Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Abril de 2018, expediente FCB 051632/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO ................/................

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 04 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BRIZUELA, H.P. s/falsificación doc. destinado a acreditar identidad” (Expte. n° FCB 51632/2014/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI, conforme lo establecido en el art. 32 del C.P.P.N. según Ley 27.307; actuando como F. General el Dr. M.H., la abogada defensora Dra.

M.R., en representación de la imputada H.P.B.; y el Dr. H.H.L., en representación de la querellante M.C.F..

Siendo las condiciones personales de la encartada B., las siguientes: Argentina, viuda, de ocupación empleada pública, nacida el día 9 de julio de 1965, en la ciudad de Córdoba Capital, D.N.

  1. n° 17.383.464, hija de R. y de O.C., domiciliada en calle Manzana 85 Torre 3 Dpto. 3 de barrio Los Gigantes de la ciudad de Córdoba, a quien la requisitoria fiscal de fs. 1491/4 le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “

Primero

En fecha no determinada aún, pero en el período comprendido entre el día 9 de agosto del 2006 y el 19 de noviembre del 2013, autores no identificados hasta el momento habrían adulterado el documento nacional de identidad n°

22.143.101 perteneciente a M.C.F.. Para ello, habrían extraído la fotografía de la nombrada e insertado otra correspondiente a H.P.B., quien la habría aportado a dichos fines.

Segundo

El día 19 de noviembre del 2013 en el establecimiento del Banco Itau S.A. con domicilio en calle Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29207747#193463649#20180404100651813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Rosario de Santa Fe 162 de la ciudad de Córdoba, H.P.B. habría usado el DNI n° 22.143.101 adulterado, descripto en el hecho primero, para solicitar que se le expidieran una tarjeta “Mastercard” con un límite de compras de $ 24.000 (fs. 120-134). Así las cosas, dicha entidad crediticia, incurriendo en error al considerar que la solicitante se trataba de M.C.F., le habría otorgado la misma. Tercero: el día 26 de noviembre del 2013 en el establecimiento del Banco Macro S.A. con domicilio en Bv. Los Granaderos 1687 de la ciudad de Córdoba, H.P.B. habría usado el DNI n° 22.143.101 adulterado, descripto en el hecho primero, para requerir un crédito por la suma de $ 80.718 y solicitar una tarjeta “Visa” con un límite de compras de $ 22.400 y una tarjeta “Mastercard” con un límite de compras de $ 8.000 (fs.56-96). Asimismo, y a los fines de acreditar sus supuestos ingresos y datos personales habría presentado un recibo de sueldo de YPF (fs. 57), una factura de la empresa Ecogas (fs. 71) y una factura de la empresa AMX Argentina “Claro” (fs.72) apócrifos, documentos a los que les habría insertado el nombre de M. cecilia F.. Cuarto: El día 4 de diciembre del 2013, H.P.B. habría usado el DNI n°

22.143.101 adulterado, descripto en el hecho primero, a los fines de acreditar su identidad y firmar un contrato de locación de un departamento sito en calle San Jerónimo 372 PB en la ciudad de Córdoba, en calidad de garante (fs.

97-108). Quinto: El día 8 de diciembre del 2013 en el establecimiento del Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Av. R.N. 4230 de la ciudad de Córdoba, H.P.B. habría usado el DNI n° 22.143.101 Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29207747#193463649#20180404100651813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 adulterado, descripto en el hecho primero, para solicitar un crédito por la suma de $ 24.000 (fs. 40-54). Sexto: El día 8 de enero del 2014 en el comercio “La Suiza” con domicilio en calle S.M. 360 de la ciudad de Córdoba, H.P.B. habría usado el DNI n°

22.143.101 adulterado, descripto en el hecho primero, para abrir una cuenta con una tarjeta “Grupar” a nombre de M.C.F.. Asimismo, y a fin de acreditar sus ingresos y datos personales habría presentado un recibo de sueldo de YPF (fs. 26) y una factura de la empresa Ecogas (fs.27) apócrifos, a los cuales les habrían insertado el nombre de M.C.F.. Mediante este ardid, habría hecho incurrir en error a la firma referida y habría realizado una compra en el comercio mencionado por la suma de $11.036 (fd.23-28 y 109-116), generando a “G.” un perjuicio en la suma aludida.

Séptimo

Con fecha no determinada con exactitud pero anterior al 28 de febrero del 2014 en el establecimiento de Tarshop S.A. con domicilio en calle A. 125 de la ciudad de Córdoba, H.P.B. habría usado el DNI n° 22.143.101 adulterado, descripto en el hecho primero, a fin de solicitar una tarjeta “Shopping” con un límite de compras de $ 4.500 y un límite de financiación de $ 18.000 (fs. 29-30).”

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General Dr. M.H. y acompaña el acuerdo celebrado con la acusada B., solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 3ro. del Código Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29207747#193463649#20180404100651813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Procesal Penal de la Nación, acreditando que la parte, asistida por su abogada defensora Dra. M.R., presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto a la existencia de los hechos, su participación en los mismos y la calificación legal recaída, estimando adecuado imponer a la encartada H.P.B., la pena de tres años de prisión, en suspenso, con costas (fs. 1525).

Posteriormente, se pone en conocimiento de la parte querellante el acuerdo mencionado (fs.1528).

Que el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y, en su caso, es su autora H.P.B.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO:

H.P.B. viene acusada de los delitos de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en carácter de partícipe necesaria, en los términos de los arts. 292 2°

párrafo y 45 del Código Penal (Hecho nominado primero), uso de documento adulterado o falso, en carácter de autora, en los términos de los arts. 296 y 45 del Código Penal (Hechos nominados segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo) y uso de documento adulterado o falso en concurso con el delito de estafa imputable a la justiciable en concurso real y en carácter de autora en los términos de Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29207747#193463649#20180404100651813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 los arts. 296, 172, 55 y 45 del Código Penal (hecho nominado sexto).

El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto.

Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., correspondiente al juicio abreviado, el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la norma citada.

A fs. 1380 de autos, en ocasión de receptársele declaración indagatoria a tenor del art. 294 del C.P.P.N., H.P.B., se abstuvo de declarar.

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, plasmada en el acuerdo presentado al Tribunal obrante a fs. 1525, en el sentido de que se...

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