Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Abril de 2018, expediente FCT 012000024/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por el S. autorizante, doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “RODRIGUEZ, R.E.;A., SANTA ELBA; V., D.R.; RAMOS, R.G.;G., J.R.; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/ Infracción art. 303 C.P”, Expediente FCT 12000024/2012, en la que intervienen el doctor C.A.S., la doctora G.C.L.B. y el doctor J.O.V. en representación del Ministerio Público Fiscal; los imputados, R.E.R., asistido por el Defensor Público Oficial doctor R.A.M. y el Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.C.B.; G.R.S., asistida por la doctora A.M.C.; Santa Elba AQUINO y R.G.R., asistidas por el doctor D.S.M.; J.R.G., asistido por los doctores J.C.S. y S.J.V.; M. de los Ángeles HERRERA, asistida por el doctor C.A.A.; D.R.V., asistida por el Defensor Público Oficial doctor E.M.D.T. y el Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.E.C.; el doctor A.E. de Dios Montiel y el doctor N.M. en representación de la querella de la Unidad de Información Financiera (UIF), y el doctor A.F.A. y la doctora M.I.R. por la querella de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); los imputados: RODRÍGUEZ, R.E.D.N. 27.413.908, nacido el 01/10/1979 en Santa Fe, comerciante, soltero, domiciliado en Belgrano N° 1924, P., M., que instruido, hijo de S.E.A. y de J. de la Cruz Rodríguez; AQUINO, Santa Elba DNI N° 6.368.703 nacido el 22/03/1951 en Santa Fe, ama de casa, casada, domiciliada en Cerro Cora, P. b, Mz. 56, Candelaria, M., instruida, hija de M.G. y de L.A.; SOSA, G.R.D.N.° 28.440.037, nacida el 27/09/1980 en Buenos Aires, comerciante, soltera, domiciliada en Mutinelli N° 71, Posadas, M., instruida, hija de B., G.N. y de Sosa, Á.R.;V., D.R.D.N.°

31.933.262, nacida el 16/09/1985 en Villa Ángela, Chaco, ama de casa, soltera, domiciliada en Lorenzo y B., Barranqueras, C.; instruida, hija de I.V.; GLIBOTA, J.R., DNI N° 16.320.791, nacido el 23/07/52 en Villa Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29315580#201274738#20180403090630265 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Ángela, Chaco, comisionista, soltero, domiciliado en Ruta N 95, Acceso Oeste, V.Á., Chaco, instruido, hijo de M.E.O. de Glibotta y de J.G.; HERRERA, M. de los Ángeles, DNI N° 23.889.218, nacida el 07/08/74 en Villa Ángela, Chaco, ama de casa, soltera, domiciliada en Ruta 95 y B.S.M., V.Á., Chaco, instruida, hija de D.A.H. y de M.N.S.; RAMOS, R.G., DNI N° 24.762.785, nacida el 16/09/1972 en Partido de San Martín, Provincia del Chaco, comerciante, soltera, domiciliada en Los Fresnos N°1532, F.Á., Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, instruida, hija de B.R. (f) y de R.R. (f).

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Existen nulidades que declarar en la causa?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.-

A la PRIMERA CUESTIÓN, los Jueces de Cámara dijeron:

1. La acusación provisoria contenida en las piezas acusatorias:

Que se inicia el debate en la presente con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.6463/6480), así como los requerimientos formulados por las querellas (AFIP a fs.6330/6351; UIF a fs.6355/6390), y el auto de elevación (fs.6512/6535), en los que se responsabilizó a los imputados RODRÍGUEZ, GLIBOTA, SOSA, V., AQUINO, RAMOS y HERRERA por la comisión del delito de Lavado de Activos de Origen Delictivo, cometido con habitualidad (art. 303 inc. 2 "a" del CP).-

Según las piezas acusatorias los imputados, desde el año 2011 y hasta el momento de su detención (1/10/2014), convirtieron y aplicaron los bienes detallados en las citadas presentaciones provenientes de los delitos de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. c) de la ley 23.737-, con relación a hechos ilícitos que tuvieron como protagonistas a D.J.M. (alias El Puntano), O.D.R. y H.C.L., entre otros.

Si bien las piezas acusatorias contienen un relato idéntico del hecho, reproduciremos casi en su totalidad la formulada por la UIF (fs. 6355/6390) por ser la que, a nuestro juicio, lo expone con mayor claridad.

Según la citada pieza procesal las presentes actuaciones se iniciaron el 26 de enero de 2012, en virtud del informe remitido por UESPROJUD "Corrientes", en el Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29315580#201274738#20180403090630265 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes cual se expresa que existiría una organización delictiva encabezada por dos personas identificadas como "G." y Cacho" dedicada al transporte y comercialización de mercadería en infracción a la ley 23.737 y/o 22.415, proveniente de la República del Paraguay, para posteriormente ser transportada hacia distintos puntos del país.

Expresa que:

...En ese contexto, la prevención informó de diferentes procedimientos en los cuales se incautaron toneladas de marihuana que eran transportados por camiones.

De la investigación se logró determinar que cuando los camiones que eran incautados con el estupefaciente pasaban por diferentes peajes, previo a estos pasaban en el mismo sentido diferentes rodados pertenecientes a la organización que se investiga, haciendo de "adelantados" al camión con la finalidad de alertar de posibles controles policiales.

Se incorporaron datos respecto al movimiento en el peaje de Ituzaingó, Corrientes, donde aparecen rodados que transitaron en una franja horaria similar (poca diferencia), siendo estos los siguientes: KVH-728, Peugeot 207, titular: G.R.S.; autorizados: R.G.S. y J.A.R., DNI N° 11.699.237; GOB-

761, propiedad de F.O.J.; FLY-453: titular O.R.R.; autorizados: V.M.A., DNI N° 11.111.342; G.M.P., DNI N° 14.022.639 y M.A.D., DNI N° 14.731.7073.

Se incorporaron constancias de los pasos por los peajes de Ituzaingó, Corrientes; del Puente Gral. Belgrano que une Corrientes con Chaco y de Makalle, Chaco de los vehículos marca AUDI Q5 dominio KSX-618 y el dominio MJW-434, cuyo titular es J.R.G. cuyos autorizados son R.G.S. y Alejandro E.

RODRÍGUEZ.

En el procedimiento efectuado por la policía de la provincia de Mendoza (setiembre de 2013), se procedió al secuestro de 1.200 kg. de marihuana; se efectuaron tres allanamientos donde en uno de ellos se secuestra el rodado marca AUDI 05 dominio colocado KSX-618 que era utilizado por R.G.S., en donde - como ya se dijo -resultó detenido "El Puntano"(...)

Luego de las tareas de inteligencia realizadas por la fuerza, a partir del 1 de octubre de 2014, se procedió a la detención de todos los imputados y al allanamiento de sus domicilios...

.-

Indicaron que, más allá de la vinculación que en cada caso se encontró de los imputados con hechos de tráfico de estupefacientes, lo central en la investigación residía en que habían realizado exteriorizaciones patrimoniales que excedían su real capacidad y perfil económico, encontrándose adicionalmente relacionados con hechos ilícitos de tráfico de estupefacientes, entendiendo que esta última actividad era la que realmente justificaba las riquezas exteriorizadas por los acusados.

Expresaron que R.R. era el líder de una organización criminal integrada por el resto de los imputados, cuyo objeto había sido el lavado de activos procedentes de actividades de narcotráfico durante el período investigado. En ese sentido, dijeron que no sólo llevó adelante maniobras propia del lavado de activos -conversión, administración, transformación, y puesta en circulación en el mercado formal de fondos provenientes de ilícitos penales-, sino que además lideró una banda que, con habitualidad, se dedicaban a cometer este delito.

Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29315580#201274738#20180403090630265 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Aclararon que con base en el informe de fs. 904 y siguientes que R. utilizaba el alias "R.G.S." para buena parte de su quehacer delictivo.

En punto a las exteriorizaciones patrimoniales señalaron que RODRIGUEZ:

... Adquirió, administró y de esa manera, puso en circulación activos en fecha 7 de agosto de 2014, registrando a su nombre el 34% del automóvil marca P.C.C. modelo 2010, dominio JBB754, valuado según DNRPA en $905.000 (valor de adquisición según CETA: $250.000). El porcentaje restante de adquisición le correspondió a: G.R.S. en un 33% y E.R. en un 33%. Los fondos puestos en circulación mediante esta maniobra eran procedentes de un ilícito penal, concretamente, del tráfico de estupefacientes.

Disimuló dinero en efectivo, con la consecuencia probable de que esos activos adquirieran apariencia de licitud, poseyendo una valija en su domicilio con $142.000 y U$S 8.000, así como una caja fuerte con $198.600. Esos activos eran procedentes del mismo ilícito penal.

...

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