Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 28 de Marzo de 2018, expediente FSM 079000845/2012/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 79000845/2012 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHIARETTA, C.D. s/FALSIFICACIOND.P.D.:
RODRIGUEZ, E.F.M., de marzo de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, para intervenir en la presente causa FSM 79000845/2012/TO1 (número interno 3081)
caratulada: “CHIARETTA, C.D.S.. A los art. 293, 1°
párrafo del Código Penal”.
RESULTA:
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Que el Fiscal Federal, Dr. P.S., a fs.
134/137 requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, atribuyéndole a “… C.D.C. haber insertado el día 2 de diciembre de 2006, datos falsos –
consistentes en el número de motor y chasis- en la verificación policial plasmada en el Formulario 12 nro. 18431944 por intermedio del cual se verificara el rodado Renault Express, con chapas patentes colocadas no originales CUF-071, vehículo respecto del cual posteriormente se determinó que poseía las numeraciones de chasis y motor adulteradas.”.
Que la conducta atribuida al nombrado fue calificada como “… constitutiva del delito de falsificación ideológica de Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #16459225#198157073#20180328141217787 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 documento público simple (Art. 293, primer párrafo, del C.P., por el que responderá a título de autor (art. 45 del C.P.).”.-
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Que, por otro lado, conforme surge de la solicitud efectuada por el Señor Defensor Público Oficial, Dr.
L.S.M. a fs. 242 C.D.C. registra en pleno trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M., la causa nro. 77000185/2007/TO2 (número interno 3229), siendo la fecha de inicio de la misma el día 23 de octubre del año 2006, información que fue corroborada a fs. 245 por este Tribunal momento en el cual se informó además que el delito imputado al nombrado C. era el previsto y reprimido por el art. 293, primer párrafo, del Código Penal.-
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Corrida que fuera la vista al Señor Fiscal General, Dr. C.C., éste a fs. 244 entendió que “…V.E.
puede hacer lugar al planteo de incompetencia realizado y consecuentemente declinar la competencia a favor del TOF nro. 1 de San Martín.”.
Y CONSIDERANDO:
Que de lo expuesto en los resultas se infiere, en primer lugar, que dichas causas resultan conexas en virtud de lo dispuesto por el...
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