Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Marzo de 2018, expediente FCB 062000707/2010/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62000707/2010/TO1 Córdoba, 28 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALTAMIRANO, J.A. Y OTROS SOBRE FALSIFICACIÓN DE MONEDA” (EXPTE. N° FCB 62000707/2010/TO1); Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. C.A.M., abogado defensor de los acusados R.S., V.S.H. y D.E.R. solicitó para sus asistidos la suspensión de juicio a prueba (fs. 485/vta.)

contemplada en el art. 76 bis del CP, ofreciendo que los nombrados reparen materialmente el daño causado con la suma de pesos mil por cada uno para ser donados a CARITAS, con el fin de ayudar a los más necesitados y se ponen a disposición del Tribunal para la realización de tareas comunitarias por el tiempo se determine conforme lo estipula el artículo 27 del CP.

II) Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F.A. manifestó estar de acuerdo con los argumentos dados por el abogado defensor para conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a los imputados R.S. y V.S.H., haciendo una salvedad con respecto al primero de ellos que ya obtuvo el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por un hecho cometido con posterioridad a los que se ventilan en la presente causa, por tanto solicita que de concederse el beneficio se le exijan reglas de conducta superiores por la reiteración delictiva. Todo ello en razón de que por las Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15960737#202496941#20180328125438076 características del hecho y la escala penal aplicable al delito por el cual vienen acusados, a saber expendio de moneda falsa (art. 282 en función del art. 285 del CP), el instituto resulta procedente. No obstante, el señor F. expresó no estar de acuerdo en conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba al acusado D.E.R., ello en razón de que el mismo cuenta con antecedentes penales computables por sentencia recaída con fecha 24 de febrero de 2017, por el delito de encubrimiento cometido el día 26 de junio de 2009, esto es, fecha anterior a los hechos de la presente causa, por tanto en caso de recaer condena en la presente no podría ser dejada en suspenso.

III) Que el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 407/413), atribuye a R.S., V.S.H. y D.E.R. la comisión del delito de expendio de moneda falsa (art. 282 en función del art. 285 del CP...

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