Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Marzo de 2018, expediente CCC 077394/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77394/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.

AUTOS:

Se constituye la señora P.G.M.P. del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20, en presencia del señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 5468 (nro.

informático 77.394/17) que, por el delito de robo en concurso real con desobediencia, se sigue a M.A.R. –argentino, titular de DNI 31.492.183, nacido el 10 de marzo de 1985 en esta ciudad, hijo de A.R. y A.O., con domicilio real en La Pampa 5451 de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina RH 272.969 y del Registro Nacional de Reincidencia 2.645.560-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C.M..

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 120/23vta. de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a M.A.R. de la siguiente manera:

HECHO

I. Se le atribuye al epigrafiado R. el haberse apoderado ilegítimamente de dinero, ejerciendo violencia sobre las personas. El evento ocurrió el día 21 de diciembre de 2017, alrededor de las 05:30 hs., en el interior del autoservicio denominado “Full”, sito en Av. De los Incas 4801 de esta ciudad. En la oportunidad, mientras E.E.G.F. de firma: 05/03/2018 cumplía funciones en el interior del autoservicio, A. en sistema: 20/03/2018 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #31204206#200212769#20180307091211611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77394/2017/TO1 R., quien vestía una remera roja y un pantalón de jean azul, ingresó al mencionado autoservicio y le manifestó: “D. todo, estor re nervioso, estoy armado, no te quiero disparar”, al tiempo que realizaba ademanes simulando poseer un arma en su cintura. Ante dicha situación, G. hizo entrega del dinero que se encontraba en la caja registradora, por un valor aproximado de doscientos pesos ($200) y R. se dio a la fuga.

Hecho

II. Se le imputa el haber desobedecido la orden impuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, en el legajo n° 9.703/17 de la Oficina de Violencia Doméstica, dictada el día 27 de noviembre de 2017, mediante la cual le prohibió a R. acercarse a R.G.M. a una distancia inferior a ochocientos metros, durante un lapso de sesenta días corridos, como así también cesar toda clase de contacto físico, telefónico, mediante correo electrónicos, redes sociales, por terceras personas o cualquier otro medio. La restricción le fue notificada a R. en la fecha 29 de noviembre de 2017.

El imputado desobedeció la directiva impuesta el día 21 de diciembre del mismo año, a las 10:00 hs., cuando el nombrado se presentó en el domicilio de su ex pareja M. –Holmberg 2190- y se asomó por la ventada, lo que motivó que la nombrada accionara el botón antipánico, se hiciera presente personal de la Comisaría 37 de la Policía de la Ciudad y finalmente, R. se retirara del lugar.

Posteriormente, alrededor de las 11:00 hs.

M. egresó de su domicilio y cuando advirtió que era seguida por R., este le dijo: “No llames a la Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #31204206#200212769#20180307091211611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77394/2017/TO1 policía”, al tiempo que comenzó a cortarse el brazo izquierdo con un vidrio y a golpearse la cabeza contra la pared.

Finalmente, R. fue detenido el día 21 de diciembre de 2017, a las 11:40 hs. en Av. T. y E., por el Oficial Ayudante H.J.D., quien había sido anoticiado del Hecho I por personal del autoservicio “Full”. En la ocasión, el oficial observó a un masculino de similares características al denunciado, razón por la cual descendió del móvil y aprehendió al sujeto. Mientras se encontraba esperando el arribo del móvil 139, se acercó R.G.M. y puso en conocimiento del funcionario policial que R. la estuvo siguiendo durante varias cuadras, pese a la orden de restricción que pesaba contra él, la cual le fue exhibida.

La detención fue formalizada por la O.M.A.P.S.

.

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a M.A.R. como constitutiva del delito de robo en concurso real con desobediencia (arts. 55, 164 y 239 del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs. 141/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a M.A.R. la pena de dos meses y seis días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real de desobediencia (arts. 29, inc.

  1. , 45, 55, 164 y 239 del C.P.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de su defensa, prestó de manera Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #31204206#200212769#20180307091211611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77394/2017/TO1 voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia de los hechos, la participación que se le atribuyó en ellos, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal, la pena requerida y la declaración de reincidencia.

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 143), el Tribunal resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 –

segundo párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación, dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia y fijar audiencia para la lectura integral de sus argumentos el 5 de marzo de 2018, a las 13:30 horas (fs.

144/45).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se encuentra acreditado con plena certeza que M.A.R., el 21 de diciembre de 2017, siendo alrededor de las 5:30 horas, en el interior del autoservicio denominado “Full” de la estación de servicio “YPF” -ubicada en la avenida de los Incas 4801 de esta ciudad- se apoderó ilegítimamente de la suma de doscientos pesos ($200).

En efectos, el día...

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