Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 4 de Abril de 2018, expediente FLP 071001748/2013/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 71001748/2013/TO1 P. 04 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente la causa n° FLP 71001748/2013/TO1
respecto de la situación procesal de A. R. O., de
nacionalidad argentina, titular del DNI n° 10.107.179, nacido el 26 de enero de
1952 en Buenos Aires, hijo de P. y de R., con domicilio en
calle Grecia n° 487 de V., provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
I. A fs. 207/208, la defensa técnica de A.
instó el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con lo normado en el
art. 336, inc. 3 y cc del C.P.P.N, art. 2 del C.P., arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.,
art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 15.9 del
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
El Dr. Todarello, destacó que su defendido, a raíz de la denuncia
formulada el 1 de febrero de 2013, por el jefe interino de la Sección Penal,
dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad
Social, fue indagado, procesado y requerido a juicio al ser considerado
responsable del delito previsto y reprimido por el art. 9 de la ley 24.769.
Seguidamente, el 27 de diciembre de 2017, el Congreso de la
Nación sancionó la ley 27.430, que derogó la ley 24.769, en donde se ajustan
los montos a partir de los cuales son punibles algunos comportamientos que la
ley penal tributaria criminaliza.
La apropiación indebida de recursos de la seguridad social
prevista en el art. 9 de la ley 24.769, en el primer párrafo, establecía, en cuanto
al monto no ingresado, que debía superar la suma de veinte mil pesos por cada
mes y a partir de la modificación introducida por la ley 27.430, el valor
objetivo de punibilidad se elevó a la suma de cien mil pesos.
En tal sentido, el letrado ha puesto de manifiesto que, toda vez
que el monto que habría evadido su asistido, resulta inferior a la suma prevista
en el art. 7 de la ley 27.430, debe aplicarse retroactivamente a esos hechos la
ley penal más benigna (conf. art. 2 del Código Penal).
Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30446617#202745331#20180405105639768 En su presentación, la defensa técnica de O., puso de
manifiesto que resultaba innegable la institución de la retroactividad de la ley
más favorable, ya que encuentra su justificación en la reducción o eliminación
introducida por la nueva normativa, que provoca el cambio en la valoración
jurídica del hecho, tornándose así innecesaria la pena impuesta o a imponer
principio de proporcionalidad, pues deja de ser necesaria y adecuada para
asegurar el bien jurídico protegido.
Por ello, y siempre que la modificación de la norma penal
redunde en una reducción del ámbito de lo penalmente típico, se está ante una
ley penal más benigna, y procede, en consecuencia, su aplicación retroactiva.
Como corolario, refirió que, comprendiendo la imputación
endilgada a O. montos inferiores a los establecidos por la ley 27.430,
entendía que debía aplicarse esa norma de manera retroactiva y, en
consecuencia, adoptar un temperamento liberatorio respecto del nombrado
(conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 2 del Código
Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15
del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos).
II. Así las cosas, el Sr. Fiscal General en el dictamen obrante a
fs. 211/212, luego de hacer un breve relato de los argumentos vertidos por la
defensa, refirió no compartir los mismos, ello en razón de considerar que la
aplicación retroactiva de la ley más benigna a la que tiene derecho en virtud de
las disposiciones del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al
hecho imputado, por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en
comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho.
Destacó que el sentido del principio invocado era asegurar que las
penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo
haberlas justificado en el pasado habían cambiado, de modo que lo que antes
era reprochable ahora no lo es, o no lo es tanto.
Al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría
beneficiar al imputado de un delito, la vigencia de aquel principio exige
Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30446617#202745331#20180405105639768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 71001748/2013/TO1 evaluar si la nueva norma es la expresión de un cambio en la valoración de la
clase de aquél, pues sólo si lo fuera tendría ese imputado el derecho de
asegurar las dos cláusulas citadas, del derecho internacional de los derechos
humanos.
El Dr. Molina, en el análisis del planteo formulado por la defensa,
destaca que, tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la
Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27.430, la
variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos
para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el
período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin la expresión
de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas; “En lo
respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última
modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las
condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en
la ley a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con
el objetivo tenido en cuenta originariamente desde la vigencia de la ley 24.769
y antes de la ley 23.771, que fue sancionar penalmente únicamente...
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