Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 3 de Abril de 2018, expediente FMP 032005051/2006/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 3 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. A fin de dictar sentencia en esta causa N.. 32005051/2006/TO1, seguida por infracción al art.

261 del CP, respecto de S.F.C., DNI Nº

17051093, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de junio de 1964, en Necochea, Provincia de Buenos Aires, de 53 años de edad, hijo de H.E. y de E.J.V., estado civil casado, con domicilio real en calle 54 nº 2535 de Necochea, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, doctores R.A.F., M.A.P. y A.J.R.P., ante la Secretaria del Tribunal, doctora M.A.F..-

[2]. El imputado S.F.C., asistido por la Defensora Pública Oficial, doctora N.E.C., arribó acordó con el Sr. Fiscal Federal General ante este Tribunal Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, a fs 300/1, que la presente causa se resolviera de conformidad con las normas del juicio abreviado. Para ello, se tuvo en cuenta que el hecho enrostrado a S.F.C., en calidad de autor, debía ser calificado como constitutivo del delito de sustracción de caudales públicos, previsto y penado por el art. 261 del C.P. Asimismo el representante de la vindicta pública solicitó se le imponga una pena de 2 (dos) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $1000 (Pesos Mil) y las costas del proceso.

Dicho acuerdo fue presentado por las partes al momento de llevarse a cabo, en fecha 9 de marzo de 2018, la audiencia preliminar a la que fueron convocados, también Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #30956771#202110843#20180403081830317 Poder Judicial de la Nación concurrió la víctima, en el caso el Banco de la Nación Argentina, representado por el gerente N.R.P. y el doctor C.P., quienes también firmaron el acuerdo, y prestaron consentimiento la defensa técnica y el imputado.

En igual fecha, se recibió el comparendo de “visu” de S.F.C., dictándose en esa oportunidad el llamado de autos para el dictado de sentencia, el que se suspendió a fin de notificar a las partes la nueva integración del tribunal, reanudado dicho término se encuentra firme y consentido, en estado para el dictado de la presente.-

[3]. El Tribunal tiene establecido a partir del “leading case” B., H s/Inf. 292 C.P., que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente si no se advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad (se respete el mínimo legal), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 431 bis. inc. 3 del CPPN.

También dejamos sentado, que deben tenerse en cuenta los fines del proceso penal, los modernos criterios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento de medios alternativos disponibles, como lo es el caso del avenimiento, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto cuando la disputa ha sido zanjada, además de destinar los insuficientes recursos materiales de los tribunales de justicia a la tramitación de los procesos de mayor complejidad y, CONSIDERANDO:

En la presente se decidirán las cuestiones referentes a: la existencia del hecho delictuoso Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #30956771#202110843#20180403081830317 Poder Judicial de la Nación y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

Efectuado el sorteo en el que emitirán su voto, lo harán en el siguiente orden los señores jueces: R.A.F., M.A.P. y A.R.P..

  1. MATERIALIDAD:

    El doctor R.A.F. dijo:

    De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal ha quedado acreditado fehacientemente que:

    S.F.C., en su carácter de empleado del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2350, de esta ciudad, sustrajo caudales públicos en oportunidad de desempeñarse en la Caja nº 14 de esa entidad, a través de las siguientes operaciones:

    1- El 7 de agosto de 2006, recibió un depósito en efectivo por $ 3.493,98, a favor de SMATA, que no ingresó a la contabilidad del banco ni denunció como sobrante, acreditándolo recién el día 2 de noviembre de 2006 a las 12:32 hs.

    2- En fecha 1 de noviembre de 2006, recibió los depósitos de $ 734,21, 1101,31; 200,04 y 272,21 todos respecto de AMTAR, los que –al igual que los mencionados en el párrafo precedente- no ingresó a la contabilidad del banco ni tampoco denunció como sobrante, acreditándolos el día 7 del mismo mes y año.

    3- El día 2 de noviembre de 2006, realizó una extracción de $6.000 de la cuenta nº 3501282994, a nombre de J.R.A., sin consignar la firma del cliente y operando sin tarjeta de débito ni PIN. Luego del Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #30956771#202110843#20180403081830317 Poder Judicial de la Nación reclamo de su titular, acreditó un depósito de igual valor en la misma cuenta el día 7 de noviembre de 2006.

    Como consecuencia de estas operatorias se constató en el período transcurrido del día 7 de agosto de 2006 al 7 de noviembre de 2006, el faltante de $7099,22 –

    considerando sólo las que tenían respaldo documental-, en la caja a cargo de S.F.C..

    Lo precedentemente narrado ha quedado debidamente acreditado con la denuncia realizada por los abogados del Banco de la Nación Argentina, doctores G.B.C. y A.H.O. a fs 2/5, en la que narran detalladamente cómo fueron llevadas a cabo las maniobras de C.; la documental reservada que refleja los movimientos de la Caja nº 14 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Mar del Plata, operados por S.F.C. de los días: 03/11/06 en fs. 25; 02/11/06 en fs. 20; 31/10/06 en fs. 27; 30/10/06 en fs. 36; 27/11/06 en fs. 34; 26/10/06 en fs. 19; 25/10/06 en fs. 20; 24/10/06 en fs. 29; 23/10/06 en fs. 30; 20/10/06 en fs. 31; 19/10/06 en fs. 31; 18/10/06 en fs. 36; 17/10/06 en fs. 55; 14/10/06 en fs. 37; 12/10/06 en fs. 45; 11/10/06 en fs. 50; 10/10/06 en fs. 36; 09/10/06 en fs. 37; 06/10/06 en fs. 29; 05/10/06 en fs. 14; 04/10/06 en fs. 26; 03/10/06 en fs. 23; 02/10/06 en fs. 34; 29/09/06 en fs. 34; 28/09/06 en fs. 26; 27/09/06 en fs. 33; 26/09/06 en fs. 23; 25/09/06 en fs. 25; 22/09/06 en fs. 21; 21/09/06 en fs. 20; 20/09/06 en fs. 32; 19/09/06 en fs. 24; 18/09/06 en fs. 27; 15/09/06 en fs. 32; 14/09/06 en fs. 29; 13/09/06...

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