Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Abril de 2018, expediente FGR 003324/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 3324/2014 SENTENCIA Nº04/2.018: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 03 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. en su carácter de Juez de Cámara, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “BARROS, L.S. –S., OLGA –

GUTIERREZ, C.F.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 3324/2014/TO1, en los que se celebró

audiencia de ‘visu’ el día 19 de Marzo de 2.018 respecto de la imputada O.S., DNI N° 18.067.516, argentina, de 50 años de edad, nacida el 17 de mayo de 1967 en la localidad de Picún Leufú, Provincia de Neuquén, hija de E.H. y de R.S., de estado civil viuda, con estudios primarios, de ocupación cuidadora de personas mayores, domiciliada en calle M., segunda entrada, Departamento 13, Planta Baja “D”, B. General S.M., 500 Viviendas de la ciudad de Cutral Có, Pcia. de Neuquén.

Preguntada para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que NO. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.Á.P. y el Dr. P.P., Defensor Oficial de la acusada.

Se estableció para resolver el caso el planteamiento una única cuestión:

FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 368/370); fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 19 de Marzo del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 380/381).

En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 270/276, calificando el hecho endilgado a O.S. como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, asignándole responsabilidad en calidad de participe secundaria (Art. 46 del C.P. y Art. 5°, Inc. “c” de Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30577855#202594798#20180403120306448 Poder Judicial de la Nación la Ley 23.737). En aquella oportunidad le achacó a O.S. el haber tenido bajo su esfera de dominio, mas precisamente en forma compartida con sus consortes de causa C.F.G. y L.S.B., en el domicilio de la vivienda ubicada en la calle 13 de Diciembre N°783 de la ciudad de Cutral Có, sustancias estupefacientes las que se tratarían de marihuana y clorhidrato de cocaína que se encontraban destinadas a ser comercializadas, y que fueran secuestradas en el allanamiento de dicha morada en la que se hallaba al hacerse presente personal policial, comenzando a destruir la nombrada SEPÚLVEDA, dichas sustancias en el inodoro del baño habiendo sido hallada con guantes de látex colocados en sus manos que contendrían vestigios de sustancia vegetal que estaba siendo arrojada en ese sitio. Las sustancias en cuestión fueron halladas en el baño, en el interior de una mochila, contabilizándose cuatro envoltorios con sustancia vegetal que se trataría de marihuana, diecinueve tubos plásticos con sustancia pulvurulenta que se trataría de clorhidrato de cocaína, un frasco de vidrio con la misma sustancia y tres tubos con vestigios de ésta, la que se encontraba en el baño de la...

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