Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2018, expediente CCC 073819/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73819/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5278 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a D.R.G.R. –paraguayo, titular del D.N.

  1. n° 92.948.015, nacido el 3 de abril de 1966 en Asunción, República del Paraguay, hijo de A.G. y de M.T.R., soltero, con estudios secundarios completos, constructor, domiciliado en la casa 12, manzana 21 de la Villa 31 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina CI 14.993.469-, en orden a los delitos de daño en concurso ideal con amenazas coactivas, amenazas simples y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por quien mantuvo una relación de pareja con la víctima.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Sentado ello, corresponde analizar si la solicitud efectuada en la Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30438116#202702453#20180404102134145 presente puede tener favorable acogida, y que previo a todo análisis, atento a que los hechos por los que viene requerida la elevación a juicio respecto de G.R. es de aquellos considerados como de “violencia de género”, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo “G.”.

    En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentran en la situación contemplada en el séptimo párrafo del art. 76 ter del C.P.) que hayan cometido delitos leves, en tanto permitan, en el caso concreto, el dictado de...

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