Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 4 de Abril de 2018, expediente FPA 006350/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 15/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná la Sra. Vocal titular, Dra. Noemí

Marta Berros, asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en juicio unipersonal (cfme. art. 9 inciso “d”, Ley 27.307 y art. 32, ap. II, inciso 4º, CPPN, reformado por la ley 27.307), en la Causa FPA Nº 6.350/2017/TO1 caratulada “GODOY, Jésica Pamela s/Infracción Ley 23.737”, cuyo veredicto fue adelantado el pasado día miércoles 28 de marzo del cte. año 2018 (fs.184 y vto).

La presente causa se sigue a JÉSICA P.G., argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 33.624.312, nacida en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 23 de marzo de 1988, de 30 años de edad, de estado civil soltera, vive en concubinato con B.N.R., tiene dos hijas menores de edad (de 11 y 7 años), con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleada doméstica por horas y con trabajos eventuales en una cantina y una pescadería, hija de C.A.G. y de J.I.M., con domicilio real en calle S.B.N. 826 de la ciudad de Paraná y actualmente en prisión preventiva domiciliaria. La procesada manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en la defensa técnica de la imputada G. actuó su abogada particular de confianza, Dra. C.A.B..

I). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

159/161 e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se le imputa a J.P.G. la autoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que describe y reprime el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737; ello, toda vez que, siendo aproximadamente Fecha de firma: 04/04/2018 la hora 08:00 del día 12 de mayo de 2017, en ocasión que personal de la Policía Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409781#202720623#20180404110610648 de Entre Ríos irrumpió en la finca habitada por J.P.G. y su grupo familiar, situada en calle S.B.N. 826 de esta ciudad de Paraná, en cumplimiento de una orden de allanamiento y registro librada por el Sr. Juez local de Garantías Nº 3, Dr. H.F., en una causa por el delito de robo y en búsqueda de una motocicleta marca Honda CG150, color rojo, patente 009 KML, arma de fuego y cartuchería, fue hallado material estupefaciente; según sus pesos iniciales practicados in situ: 0,1 gramos de cocaína y 11.241,2 gramos de marihuana.

Dicho material tóxico fue localizado y estaba dispuesto del siguiente modo:

a) la cocaína, en 6 envoltorios pequeños de nylon color blanco, anudados en su extremo y envueltos en un papel blanco, junto a 7 recortes de nylon, algunos con vestigios pulverulentos, dentro de un mueble ubicado en el ámbito de la cocina comedor de la casa; y b) la marihuana fue hallada en tres lugares de la vivienda:

i) en el mismo mueble de la cocina comedor, en forma de picadura, al interior de una lata de cigarrillos marca L.S.; ii) en el patio de la casa, dentro de una mochila color negro que se hallaba dentro de otra mochila estampada de colores blanco, gris y bordó, fraccionada en forma de picadura en 16 envoltorios de nylon color negro y en dos trozos compactados de forma irregular dentro de una bolsa de nylon color verde; y iii) en un galpón ubicado en el patio de la finca, había 12 paquetes rectangulares –tipo ‘ladrillos’– envueltos en cinta de embalar, dentro de una bolsa de arpillera.

La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente de la sustancia incautada, con un peso total neto de 0,51 gramos de cocaína y 11,111 kilogramos de marihuana.

II). La discusión final En la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron planteados sus alegatos críticos sobre la prueba producida y formuladas sus respectivas pretensiones.

II.1). Alegato acusatorio El Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., comenzó su alegato acusatorio afirmando que, a su criterio, durante el transcurso del debate se había Fecha de firma: 04/04/2018 de modo suficiente el hecho descripto acreditado en la pieza requirente.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409781#202720623#20180404110610648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Se ha comprobado así –dijo- que el 12/05/2017 se hizo un allanamiento en la vivienda de Simón Bolivar 826, en virtud de una orden judicial emitida por el Juzgado de Garantías local en una causa iniciada por la denuncia de un joven –

Amore- a quien le habían robado una moto y por la sospecha de que quien podría ser su autor pernoctaba en diferentes viviendas, entre ellas, la de la imputada G.. Aclaró que el objeto del allanamiento incluía también un arma de fuego y cartuchería, que efectivamente se encontraron en el lugar. Agregó que, durante la práctica de dicha diligencia, se comprobó el hallazgo de estupefacientes en una cantidad importante, los que fueron localizados en distintas partes del inmueble:

en la cocina comedor, en el patio dentro de una mochila y en el galpón dentro de una bolsa de arpillera.

Se detuvo a merituar en forma pormenorizada la prueba documental acopiada y la prueba testimonial recepcionada durante el debate, especialmente de la Oficial Mendoza –que tuvo a su cargo el procedimiento- y también la del funcionario Bournissen de la Dirección de Toxicología, como del testigo civil L.G..

Reseñó las tareas de inteligencia y el trabajo de campo relatados por la funcionaria M. para dar con el paradero de “C.”R. –

sospechado del robo investigado- y conforme a los cuales se determinó que uno de los domicilios en los que pernoctaba el sospechado era el de la imputada que, por eso, se allanó, detallando los lugares de la casa en los que fue encontrada la droga.

Destacó también que dicha funcionaria policial apreció que –a su criterio- la imputada sabía de la existencia de la cocaína encontrada en la cocina y de las bochitas y el medio ladrillo de marihuana hallados dentro de la mochila en el patio de la vivienda, pues se mantuvo tranquila al momento de dichos hallazgos.

Recordó que la testigo declaró –en relación a lo que se encontró en la mochila del patio- que la imputada no se sorprendió pero que, en la ocasión, había manifestado que la mochila se la habían dejado y la iban a ir a buscar, y que desconocía su contenido y que no le pertenecía. El titular del MPF recordó

también que M. dijo que, en cambio, la imputada G. se sorprendió al Fecha de firma: 04/04/2018 ver la bolsa de arpillera que estaba en el galpón con ladrillos de marihuana y que Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409781#202720623#20180404110610648 la testigo conjeturó que la droga encontrada en la mochila debía pertenecer a alguien de su entorno familiar, pero que no puede afirmar que sea así.

Refirió que ha quedado claramente comprobada la autoría y consecuente responsabilidad penal de la encartada. En punto a calificación legal, el Dr.

C. sostuvo que no habría de mantener el encuadramiento típico –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- por el que la causa vino a juicio, pues a su criterio no concurren los elementos subjetivos propios de dicha figura más gravosa (la ultraintención), citando como indicadores aquí inexistentes, la ausencia de tareas investigativas que pesaran sobre la inculpada, de balanzas, precintos, anotaciones, escuchas, mensajes, entre otros.

Postuló así que, en el caso, corresponde calificar el hecho que se ha comprobado en el delito de facilitación de lugar del art. 10 de la ley 23737. A su criterio, claramente se ha acreditado que la imputada G. facilitó su vivienda para que una tercera persona –que podría ser D. “Calzón”R.-

resguardara el estupefaciente y planteó que, por ello, dejaba solicitada la extracción de testimonios para determinar la posible comisión de un delito en infracción a la ley 23.737 por parte de R..

En otro tramo, el titular de la acción penal pública se refirió a la figura en trato. Dijo que facilita quien hace fácil o posible. Que se trata de una figura autónoma en la que se describe y castiga una acción de cooperación, de participación delictual, aunque –aclaró- que de no existir esta figura autónoma del art. 10 igualmente la conducta de la encartada podía quedar atrapada por las reglas de participación contenidas en la Parte General del Código Penal. Afirmó

que la tipicidad objetiva y subjetiva de la figura del art. 10 se halla acreditada y citó, en su apoyo, el precedente “A.” de este Tribunal.

En relación a la categoría de la responsabilidad penal, expresó que ha quedado acreditado que la encartada no actuó amparada por ninguna causal de justificación, tampoco incurrió en error de prohibición y comprendía la criminalidad de sus actos.

Concluyó formulado acusación pública contra J.P.G. como autora penalmente responsable del delito del art. 10 de la ley 23737, facilitamiento Fecha de firma: 04/04/2018 del lugar para la guarda de estupefacientes.

o facilitación Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409781#202720623#20180404110610648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Concretó la pretensión punitiva de la Fiscalía solicitando –con base en los criterios de ponderación de los arts. 40 y 41, CP- la imposición de las penas de 3 años y 10 meses de prisión y multa de $ 10.000,ºº, más las costas del juicio.

Citó, en apoyo de las penas individualizadas para este caso, los precedentes “Bootz” y “A.” con igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR