Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2018, expediente CCC 031413/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31413/2017/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA n° 31.413/2017 DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA A D.G.C.P..

PRIMERO

Conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs.

109/113 vta., se celebró el debate por cuanto se atribuía a C.P. tres hechos delictivos.

Así y de acuerdo a los términos de dicho requerimiento de elevación se describieron las conductas achacadas del siguiente modo: “HECHO 1: Se imputa a D.G.C.P. el hecho ocurrido el día 25 de mayo de 2017, aproximadamente a las 17.30 hs. En dicha oportunidad, el acusado aprovecho el momento en que la Sra. M.K. (81 años) y su nuera, Á. de O.M., ingresaban luego de hacer unas compras al edificio ubicado en Medrano 47 en el que viven, para entrar con ellas al mismo.

Junto a las nombradas, C.P. subió el ascensor y cuando éstas se bajaron en el 3er piso, descendió con ellas, ofreciéndose a ayudarlas con las bolsas que transportaban.

Sin embargo, cuando las Sras. K. y de O.M. abrieron la puerta del departamento 3ero A, en el que habitan, el acusado se abalanzó sobre la Sra. K., abrazándola con fuerza por la espalda, y amenazó a ambas Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30077929#202733632#20180404122219565 mujeres diciéndoles que tenía un arma, que iba a asaltarlas, y que se quedaran quietas porque junto a él había otros cinco cómplices dentro del edificio.

Así logró ingresar al departamento “3ero A”, con fines de robo; sin embargo, en el interior de esta finca se encontraban M.R. (56 años) –hijo de la Sra.

K. y esposo de la Sra. de O.-, junto a K.R. (20 años) –hijo de R.-, quienes salieron en defensa de las mujeres increpando al acusado para que las suelte.

Esta situación determinó que C.P. abandonara el departamento tomando únicamente un juego de llaves, que utilizó para encerrar a la familia damnificada en el interior del departamento 3ero A. Estos, de todos modos, contaban con otro juego de llaves, por lo que en breves instantes lograron salir y dar aviso a las autoridades policiales a través de la línea 911.

HECHO 2:

Frustrado así su propósito delictivo, el Sr. C.P. se dirigió a la salida del edificio para retirarse, sin embargo, al llegar a la puerta, se cruzó con el Sr. M.C. (43 años), vecino del departamento 1° “A”, quien ingresaba al edificio.

El acusado, simuló que había olvidado algo, y volviendo sobre sus pasos, ingresó al ascensor del edificio junto al Sr.

Cimas.

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30077929#202733632#20180404122219565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31413/2017/TO1 Al descender éste en el primer piso, C.P. lo siguió, y cuando C. se disponía a entrar a su departamento (1° “A” del edificio ubicado en Medrano 47), el acusado lo amenazó diciéndole que iba a asaltarlo, que se encontraba armado, y que dentro del edifico contaba con otros cinco cómplices.

El Sr. C., intimidado por esta amenaza (y asustado por cuanto además, en el interior de su departamento estaba su hijo menor de edad, con algunos amiguitos), franqueó el acceso del acusado a su departamento y le entregó un teléfono celular marca M., modelo Moto G, de color negro, una notebook Marca HP con su respectiva mochila porta notebook, la suma de $2000 en efectivo y 50 euros, y algunas joyas (un crucifijo, cadenitas, un anillo de oro con piedras preciosas).

Tras ello, el acusado tomó las llaves del Sr. Cimas y salió

del departamento cerrando la puerta por fuera con esas llaves, para dejar encerrado al damnificado y su familia (este contaba, sin embargo, con otro juego de llaves).

Consumado así el robo, el acusado se dirigió a la salida del edificio, mas al llegar a la planta baja se encontró con que llegaba personal policial (S.I.R., a cargo del móvil 109, junto con personal de apoyo) alertado por el llamado al 911 que había realizado el Sr. R..

Por ello, el acusado, tomó el ascensor hacia el 6to piso del edificio con el propósito de ocultarse y buscar otro de Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30077929#202733632#20180404122219565 escapar del lugar de los hechos. Al llegar al 6to piso abandonó la mochila porta notebook, conteniendo la notebook HP que había sustraído al Sr. Cimas (la que luego sería allí secuestrada por personal policial).

De algún modo logró salir al exterior, descolgándose hacia el pulmón del edificio, y pasando luego al edificio lindero, un complejo de dos torres sitas en Medrano 37 y Medrano 21, las que tienen comunicación entre sí a través de las cocheras y un jardín común.

Para entonces, mientras un equipo policial, al mando del Oficial Riveros revisaba el edificio de M. 47, buscando al acusado, otro grupo, cercaba el exterior del edificio y sus linderos para evitar que el acusado se fugara.

HECHO 3:

Ya en el interior del complejo habitaciones de M. 37/21, el Sr. C.P. ingresó, desde el jardín común, y a través de un ventanal que se encontraba abierto, al departamento sito en el 1° pis, departamento “B”, de la torre que tiene ingreso por M. 21.

En el interior de este edificio se encontró al Sr. F.L. (52 años), quien en ese momento trabajaba con su computadora portátil.

El imputado amenazó al Sr. L., diciéndole que se encontraba armado, y le exigió que lo ocultara y lo ayudara a escapar.

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30077929#202733632#20180404122219565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31413/2017/TO1 Puntualmente le preguntó si tenía un automóvil en las cocheras del edificio, como para sacarlo oculto en el interior de éste.

Además le exigió que llamara al 911 y diera indicaciones falsas señalando que había visto a una persona con sus características escapando por la Avenida Rivadavia. Al hacerle notar el Sr. L. que el edificio no tenía ningún sector que comunicara hacia la Avenida Rivadavia, le pidió

que dijera que lo vio escapar por M. en dirección contraria al tránsito.

Mientras esto ocurría en el interior del departamento, llegaron al edificio los oficiales de policía San Martín y S., quienes fueron alertados por un vecino sobre la presencia de un sujeto extraño, que había ingresado por el ventanal del departamento “b” del piso 1°.

Los oficiales se dirigieron entonces hacia ese departamento y tocaron el timbre.

El acusado entonces le exigió al Sr. L. que lo ocultara en el baño y le pidió que le mintiera al personal policial diciendo que no había visto a nadie.

Sin embargo apenas C.P. ingresó al baño y se encerró en él, L. abrió la puerta al personal policial, indicándole el lugar en el que el acusado se ocultaba.

Así, los oficiales S.M. y S. detuvieron al Sr.

D.C.P. y tras sometérselo a un requisa superficial, secuestraron en su poder el teléfono celular Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30077929#202733632#20180404122219565 Motorola Moto G de propiedad del Sr. C., así como también un crucifijo, y una cadenita, que fueron reconocidos por éste como las que se le sustrajeron durante el denominado hecho 2. Hallaron, asimismo en poder del detenido dos juegos de llaves, unas correspondientes al departamento 3° “A” del edificio de M. 47 y otras al departamento 1° “A” del mismo edificio.

No encontraron en cambio el anillo ni la suma de dinero sustraídos a Cimas.

Una vez detenido y trasladado a la sede de la Seccional 9°

de la Policía de la Ciudad, el acusado solicitó pasar al baño, luego de que hiciera uso de esas instalaciones sanitarias el personal policial encontró oculto en el interior del lugar una bolsa conteniendo la suma de $4.000, que presumiblemente el acusado transportaba oculta en sus partes íntimas, y que no había sido hallada durante la requisa superficial de la que fue objeto en el lugar de los hechos”.

El F. calificó estas conductas como constitutivas de los delitos de robo simple consumado – hechos 1 y 2 en concurso real con violación de domicilio y coacción –hecho 3- con cita de los arts. 55, 149 bis, 150 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

El Sr. Fiscal Dr. A.Y. en su alegato final sostuvo que formularía acusación ya que la prueba obtenida en el juicio permite tener por acreditados la materialidad de los tres Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30077929#202733632#20180404122219565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31413/2017/TO1 hechos y la responsabilidad de C.P.. Argumentó

que la prueba es sencilla pues se está ante un hecho de flagrancia, sin perjuicio del criterio del juez de instrucción, pero lo cierto es que la prueba se reunió toda el mismo día del hecho, y solo se pidió como prueba adicional las comunicaciones al servicio 911.

Así luego de describir los hechos conforme las condiciones de tiempo, modo y lugar del requerimiento de elevación citado valoró la prueba que sostiene la acusación.

En tal sentido citó los dichos de los testigos O.M. y R., que dan cuenta sobre cómo ingresó el acusado al departamento, usando violencia y la coacción empleada para exigir la entrega de sus pertenencias, y cómo gracias a intervención de Rosembaum el acusado abandonó

el lugar llevando las llaves.

A partir de ahí, contamos con lo que pudo informar el...

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