Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 3 de Abril de 2018, expediente FCR 012007138/2005/TO01

Número de expedienteFCR 012007138/2005/TO01
Fecha03 Abril 2018
Número de registro202631581

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12007138/2005/TO1 oro Rivadavia, abril tres del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en estas causas FCR, Nº12007138/2005/TO1, caratulada “BERSÁN, H.L. y otros s/Malversación de caudales públicos (Art.261)” y acumulada Nº12007229/2005/TO1, “CAMBARERI, R. y BERSAN H.L. s/Malversación de caudales públicos (Art.261)”, ambas originarias del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, elevadas a juicio respecto de H.L.B., DNI 7.818.404, nacido el 21 de abril de 1947 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de V. y de N. delV.G., casado, ingeniero químico, jubilado, con domicilio en República Argentina Nº 10, B.R.P., C.R.; M.F.G., DNI 17.186.845, nacido el 22 de agosto de 1965 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de R. y L.F., casado, empleado, domiciliado en G.N., B.P. de Comodoro Rivadavia y R.C.D. 17.729.628, nacido el 26 de julio de 1965 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de F.R. e Indalicia del C.R., casado, ingeniero domiciliado en Santa Fe Nº1573 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de sus constancias el Dr.

Guanziroli dijo, RESULTA

I) Que ambos procesos recién aludidos, contemporáneamente se investigaron por separado, en el mismo Juzgado Federal local, mereciendo semejante aporte probatorio y que ante su avance y por elementales razones de economía y celeridad procesales y para evitar mayor dispendio y dispersión jurisdiccional, favoreciendo un único debate oral y público y el dictado de la sentencia por el mismo Tribunal constituído, en beneficio del debido proceso y la defensa en juicio, se dispuso su continuidad acumulativa al presente expediente FCR Nº12007138/2005, del Nº12007229/2005, por interlocutoria de fs. 865/6 el 22/9/2017.-

Se inicia la primer causa a fs. 1/5, por denuncia de C.P., el 27 de julio de 2005, respecto del Ingeniero H.L.B., ex Rector de la Universidad Nacional de la Patagonia y del Ingeniero Marcelo Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.M.A., SECRETARIA #24550676#202631581#20180403134324612 F.G., ex Secretario Privado, Administrativo y de Bienestar, de esa casa de estudios, porque mediante el retiro sistemático de fondos, durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003, en la modalidad de “anticipo de gastos a rendir”, totalizando el primero $86974,22 y el otro $4400 y globalmente $91374,22, que no fueron rendidos, ni devueltos, en el plazo de treinta días, de acuerdo a las normas vigentes; sustrayendo fondos universitarios en su provecho, en perjuicio de la administración pública, por la que se formuló la correspondiente requisitoria de instrucción, fs.6/7. Los procesados fueron invitados a fs. 282/3 y 299/01 respectivamente, a brindar declaración indagatoria absteniéndose de hacerlo dictándose sus procesamientos a fs. 304/20 por infringir el art. 261 primer párrafo del Código Penal, el Rector durante 1998, por 19 adelantos que totalizaron $18450, en 1999 por 30 adelantos por $50150, en 2000, 16 adelantos por $18500, en 2001 por 14 adelantos de $10161,34 y el S.G. en 1998, por 9 adelantos por $4953, en 1999 por 6 adelantos por $4150, incumpliéndose trámites administrativos y sin rendirse cuentas; el Fiscal Federal Dr. N.J.B. estimó maniobras por ambos, entre 1998 y 2005, en el rubro Adelanto de gastos por un monto de $164.382,51; en Anticipo de Gastos por $136.034,56 y de Servicios a Terceros por $61.516,90 y requirió su elevación a juicio por ese delito a fs. 410/1; que la Jueza de instrucción Dra. E.L.P. de S. elevó

mediante resolución de fs. 421/36.-

Más tarde, el 28 de octubre de 2005, P. nuevamente denunció a fs. 1/11, causa FCR12007229/2005, que en el marco del convenio extensión, capacitación, investigación, vinculación tecnológica y técnica, suscrito el 11/8/2003 por el Rector de la Universidad Nacional de la Patagonia, Ing. H.L.B. y la Secretaría de Energía de la Nación, a cargo del Ing. O.D.C., se habilitó a la Directora de Cooperación y Asistencia Financiera de esa Secretaría, Dra. M.Z. y al Secretario de Extensión universitaria Ing. R.C., a realizar programas de asistencia técnica, planes de trabajo específicos, autorizar y asignar recursos necesarios para el desarrollo de esas actividades, transfiriéndose a la Universidad la suma de ochocientos mil pesos, ($800000); a través de la Unidad de Vinculación de Transferencia Tecnológica (UVTT), a cargo del Ing. C. como representante de la Universidad, se aplicaría a la provisión de bienes y servicios de distintos proveedores y usó fondos adicionales del Tesoro Nacional con otro destino que financiar la normal actividad de la Universidad; se contó la “Evaluación y Proyecto de desarrollo de Software fase II”, a cargo de “Trecom SA”, sin contrato alguno, quien luego pretendió el pago de sumas consignadas en varias facturas, algunas de numeración final 980 y 982 que habían sido abonadas de la cuenta del Convenio de la Secretaría de Energía y la última, con un Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.M.A., SECRETARIA #24550676#202631581#20180403134324612 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12007138/2005/TO1 sobreprecio adulterado revelado en la cifra de ocho mil pesos ($8000), preventivamente imputada por el Rector a fondos del Tesoro, en enero y hasta tanto se recibiera la siguiente cuota del Convenio, autorizada por el S.C. y no sucedió porque estaba agotada la partida, contó la aprobación del S.A.H.B. y comprometió fondos universitarios de orden general y no los de la Secretaría de Energía, violó con la subcontratación directa las leyes 22460 y 25414, todo lo que ratificó a fs. 17, estimó que los servicios totales empresarios reclamados llegaron a ochenta y cinco mil pesos ($85000); se produjo por ello la petición F. instructoria a fs. 18/9, que se amplía a fs. 277/80 y a ambos procesados a fs. 406/9 y 498/501 respectivamente se los invitó a prestar indagatoria negándose a hacerlo, se dictaron sus procesamientos por malversación de caudales del art. 261 primer párrafo del Código Penal a fs. 413/28 y 526/43 y el Fiscal Federal Dr. N.J.B. requirió la elevación a juicio a fs. 668/70vta. por igual delito, que elevó a fs. 678 la Jueza Dra. E.L.P. de S..-

II) Abierto el debate e invitado a declarar H.L.B. y recordadas que le fueron las garantías que le asistían, dijo haber sido Rector entre 1995 y 2005 y profesor hasta el 2014 y consiguió un sistema informático de control de gastos que impuso, el convenio con la Secretaría de Energía que firmó, fue un convenio marco en el que no participó y desconoce pormenores, la factura de “shift oro” no la conoce y sus anticipos fueron rendidos, señala la animosidad de P. en su contra y de G., públicamente manifestada.-

Reiniciada la audiencia, diferida por razones de salud del letrado defensor de los procesados M.F.G. y R.C. y rechazada la nulidad articulada por esta defensa y ofrecida a éstos la posibilidad de ser oídos por el Tribunal, con las garantías que les asisten que les fueron recordadas, deponen según se expone.-

M.F.G., declara en el ejercicio de su derecho que entre el año 1998 y 2002, fue secretario privado, Administrativo y de Bienestar y en ninguno de esos cargos fue su competencia administrar, custodiar, ni percibir dinero de la Universidad, está delegado en el Rector, era dependiente y subordinado a éste. Los anticipos y gastos a rendir se usan desde 1980 hasta la fecha y no había, ni hay hoy, un manual de normas y procedimientos a seguir, se usa un circuito que se iniciaba con una nota, memo, o reunión con el Rector, Decano o Secretaría y a partir de ahí salían los pedidos, que no ingresan directamente al rectorado sino donde eran autorizados, por R. y Secretario Administrativo daba inicio al trámite, iba a la Dirección Económica Financiera -DEF-, si tenía el visto bueno a Contabilidad, sin objeciones se hacía una minuta Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.M.A., SECRETARIA #24550676#202631581#20180403134324612 de pago iba a Presupuesto y se imputaba el pago y emitía la orden y cheque a Tesorería quien lo confeccionaba y se entregaba al beneficiario, si había objeción al trámite debía volver a la instancia anterior, luego del cobro se llenaba una planilla, que autorizaba que si en 30 días no se rendía, se descontara de sus haberes, se podía rendir en Tesorería o el área de rendiciones y se emitía la resolución rectoral. Del reclamo por APND, J. cobró el cheque para un viaje de la Asociación a la sede Trelew, realizó el pedido como Secretario Privado y se autorizó y viajó; la FUP que realizaba congresos en alguna sede, pedía ayuda para alquilar movilidad, no fue quien cobró el cheque, no los confeccionó, su sola firma no daba lugar a que se autorizara ningún pago, no era su competencia, el Estatuto delega la función en el Rector. Había un dpto. de rendiciones al que correspondía hacer los reclamos cuando pasaban los 30 días, nunca le hicieron alguno, rindió en tiempo sus adelantos y tiene los comprobantes de las rendiciones y también si tuvo que devolver, algunas constancias desaparecieron.

Como dijeron N.C. y la perito S., no solo eran B. y G. en la lista, hay más de 100 adelantos sin comprobantes entre docentes, decanos, no docentes y alumnos, tiene algunos comprobantes de sus gastos que se le imputan, la responsabilidad del adelanto era de quien lo cobró y quien lo autorizó, los adelantos que cobró los rindió, los que cobraron otros no tiene influencia en hacerlos rendir, no era su competencia. J. de APUNP, reunió el gremio con el Rector y le pidió colaboración, se hace el trámite...

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