Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2018, expediente CCC 041630/2011/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41630/2011/TO1/CNC1 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 4164 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, en la que interviene unipersonalmente el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F.. La causa fue elevada a juicio por el delito de amenazas coactivas, respecto de L.A.T., argentino, D.N.

  1. N° 24.994.469, nacido el 19 de diciembre de 1975 en Capital Federal, hijo de C.A. y de M. delC.V., con último domicilio en la calle J.H. 1760, planta baja, departamento “1” ó “A”, B., provincia de Buenos Aires, identificado con prontuarios A.G.E. 147.850 de la Policía Federal y N° 2.718.397 de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el A.F.D.E.C. y por la defensa, en representación del imputado T., el Defensor Público C.I.T.E..

    Y CONSIDERANDO:

    1. - El hecho.

      Según la acusación de fs. 254/258, el día 26 de noviembre de 2010, en horas de la noche, mediante el teléfono celular N° 156-520-7697, L.A.T. le mandó un mensaje de voz a su ex concubina E.R.F., al celular de su propiedad N° 156-

      378-6122, diciéndole lo siguiente: “Al negrito ése de mierda de seguridad no lo vas a saludar más, eso te lo puedo asegurar, ¿me escuchaste? No sé qué onda con el negro de mierda no lo vas a saludar más, ni a él ni Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #16346014#202780552#20180404153231915 a nadie ¿escuchaste? Que me hiciste una denuncia, tu denuncia me la paso por las pelotas.”

    2. -Las pruebas.

      De acuerdo a mi criterio, el hecho está probado por los dichos de la damnificada E.R.F. (fs. 6/7, 36 y 208/209) y por su hija, C.M.L. (fs. 119/120 y 205/206), quienes escucharon el mensaje en cuestión al día siguiente, cuando se despertaron, y describieron toda la situación de violencia que rodeó este suceso.

      El cuadro probatorio se completa con el informe de fs. 12; los informes psico-sociales de fs. 16/17 y 32/33; el informe de la División Tecnológica Judicial de la Policía Federal, de fs. 55/57; el registro de llamadas de fs. 76/90; y los informes de titularidad de líneas, de fs. 224 y 231/232.

      Como lo adelanté, estas pruebas, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, son aptas para establecer que el delito se cometió y que el imputado fue el autor. A esto hay que sumar que, si bien a fs.

      188/189 T. se negó a declarar, en oportunidad de presentarse con su defensor y el F. en los términos del art. 431 bis, inc. 1°, párrafo 2°, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 389) reconoció lisa y llanamente su responsabilidad en el delito.

    3. - La calificación legal.

      L.A.T. deberá responder como autor del delito de amenazas coactivas (arts. 45 y 149 bis, segund...

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