Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2018, expediente CCC 010838/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10838/2014/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO dictado el 22 de marzo de 2018, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de la causa n°

10838/2014, seguida contra F.A.R., en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por la persona en-

cargada de la guarda de la menor, reiterado en dos oportunidades que concurren entre sí de forma real, en calidad de autor penalmente responsable (arts.

45, 55 y 119, párrafo 3º inc. b) del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, los Dres.

A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Señora Secretaria, Dra.

M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 10.838/2014, seguida contra F.A.R. (DNI 23.704.616, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de diciembre de 1975 en Capital Federal, hijo de J.N.R. y de E.F.R., soltero, con domicilio en Agüero 369, piso 3º, depto. A, de esta ciudad, con prontuario serie AGD 577.383 de la Policía Federal), elevada a juicio por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por la persona encargada de la guarda de la menor, reiterado en dos oportunidades, que concurren entre sí de forma real, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45, 55 y 119, párrafo 3º inc. b)

del Código Penal).

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29577254#202559933#20180403134433861 Intervinieron durante el debate el Sr. Fiscal General Dr. Aldo de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía de juicio n° 13, así como los Dres.

J.A.I. y A.C., por la Defensoría Oficial n° 8.

Por haber sido apoderado por la querella, también lo hizo el Dr. A.H.F.C., en representación de los padres de la menor, R.A.R. y R.S.B..

RESULTA

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.

Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs.

321/325, no así con la de la parte querellante que lo omitió en la etapa de instrucción en los términos del art. 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad del imputado conforme se detallará a continuación.

Se le imputó a F.A.R. haber abusado sexualmente a M.S.R., a la sazón nacida el 21 de diciembre de 2007, por haberle introducido un dedo en el ano por debajo de la ropa en dos oportunidades, en las que la niña se encontraba a su cuidado.

El primero de ellos, cuando la niña tenía tres años de edad y, el segundo, entre los días 20 y 22 de noviembre de 2013, cuando tenía unos seis años de edad, en la madrugada o la mañana, ambos en el Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29577254#202559933#20180403134433861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10838/2014/TO1 interior del domicilio sito en la calle A. 369, piso 3°, “A”, de esta Ciudad.

La imputación hacia Rosas se centró en las manifestaciones realizadas por la menor en torno a que el autor tenía manos grandes y que había sentido dolor, por un dedo también grande, que le había colocado en la cola de atrás.

De igual manera se consignó que la situación se había dado a conocer en una oportunidad en que R.S.B. se encontraba bañando a su hija que se hallaba desnuda, ocasión en la que se tocó la vagina, comentándole que en la casa del tío le habían tocado la cola y le habían metido un dedo, lo que había ocurrido en dos ocasiones, una cuando tenía tres años y la otra tiempo después.

El hecho por el que debía responder F.A.R. fue calificado como abuso sexual con acceso carnal, agravada por haber sido cometido por la persona encargada de la guarda de la menor, reiterado en dos oportunidades que concurren entre sí en forma real (arts. 45, 55 y 119 párrafo 3°, inciso b), del Código Penal).

  1. El debate ante el Tribunal:

    1. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado F.A.R. a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el art. 378 y cctes. del Código Procesal Penal, luego de que se le recordara los derechos que le asistían, de que aportara todos sus datos personales y del camino procesal Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29577254#202559933#20180403134433861 correspondiente, refirió que lo deseaba, por lo que dijo:

      Que no sabía por dónde empezar a relatar ya que se lo acusaba de algo que nunca había hecho.

      Que trabaja todo el día, por lo que no está casi nunca en su casa, ya vuelve a la noche. Que el problema residía en que él era testaferro del papá

      de la nena y aquél le debía mucha plata, por lo que por ello fue que hicieron esta denuncia para no pagarle el dinero.

      A otras preguntas que le fueron formuladas indicó que aún vivía en la calle A. 369 de esta Ciudad, lo que sucedía desde que su hijo más grande tenía un año de edad, es decir, desde hace 19 años.

      Que a lo largo de la convivencia el grupo familiar siempre fue el mismo, su mujer y sus hijos. Que M. solía ir a su domicilio y que aquella estaba al cuidado de su mujer, o de su bisabuela, ya que la madre le pedía el favor de cuidarla, pero nunca a su cuidado particularmente, que generalmente se quedaba y arreglaban entre las hermanas, a veces porque la madre de la nena salía o porque tenía que trabajar, pero no sabe concretamente porque.

      Que a veces M. se quedaba a dormir, y lo hacía en la cama con su señora, casi siempre los fines de semana, que el imputado trabajaba de noche. Que sus hijos dormían en sus camas y cuando llegaba a las seis o siete horas se acostaba con sus hijos, en donde encontraba un lugar. Que su casa es un solo ambiente, separado con una mampara de madera, que luego está la habitación donde está

      Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29577254#202559933#20180403134433861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10838/2014/TO1 la cama grande, después la cama cucheta de los hijos.

      Seguidamente el imputado refirió que tiene fotos de su domicilio, que ofreció mostrarlas a lo que el F. accedió y no opuso la defensa. Que no modificó nada del domicilio desde el año 2011 a la actualidad, ya que sólo cuando nació su hijo menor sacó la cama y puso una cama cucheta.

      Que cuando la bisabuela de la nena se quedaba a dormir, la menor lo hacía en la cama de sus hijos, puntualmente en la cama de su nene más chico (la cama de abajo), por lo que mientras el nene más chico dormía en la cama grande con su mujer, en la camita lo hacía la bisabuela a la que le dicen “Bicha” ó “M.” con la nena juntas.

      Debido a que la señora vivía en la provincia, mientras estaba en la ciudad por trámites se quedaba a dormir en su casa, por lo que la nena no dormía sola en la cama, sino que siempre que lo hizo estaba su abuela. Su hijo menor a los 6-7 años dormía en su cama y no en la cama matrimonial. Agregó que por el año 2013 su esposa, P.B., se operó de vesícula en el Hospital Fernández, por lo que sus hijos se quedaron con la bisabuela porque tenía que trabajar, es decir me levantaban y los llevaba al colegio. Que su mujer estuvo internada mucho tiempo hasta que la operaron y quien cuidó de los nenes fue la bisabuela, que en ese ínterin M. fue a su casa, pero nunca le consultaron, no sabe con quien habló la mamá de la nena, pero recuerda que un día dejaron a la nena Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29577254#202559933#20180403134433861 ahí con su abuela, mientras él tenía que ir a trabajar.

      Que como se iba a trabajar, se despertaba a las 6.00 hs. y para las 7.30 hs. ya estaba en la calle y llevaba a sus hijos del colegio. Que esa misma noche durmió con la bisabuela, quien se quedó

      todo el día cuidando a los nenes. Que la nena se quedó ya que recuerda que la madre se tenía que hacer una operación estética.

      Recuerda que un día volvió del trabajo alrededor de las 12 hs. de la noche, porque luego iba al hospital a ver a su señora, hacer compras para que la abuela cocine y demás cosas. Que esa noche durmió con su hijo M. en la cama. Que en esa época no recuerda si llevaron a la nena a algún lado, cree que no, que se quedó esa vez sola ya que su señora estaba en el hospital.

      Manifestó que la relación familiar después de la denuncia con el papá fue de no tratarse más, mientras que la mujer siguió molestando, mandando mensajes a sus hijos, empapelando el barrio, hostigando todo el tiempo.

      Que nunca se acercaron a hablar con él, solamente una vez que estaba arreglando el coche, y ella se acercó y lo agredió, pero por ello realizó

      una denuncia en la Comisaría.

      Respecto de la relación con “Bicha” y con la otra abuela, indicó que en su momento dejaron de hablarle, pero que en la actualidad es normal, se hablan con su señora con sus hijos, y con él está

      todo bien.

      Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29577254#202559933#20180403134433861 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR