Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Abril de 2018, expediente FCT 004958/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 05 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 4958/2015 caratulado “ALASSIA, A.R. –Y., M.J. s/ Inf. Ley 24.769” del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, del cual; RESULTA:

  1. Que, vienen estas actuaciones al Acuerdo en razón del pedido de sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna, formulado a fs. 176 y vta. por el Dr. N.P. en ejercicio de la defensa técnica de A.R.A. y M.J.Y.. Fundó su pretensión en lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9), art. 2 del Código Penal, arts. 334 y 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que, sus defendidos se encuentran imputados en autos por la presunta comisión de un hecho típico del art. 9 de la ley 24.769 (retención de aportes), referido a la firma CREACIONES CHACO S.A., de la cual los señores Alassia y Y. revisten la calidad de presidente y socio respectivamente, y que según el auto de procesamiento, omitieron depositar o retuvieron aportes de varios períodos, configurándose el comportamiento típico previsto por el art. 9 de la ley 24.769, según modificación de la ley 26.735 del 28/12/2011, en razón de que los montos en cuestión superan la suma de $ 20.000 mensuales.

    Afirmó el defensor que, el hecho en cuestión ha devenido atípico como consecuencia de la nueva ley penal tributaria 27.430, art. 279 (Boletín Oficial del 29/12/2017).

    Aseveró que, conforme el actual régimen tributario y previsional sancionado por la mencionada ley, el art. 7 establece que es punible la retención de aportes que supera la cantidad de $ 100.000 (pesos cien mil) mensuales; que así, el hecho en cuestión es atípico del actual art. 7, más allá que se entienda el monto como condición objetiva de punibilidad o como elemento del tipo objetivo; correspondiendo aplicar la nueva ley por ser la más benigna al imputado.

    Citó doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

  2. A su turno, la Dra. M.I.R., abogada querellante en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-luego de efectuar el análisis del caso que nos ocupa, concluyó que los montos apropiados por período mensual, no superan el mínimo previsto como condición objetiva de punibilidad por el art. 7 del nuevo régimen penal tributario según la Ley 27.430.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28737920#201120438#20180404122551891 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

  3. En dictamen que luce a fs. 182/185, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.A.S., dictaminó que, conforme la instrucción general impartida por el señor Procurador General Interino mediante resolución PGN 18/18 de fecha 21/02/2018, se opone a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, toda vez que el aumento de los montos dispuestos por la ley, corresponden estrictamente a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas, lo cual no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Manifestó que, los hechos imputados en autos y sus circunstancias de realización deben ser analizados, valorados y juzgados de conformidad con la norma vigente al momento de su comisión (ley 24.769).

    Citó extensamente los argumentos volcados por el señor F. General G.P.B., titular de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa CPE 1440/2013/10/CA3 “Legajo de apelación en autos: Curtiembre Becas SA; J. y otros por infracción ley 24.769”; para concluir expresando que, no se haga lugar a lo solicitado por la defensa.

    IV.-

    Y CONSIDERANDO: Que, corresponde determinar si es procedente la aplicación de la reforma introducida por ley 27.430 al régimen tributario, por ser esta una ley penal más benigna que la disposición anterior, prevista en la ley 24.769.

    Para ello es preciso recordar que el 27 de diciembre de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.430 (p.o. en el B.O el 29.12.2017) que introdujo modificaciones a la Ley Penal Tributaria, ajustando los...

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