Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 044829/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44829/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, M.C.M. y M.R.A. –como vocales–, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 44.829 (n° int.

4541), seguida contra N.F.Q. –argentino, D.N.I.

32.182.581, nacido el 18 de agosto de 1986, en Alvear, Provincia de Corrientes, casado, cabo 2º de la Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Cayastá 3377, C.A.B.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de M.P. del S.P.F–.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 24, por la querella los doctores M.M. y Á.R. y por la defensa el doctor J.G.C..

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio La doctora S.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 41, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 477/507vta.) y le atribuyó a N.F.Q. el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género –femicidio íntimo–, en concurso ideal (arts. 54, 80, inc. 1 y 11, C.P.).

    A su vez, el Dr. Á.R. por la querella, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 464/9) y le atribuyó a N.F.Q. el delito de homicidio triplemente agravado por Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29235642#202137809#20180406120642898 ensañamiento, alevosía, y por haber matado a una mujer dentro del contexto de violencia de género (arts. 80, inc 2y 11 del CP y ley 26.791).

  2. Declaración del imputado Al prestar declaración indagatoria, el imputado expresó que se retractaba de las manifestaciones que supuestamente le atribuyen haber manifestado en sede policial. Agregó que fue presionado por los agentes policiales desde tempranas horas de la mañana del 1° de agosto de 2016.

    Dijo que aun cuando desde un primer momento solicitó un abogado, la policía se lo negó terminantemente diciéndole que era testigo y que estaba declarando bajo juramento.

  3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos.

    Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. En primer lugar alegó la querella y la Dra. M.M. consideró que el hecho oportunamente imputado a N.F.Q. se encuentra suficientemente acreditado en el requerimiento de elevación a juicio, destacando que el viernes 29 de julio de 2016 el acusado había llamado a la víctima para encontrarse, luego de lo cual se dirigieron al domicilio de la calle Z. n° 5336, de esta ciudad, para luego causarle la muerte mediante ahorcamiento y posteriormente colocar el cuerpo en el interior de unas bolsas. Puso de resalto que el homicidio fue cometido en un contexto de violencia, poder y dominación de Q. con relación a G.D.V..

      Hizo referencia a los diversos testimonios que dieron cuenta de los malos tratos que Q. le propinaba a la víctima y la forma en Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29235642#202137809#20180406120642898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44829/2016/TO1 que había tomado control de su vida. Describió las características que tenía la relación entre ambos y el especial sometimiento en el que se encontraba V.. Manifestó que el imputado no aceptó que G., cuando ya era mayor de edad, haya decidido culminar la relación.

      Se refirió a lo que sucedió una vez que desapareció G., explicando que se acreditó la falsedad de la denuncia de sustracción de su teléfono, en virtud de los datos referidos a las llamadas, a lo que surge de las imágenes obtenidas de las cámaras que se encontraban en la vía pública y el hecho de que el propio acusado se haya presentado voluntariamente en la comisaría para reconocer el hecho.

      Con relación a la calificación legal, el Dr. Á.R. sostuvo que se configuró la agravante de femicidio, prevista por el art. 80, inc.

      11, del C.P., explicando los argumentos fácticos y jurídicos que permiten sustentar esta calificación. También entendió que hubo ensañamiento (art. 80, inc. 2, C.P.), debido a las lesiones que se mencionan en la autopsia, que indican un prolongado padecimiento.

      Además, a su criterio el homicidio fue alevoso, pues Q. llevó a la víctima a un lugar donde pudo concretar el hecho sin riesgo para sí y sin chance para que la víctima pudiera desplegar acciones defensivas, más allá de que se trató de un ataque por detrás.

      El letrado manifestó que no hubo causas de justificación ni de atenuación y destacó que el imputado pertenece a una fuerza de seguridad, lo que debe considerarse un motivo de agravación. Por tales razones solicitó se condena a N.F.Q. a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y por haber matado a una mujer en un contexto de violencia de género (arts. 80, inc. 2 y 11, C.P.).

      Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29235642#202137809#20180406120642898 b) Luego de ello, el Dr. A.Y., F. General, sostuvo que el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio se acreditó

      más allá de cualquier duda razonable, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, coincidentes con lo oportunamente expresado en el requerimiento de elevación a juicio.

      Hizo referencia a las declaraciones de Z.G., con quien estaba la víctima antes de encontrarse con el imputado; a la presentación que Q. realizó en la comisaría, antes de que se supiera que G. estaba sin vida, lo que dio origen al allanamiento de su domicilio y al hallazgo del cuerpo de la víctima, destacándose que la muerte se produjo por asfixia mediante compresión mecánica; a los diferentes testimonios que acreditaron la existencia de una relación entre Q. y V., a los acosos y hostigamientos padecidos por parte del imputado, contexto que en su opinión terminó en el hecho objeto de este proceso. Destacó que la intervención de Q. en el hecho está

      probada con independencia de las manifestaciones que efectuó al acusado en la comisaría, pues el cuerpo fue hallado en la habitación que él alquilaba, encontrándose rastros de ADN debajo de las uñas de la víctima con el perfil genético del acusado. Tuvo en cuenta que la investigación se ha realizado de modo prolijo y adecuado y se han respetado las garantías fundamentales del imputado.

      Respecto a la calificación legal, afirmó que el hecho debe ser calificado como femicidio (art. 80, inc. 11, C.P.), en concurso ideal con homicidio agravado por tratarse de una persona con la que se mantuvo una relación de pareja (art. 80, inc. 1, C.P.). En cambio descartó las agravantes de alevosía y ensañamiento requeridas por la querella.

      Con relación al femicidio, consideró que el requisito relativo a que debe mediar “violencia de género” se trata de un elemento Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29235642#202137809#20180406120642898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44829/2016/TO1 normativo del tipo que describe una situación particular en el que se encuentran las mujeres en una sociedad patriarcal como la nuestra, que las hace especialmente vulnerables a situaciones de violencia, debiendo aplicarse la convención de Belém do Pará y el art. 4 de la Ley de Protección Integral de las Mujeres, así como su decreto reglamentario.

      Argumentó que se incluyen en este delito todos los casos en que se verifique algún estereotipo o patrón cultural que implica sometimiento de la mujer, por lo que la agravante se funda en el contexto que genera mayor desprotección o vulnerabilidad del bien jurídico. Se trata de estereotipos que conducen a la idea de posesión o apropiación de la mujer, que se verifica en el caso, pues el homicidio fue causado por no aceptar la decisión de la víctima de interrumpir la relación.

      En cuanto al art. 80, inc. 1, afirmó que existía una relación de pareja con la víctima, y que concurre también el fundamento de esta modalidad agravada, que se basa en que el vínculo coloca a la damnificada en un estado de mayor vulnerabilidad, pues existe una situación previa de confianza que es aprovechada por el autor, lo que la acerca a la alevosía.

      Luego de sostener que no concurrieron causas de justificación ni de inculpabilidad, expresó que la pena que corresponde aplicar es la de prisión o reclusión perpetua. Tuvo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes y contaba con un trabajo estable, lo que constituyen atenuantes. En cambio, el hecho de que concurran dos agravantes simultáneamente y que la víctima haya sido una joven de dieciocho años, que había depositado la confianza en el acusado, así como también, el modo de disposición del cuerpo y el comportamiento del imputado en el tiempo en que se buscaba a la víctima son causas de Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29235642#202137809#20180406120642898 agravación, Por tal motivo, requirió que se le imponga a N.F.Q. la pena de prisión perpetua y costas.

    2. El Dr. J.G.C., defensor de Q., expresó...

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