cargo de estos por lo que solicitaron su retiro. Así las cosas, dando aviso al magistrado interviniente, se proceden a ingresar al domicilio con anuencia del propietario y en presencia de los correspondientes testigos hábiles convocados al efecto. Así, al momento de desarrollarse la medida procesal, J.C.M. se fuga por la parte posterior de la vivienda, internándose en un monte de zona, lográndose en tal oportunidad la detención de C.A.M. y otros tres ciudadanos que al momento del procedimiento también intentaron darse a la fuga, resultando ser: V.H.M., J.P. y M.O.M..

    Posteriormente se procedió a contabilizar los bultos hallados, arrojando un total de 583 paquetes, los que sometidos al correspondiente test arrojó positivo para marihuana con un peso total de 484,765 kilogramos de sustancia estupefaciente, procediéndose a su posterior secuestro, así como el de los vehículos y posterior detención de los nombrados por personal de Prefectura Itatí de Prefectura Naval Argentina.

    Declarado abierto el debate y en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, los señores C.A.M., V.H.M., M.O.M. y J.C.P., prestaron declaración, coincidiendo básicamente en que desconocían el hecho ocurrido así

    como los automóviles que estaban abandonados y la sustancia hallada, que no había nadie dentro de la casa cuando llegaron y vieron a las personas que estaban afuera.

    En este sentido, C.A.M. declaró diciendo que él estaba trabajando, llegó a su casa, y se encontró con mucha gente frente a la misma, ingresa y le preguntan si era el dueño dice que sí, que eran de Prefectura, estaban de civil y en autos particulares, les pidió que traigan la orden de allanamiento; que luego de un tiempo ingresa mucha gente con armas en la chanchería de su hijo, luego lo hacen ingresar a su vivienda, ve que entran con bolsas, y ponen arriba de una cama, a la una de la mañana los llevan a Prefectura, cerca de las cinco de la mañana, lo llaman y le dicen que firme un papel, le leyeron firmo el papel, se fue al puerto y allí un remisero lo llevo a su casa, es todo lo que pasó esa noche; a preguntas formuladas por el F., que en su casa dicen que encontraron droga, vio que entraban bolsas, no sabe quiénes eran los que ingresaban con las bolsas, que esa casa se la vendió a CESAR TORRES, que había sido intendente de Itatí, que en ese momento vivía, con sus hijos H. y M., su señora, que en su casa antes tenía un taller mecánico, que a las diez y media comenzaron a meter bolsas, que habrá llegado a su casa a las ocho y media, que había automóviles, el suyo en la fosa, el del vecino, que había un PEUGEOT y un GOL, que entró Gendarmería y ya no estaban más cuando comenzaron a meter los bolsos, no sabe ni en qué momento ni quienes dejaron los autos en su taller, que JULIO CESAR MARIN es su hijo, ese Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28403943#202077605#20180404120325717 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes día no estaba en su casa, que vio que metieron dos o tres bolsos, que a PIRIS es la primera vez que lo ve, que su hijo estaba prófugo; que esa noche fue detenido por Prefectura, desde la una de la mañana hasta las cinco aproximadamente, que nunca más lo volvieron a detener, que firmo un papel; que su casa tiene nueve metros de frente, y ocho de fondo y los vehículos estarían a diez o doce metros de la casa, cuando salió a trabajar no estaban esos vehículos allí, en ese momento no era buena su relación con JULIO, que HUGO tiene una chanchería, el otro el más chico MAXI le ayuda al deponente, su otro hijo arreglaba motos en Itatí, en ningún momento autorizo a la gente de Prefectura a ingresar a su domicilio, que uno de sus hijos, el que está detenido, tuvo problemas por contrabando, que sus hijos no saben manejar auto.

    V.H.M. dijo en la audiencia, que luego de darle de...

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