Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Abril de 2018, expediente FTU 019362/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 19362/2012/TO1/CFC2 - CFC1 REGISTRO N° 275/18.4 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. FTU 19362/2012/TO1/CFC2-CFC1 seguida a J.A.L. acerca del recurso de casación interpuesto a fs.

244/251 vta. por su Defensor Público Oficial.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 27 de abril de 2016 en la causa nº

    19362/2012 de su registro interno: “

    I) RECHAZAR el acuerdo de juicio abreviado, DISPONER el apartamiento de este Tribunal, la integración de uno subrogante y la continuación del trámite previsto en la norma procesal. (431 bis del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 237/240).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial doctor C.V. Lo Pinto, en representación de J.A.L., interpuso recurso de casación (fs. 244/251 vta.), el que fue concedido (fs. 274/283) y mantenido ante esta instancia (fs. 289).

  3. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo.

    Comenzó su presentación cuestionando por falta de motivación y arbitrariedad la sentencia recurrida. En tal sentido refirió que el a quo omitió

    valorar circunstancias y constancias de autos que darían cuenta de la calidad de consumidor de estupefacientes de su asistido que fueron detallados en el acuerdo celebrado con el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Así indicó que en la sentencia recurrida fue considerada la cantidad de estupefacientes secuestrada en autos -24,5 gramos de cocaína y 3 gramos de Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #24411077#202698958#20180405114814837 marihuana-, como fundamento para rechazar el acuerdo propuesto, sin expresar la razón por la cual se apartó

    de lo propuesto por el señor fiscal que consideró

    dicha circunstancia a los fines de proponer un cambio de calificación menos gravoso –tenencia con fines de consumo-.

    Sostuvo que en la resolución recurrida no fue valorado el informe médico efectuado en autos que daría cuenta que su asistido consume estupefacientes con frecuencia, tiene historias de esfuerzos fracasados para abandonarla, invierte todo su capital monetario para conseguirlo y el fruto de su trabajo es para ello, que tiene necesidad de consumir y que continúa con su consumo a pesar de saber el daño que le provoca social, laboral y físicamente.

    Indicó que tampoco fue considerado el reconocimiento expreso realizado por su asistido de su condición de consumidor al momento de efectuarse el acuerdo, que no se encuentra fundado el rechazo de la aplicación del precedente “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que refirió

    que en el caso existe certeza de la finalidad de consumo del material estupefaciente secuestrado, y que el a quo debería haber dado razones concretas por las que consideró que el acuerdo realizado resulta irrazonable.

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la resolución impugnada y se apruebe el acuerdo de juicio abreviado celebrado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto pàrrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. presentó el escrito obrante en fs. 291/295 vta.

    Sostuvo que el a quo valoró únicamente la cantidad de droga secuestrada en autos, y omitió

    considerar el informe médico obrante a fs. 216/218, y la declaración de su asistido al momento de celebrar Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 2 #24411077#202698958#20180405114814837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 19362/2012/TO1/CFC2 - CFC1 el acuerdo.

    Indicó que la decisión del tribunal de no homologar el acuerdo de juicio abreviado por disentir con la calificación legal implica vulnerar el principio acusatorio toda vez que refirió que el señor fiscal, en su rol de titular de la acción penal impone el límite ante el que los jueces deben detenerse.

    Solicitó que, en caso de hacerse lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 62 del Código Penal. En tal sentido indicó que el último acto interruptivo fue la citación de las partes de juicio de fecha 25 de marzo de 2015, y que de confirmarse la calificación del hecho endilgado en autos cómo constitutiva del tipo penal previsto en el art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737, cuya escala penal es de un mes a dos años, la acción habría prescripto el 25 de marzo de 2017.

    De forma subsidiaria solicitó que, al no verse comprobado en autos la afectación a terceros, se resuelva el caso conforme lo establecido en el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último...

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