Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 28 de Marzo de 2018, expediente FRO 031000106/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000106/2011/TO1 Nº 5/18.- Rosario, 28 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, en carácter de Presidente, B.C. de BARABANI; O.O.P. y O.R.A.D., como vocales, asistidos por el señor S., Dr. G.Y., a fin de dictar sentencia en la presente causa número FRO 31000106/2011/TO1, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, seguida contra L.G.R., DNI Nro.

35.291.643, argentino, nacido el 23 de septiembre de 1990 en la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe), con instrucción secundaria incompleta, de ocupación pintor en una fábrica de tanques, hijo de G.A. y M.F.R., domiciliado en calle P.N. 166 de R. (provincia de Santa Fe); en la que actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, el doctor O.F.A., y el Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., en ejercicio de la defensa técnica del procesado R..

DE LOS QUE RESULTA:

La audiencia se inició con la lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 57/58, en el cual el Ministerio Público Fiscal responsabilizó penalmente a L.G.R. como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 296 en función del artículo 292, todos Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #29854252#202413265#20180328112217420 ellos del Código Penal; esto es, haber adulterado y hecho uso de un documento nacional de identidad con conocimiento de la falsedad en él inserta.

Iniciada la audiencia, no habiendo planteado las partes cuestiones preliminares y declarado abierto el debate se procedió a identificar al procesado, quien optó por no declarar.

Seguidamente, se produjo la prueba ofrecida (testimonial de G.M., exhibición del documento secuestrado en autos y reconocimiento del mismo.

Al debate se incorporó por lectura la nota por Secretaría de fs. 1; nota de elevación de fs. 2; constancia de notificación de fs. 24; informe pericial de fs. 29/33; notificación de fs. 47 vta., 59 vta. y 60 vta.; y nota por Secretaría de fs. 66 y 77.

En oportunidad de alegar conforme el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General manifestó que no coincidía con las conclusiones arribadas por el Fiscal de grado. En consecuencia solicitó la absolución del encartado L.G.R..

En tal sentido, refirió a que uno de los elementos que requiere el tipo penal es el perjuicio a la fe pública, el cual al ser de peligro abstracto, el documento tiene que tener capacidad para engañar. Al respecto, indicó que resulta relevante lo manifestado por el testigo M. en cuanto a que la cartilla del Fecha de firma...

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