Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2018, expediente CCC 015489/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15489/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 27 de marzo de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de la causa n°

15.489/2018, que se le sigue a J.R.S., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 38.826.276, nacido el 6 de octubre de 1980 en esta ciudad, hijo de J.R. y de P.A.C., elevada a juicio en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Y VISTOS:

    Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, integrado de manera unipersonal por el Dr. A.C., juntamente con la Sra.

    Secretaria la Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 15.489/2018, seguida a J.R.S., de los demás datos personales ya citados, elevada a juicio en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Intervinieron en la causa en representación del Sr. Fiscal General, de la Fiscalía Oral en lo Criminal n° 13, la A.F.M.Q. y por el encausado, el Defensor Público para los supuestos de Flagrancia n° 20, Dr. D.P.; Y CONSIDERANDO Primero El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31438783#202483277#20180405123210266 agregado a fs. 79/81, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le atribuyó a J.R.S. dicha intervención y su consiguiente responsabilidad en el hecho allí consignado, que consiste en el suceso ocurrido alrededor de las 14.45 hs. del 13 de marzo de 2018, en el interior del local de “Carrefour”

    sito en la calle Talcahuano n° 841 de esta Ciudad, oportunidad en la que, simulando tener un arma de fuego en una bolsa, apuntó primero al empleado de la caja n° 1, a quien le pidió que le diera rápido la plata porque si no lo quemaba”, para luego dirigirse a la responsable de la caja n° 3, a quien le dirigió

    una amenaza similar, obteniendo así el dinero existente en ambas y el de la número 2, que le fue alcanzado por el primero, haciendo un total de mil quinientos noventa y tres pesos.

    Luego de ello J.R.S. trató de darse velozmente a la fuga por la Avda. C. en dirección a la calle Libertad, para después seguir por la calle V. hacia la Avda. 9 de Julio.

    Debido a que los empleados del comercio habían emprendido la persecución y luego de dar aviso de lo sucedido a personal policial que se hallaba en el derrotero seguido por el imputado, éste logró su detención dándole alcance cerca de la calle L., ocasión en la que se le secuestró en su poder la suma de $1593, denunciada como sustraída, lo que fue documentado en legal forma mediante el labrado de las actas de estilo.

    Segundo Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31438783#202483277#20180405123210266 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15489/2018/TO1 a. La realización del debate Convocadas las partes para la celebración de la audiencia multipropósito prevista en el art. 353 quater del Código Procesal Penal, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    79/81, luego de lo que se interrogó al detenido J.R.S. acerca de sus condiciones personales, ocasión en la que se le recordó los derechos y deberes contenidos en la ley, diciendo que deseaba hacer una breve manifestación aunque no contestar preguntas, admitiendo en ese momento su responsabilidad en el evento, ocasión en la que aclaró que el hecho había sucedido conforme el detalle del requerimiento, que había previamente sido leído por la Actuaria.

    Luego de ello y con la conformidad de ambas partes se dispuso la incorporación por lectura de la prueba aceptada tanto por la Fiscalía como por la defensa, consistente en la exposición del personal policial A.J.S., al igual que la de É.P.G. y M.L.C. (fs. 1, 7 y 11), así como las actas (fs. 3 y 4), los testigos de ellas (fs. 5 y 6), el plano (fs. 12), las vistas (fs. 14/30 y 31), además del informe pericial (fs. 34).

    1. Los alegatos de las partes.

    Concedida la palabra a la Sra. Representante de la Fiscalía, la Sra. Auxiliar F.D.. M.Q., para su alegato final, relató el hecho que previamente se había enunciado, el que dio por probado por los elementos de prueba incorporados Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31438783#202483277#20180405123210266 durante el debate, así como la autoría de S., no solo por su confesión lisa y llana, sino por el conjunto armónico de los testimonios de los damnificados, consistente en haber intentado apoderarse en forma ilegítima y mediante la amenaza de que tenía un arma de fuego de la suma de $1593, hecho éste ocurrido el día 13 de marzo de 2018, aproximadamente a las 14.45 hs., en oportunidad en que ingresara al comercio “Carrefour” de Talcahuano n° 841, existente en tres cajas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR