Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2018, expediente CCC 002689/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2689/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2018 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, ante la Secretaria, la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en las causas N° 5424 (2689/2017) seguida contra R.K. – argentino, titular del DN

  1. 34.343.949, nacido el 24 de marzo de 1989 en esta ciudad, hijo M.B.K., soltero, comerciante, con último domicilio en Lavalle 329, de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza - en orden al delito de portación de arma de guerra de uso civil condicional, en concurso ideal con el de tenencia de dos armas de guerra de uso civil condicional, todos los cuales concurren de manera ideal con los de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, perpetrado en tres oportunidades, que concurren entre en forma real, y por los que deberá responder en calidad de autor.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. M.M.B. y la Dra. E.N.L., en ejercicio de la defensa del imputado.

RESULTA:

En este proceso seguido a los nombrados, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado, habiendo expresado su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30639161#201789784#20180405144433408 En consecuencia, la Sra. A.F. General ha peticionado al Tribunal que se condene a se condene a R.K., por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con tenencia de dos armas de guerra sin la debida autorización legal, todos los cuales concurren de manera ideal con el de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, perpetrado en tres oportunidades, en concurso real entre sí, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente (Artículos 12, 29 inciso 3 o, 45, 54, 55, 189 bis apartado 2, párrafos segundo y cuarto y 277 inciso 3 o, apartado “b” en función del inciso I o, apartado “c”, del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que el encausado K. registra una condena con fecha 10 de noviembre de 2014 en la causa FPA n°

11009990/2012/TOl del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en la que se le impuso la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, y multa de seis mil pesos, en orden al delito de contrabando de estupefacientes agravado (inf. Ley 23.737, art.5, inc. c), otorgándosele la libertad condicional el 14 de julio de 2016, cuyo vencimiento operaba el 9 de octubre de 2018, solicitó que se revoque la libertad condicional, y que se unifique dicha pena con la solicitada en esta causa, y en definitiva, se lo condene a la pena única de ocho años y diez meses de prisión, multa de seis mil pesos, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente (Artículos 12, 29 inciso 3o, 50 y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se ha tomado conocimiento “de visu” de los imputados, oportunidad en la que ratificaron el contenido de la presentación efectuada por las partes.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30639161#201789784#20180405144433408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2689/2017/TO1 Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado. En segundo término hubo de considerarse la calificación legal postulada por las partes, atento a la facultad de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación.

Se le imputa a R.K. el haber portado, sin la debida autorización legal, la pistola marca Browning, calibre 9 milímetros, con su numeración erradicada, la cual se encontraba en condiciones inmediatas de uso, con su cargador completo.

Ello ocurrió el día 15 de enero de 2017, alrededor de la 01:00 de la mañana, ocasión en la cual, cuando se desplazaba al volante del rodado marca “Ford”, modelo “Focus”, dominio ONE-553, fue interrumpido en su marcha por personal de Gendarmería Nacional en la intersección de Riestra y B., de esta ciudad, en el marco de un control vehicular, y a raíz de ello, dos masculinos que viajaban con él, bajaron rápidamente del auto y se dieron a la fuga raudamente hacia el interior de la villa “1-11-14”, quedando K. en el interior del rodado.

Al ser requisado por personal de la fuerza de seguridad, se halló en su poder, más precisamente en su ingle, la pistola antes descripta.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30639161#201789784#20180405144433408 Asimismo, se le imputa el haber detentado, sin la debida autorización legal, una pistola marca “Firestar”, calibre 45, serie Nro.04690-

95, que se encontraba cargada con seis cartuchos a bala del mismo calibre y una pistola marca “Smith and Wesson”, calibre 45, modelo 4516-1, con número de serie TEF-3921, cargada con siete cartuchos a bala del mismo calibre.

Ello aconteció en el mismo contexto descripto precedentemente, cuando, al revisar el rodado en el que había quedado K., el personal preventor halló, debajo del asiento delantero correspondiente al acompañante, la pistola marca “Firestar”, mientras que la pistola restante, marca “S. &W.”, se le cayó a uno de los sujetos que logró huir y fue encontrada a escasos metros del rodado.

A su vez, se le atribuye a K. el haber recibido o adquirido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, entre el 24 de febrero de 2008 y el 15 de enero de 2017, la pistola marca “Firestar” calibre 45, serie Nro.04690-95, propiedad de J.J.G., titular de la armería denominada “El Venado”, sita en Constitución 180, de la localidad de San Femando, provincia de Buenos Aires, la cual fuera sustraída el 24 de febrero de 2008 por autores ignorados, que ingresaron a la armería y sustrajeron una gran cantidad de armas, entre ellas, la antes señalada.

Como se ha venido diciendo, el arma de mención fue incautada debajo del asiento del acompañante del rodado que manejaba K., el día 15 de enero de 2017, en marco del control vehicular que llevaba adelante Gendarmería Nacional en la intersección de las avenidas Riestra y B. y que derivó en la detención del acusado.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30639161#201789784#20180405144433408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2689/2017/TO1 A su vez, se le imputa a K. el haber recibido o adquirido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, entre las 05:00 de la mañana del 20 de julio ele 2008 y la 01:00 de la madrugada del 15 de enero de 2017, la pistola marca “Smith and Wesson”, calibre 45, modelo 4516-1, serie N.. TEF-3921, propiedad de H.E.L..

El arma mencionada había sido sustraída a L. aquél 20 de julio de 2008, cuando cuatro sujetos de identidades ignoradas, uno de ellos armado, ingresaron en el inmueble' de la calle D. 1154, planta baja “B”

de esta ciudad, despertaron a la empleada doméstica de la familia, E.P.R.L. y la hicieron recorrer la finca, apoderándose de gran cantidad de elementos de valor, documentación y armas, entre ellas, la que se secuestrara en poder de K..

En este caso, fue hallada a escasos metros del rodado que conducía el acusado, y se le habría ido de las manos a uno de sus cómplices en su huida, aquél 15 de enero en el que tuvo lugar su detención.

Por último, se le atribuye a K., el haber recibido o adquirido, a sabiendas de su procedencia ilícita, y con ánimo de lucro, la pistola marca “Browning”, calibre 9 milímetros, con su numeración erradicada, en una fecha que se desconoce, pero que había tenido lugar con anterioridad al 15 de enero de 2017, cuando fue incautada en su poder, en la zona de la ingle y con su cargador completo, en el marco de un control policial realizado en la intersección de las avenidas Riestra y B..

Cabe destacar que en el marco de la investigación se estableció que sin perjuicio de las maniobras mediante las cuales se - logró

borrar la numeración de la pistola, posteriormente se determinó que en la cara interior de su empuñadura, poseía la numeración 76C25357.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30639161#201789784#20180405144433408 Así fue como pudo E. que esta arma había pertenecido a I.E.Q., hoy día fallecido, y que no registraba pedido de secuestro ni denuncia alguna.

Ello surge sin...

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