Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2018, expediente CCC 062602/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62602/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5488 (62602/2017)

seguida a F.A.M.L., titular del DNI n° 20213524, nacido el 24 de marzo de 1968 en esta ciudad, hijo de Ángel Mazzaglia y de G.L., identificado mediante legajo n° 2097265 del Registro Nacional de Reincidencia, quien previo a su detención se encontraba en situación de calle, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a disposición de este Tribunal, y con domicilio constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representantes del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y la Auxiliar Fiscal Dra. G.A.F., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.S. y la Dra. G.P., a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a F.A.M.L. el hecho ocurrido: “…el 19 de octubre del corriente (2017), cerca de las 18.10 horas ocasión en la que el aquí presente (el imputado M.L.) ingresó

    al edificio sito en la Avenida Rivadavia 3991 con una de las llaves (falsa o verdadera que hubiera sido sustraída, hallada o retenida) que tenía en su poder (siéndole secuestrada 8 llaves), para luego ingresar mediante violencia en las cosas, forzando la puerta de ingreso del departamento 63 ubicado en el piso 9°, propiedad de F.Y..

    Una vez en el interior del departamento, revolvió todos los ambientes y sustrajo un televisor de 30” marca Sanyo, color negro; una estufa tipo radiador eléctrico, de color blanco, cuatro pares de aritos de fantasía, una pulsera de plata, un teléfono celular marca Nokia; un DVD marca Top-House color gris, una cadena de oro, cuatro relojes, tres joyeros de plata, los cuales contenían alhajas varias y una caja de madera, la cual contenía alhajas.

    Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31078089#201912247#20180403164501067 Así las cosas, el encargado advirtió ruidos y movimientos inusuales en el edificio y, luego de observar un televisor, un reproductor de DVD y una estufa en el primer piso, se dirigió por las escaleras hacia la planta baja y fue allí que observó al imputado con una bolsa de color negra, reconociéndolo como el autor del hecho denunciado por D.A.A.V. el día 30 de septiembre del corriente.

    A raíz de ello, el encargado lo interceptó para interrogarlo y fue ahí cuando el incuso rompió el vidrio de la puerta de ingreso del edificio y se dio a la fuga por la Avenida Rivadavia en dirección del tránsito, siendo detenido por ocasionales transeúntes y luego por personal policial” (fs. 122/125).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.141/142-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 122/125.

    En virtud de lo cual, la Dra. F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a F.A.M.L. la pena de un año y diez meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con fractura en grado de tentativa, y además se lo declare reincidente (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 y 167, inciso 3ro, del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de M.L. por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    122/125, ratificó el contenido de la presentación de fs. 196/197 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31078089#201912247#20180403164501067 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62602/2017/TO1 Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que F.A.M.L. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Por tal motivo, corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales -genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración...

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