Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WEIS, MARCOS EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFGR 032010248/2011/TO01
Fecha27 Marzo 2018
Número de registro202342241

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32010248/2011 Neuquén, 27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los ofrecimientos de prueba del Ministerio Público Fiscal (de fs. 259/62) y del Dr. C.A.V. por la defensa de WEISS (de fs. 266); así como la resolución interlocutoria N.. 46/2017 obrante a fs. 276/78 mediante la cual no se hizo lugar al apartado “E” del ofrecimiento de prueba de la Fiscalía; CONSIDERANDO:

  1. Que resta evaluar la pertinencia de las demás medios de prueba ofrecidos por las partes.

    A ese fin, tengo en consideración que la Fiscalía ofreció que se incorpore por lectura la declaración prestada en sede policial por el testigo C.J.S. (punto 5 del apartado “B” del ofrecimiento de fs. 259/62), quien también se ofreció para que declare en el debate (apartado “A” del mismo ofrecimiento).

    Siendo que el deponente será oído en audiencia, entiendo que no debe hacerse lugar a la incorporación por lectura de una declaración que no fue prestada en sede judicial.

    De esta manera, no se hará lugar al punto 5 del apartado “B”

    del ofrecimiento del Dr. PALAZZANI.

  2. Por otra parte, el Dr. VACCARO ofreció como testigo a la Sra. G.E. LUNA (fs. 266). Se trata de una testigo nueva respecto de quien se omitió especificar sobre qué temas será

    interrogada.

    En consecuencia, intímese al Dr. VACCARO para que en el plazo de tres (3) días hábiles especifique la temática sobre la cual va a examinar a la testigo, a fin de resolver sobre su admisibilidad.

    Ello, bajo apercibimiento de tenerla por no ofrecida.

  3. Sentado cuanto precede, examinadas las constancias que integran el expediente, concluyo que el resto de las pruebas ofrecidas por las partes resultan admisibles.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 –y normas concordantes– del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal en integración unipersonal, RESUELVE:

    1. CITAR a la AUDIENCIA DE DEBATE fijada para el DÍA JUEVES 12 de ABRIL de 2018 a las 08.30 horas en calidad de TESTIGOS, a las personas que a continuación se detallan, quienes deberán Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29293074#202342241#20180327122457992 Poder Judicial de la Nación presentarse con documentos que acrediten su identidad y bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada (Art. 154, en función del Art. 359 segundo párrafo del CPPN). Se trata de las siguientes personas: 1)...

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