Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Marzo de 2018, expediente FGR 002714/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2714/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANTILEF, PEDRO FABIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (art. 9 inc. b. de la ley nro. 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “ANTILEF, P.F. y otros s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)” expte. nro. FGR 2714/2013/TO1, que se siguen contra P.F.A., D.N.

  1. nro. 24.078.385, argentino, nacido el 10 de octubre de 1941 en la ciudad de General Roca, pcia. de Río Negro, soltero, hijo de P. y G.F.; M.E.R., D.N.

  2. nro. 30.514.600, argentina, nacida el 19 de noviembre de 1983 en la ciudad de General Roca, pcia. de Río Negro, soltera, hija de Estela del C.; G.N.G., D.N.

  3. nro.

    16.759.313, argentina, nacida el 21 de septiembre de 1963 en la ciudad de General Roca, pcia. de Río Negro, soltera, hija de Ale y M.E.F.; Myriam Silvina Noemí

    ANTILEF, D.N.

  4. nro. 36.344.304, argentina, nacida el 10 de abril de 19992 en la ciudad de General Roca, pcia. de Río Negro, soltera, hijo de P.F. y G.N.G. y E.B.R., D.N.

  5. nro. 12.262.245, argentina, nacida el 15 de junio de 1958 en la ciudad de Ingeniero Jacobacci, pcia. de Río Negro, soltera, hija de M. y Doralisa CANDIA; todos siendo asistidos por el Ministerio Público de la Defensa, en tanto que la vindicta pública fue Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28056100#202139352#20180328105051464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2714/2013/TO1 representada por la señora F. General doctora Mónica T.

    BELENGUER; de lo cual, Y CONSIDERANDO:

  6. La imputación.

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 3478/3486, el señor A.F. de grado, doctor A.J.E.M., atribuyó a:

    1. P.F.A.: “(…) haber comercializado estupefacientes y haber tenido con fines de comercialización en el domicilio de la calle D.L. y Bahía Blanca, Toma 250 viviendas, L. 15 de esta ciudad, el cual utilizaba para guardar sustancia estupefaciente: la cantidad de 4199 gramos de marihuana y 2 gramos de cocaína, ubicada en la única habitación existente en el lugar. Dicha conducta fue desarrollada por P.F.A., de forma organizada junto a M.E.R., quien se encargaba de guardar estupefaciente, MYRIAM SILVINA NOEMÍ

      ANTILEF, G.N.G., E.B.R. y el menor de edad F.A., que eran los encargados de la venta de estupefacientes, participando el imputado como jefe de la organización y encargado de trasladar el material estupefaciente de un lugar a otro y recoger el fruto del ilícito, conducta que desarrolló desde el 20 de junio de 2013 hasta el 16 de marzo de 2014 y se verificó a partir de las investigaciones realizadas por el personal de Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de la Provincia de Río Negro, las observaciones y escuchas telefónicas ordenadas durante la instrucción, así como el Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28056100#202139352#20180328105051464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2714/2013/TO1 resultado de los allanamientos realizados por orden del Juzgado Federal local en los domicilios investigados.

      Asimismo, se le imputa (…) haber tenido en el domicilio de calle Antártida Argentina N° 1665, departamento cuarto hacia el cardinal norte, de esta ciudad, una pistola 9 mm marca B. n° 26245892 y 63 cartuchos de 9 mm, que fueron encontrados dentro de una valija”.

      La conducta fue calificada como comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por más de tres personas en forma organizada y con la utilización de un menor de edad, en concurso real con la tenencia ilegítima de un arma de guerra, en calidad de autor (arts.

      5 inc. “c” y 11, inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y arts.

      45, 55 y 189 bis, ap. 2 del C.P.).

    2. M.E.R.: “(…) haber almacenado estupefacientes y haber tenido con fines de comercialización por parte de PEDRO FABIÁN ANTILEF, en el domicilio de calle D.L. y Bahía Blanca, Toma 250 Viviendas, L. 15 de esta ciudad: la cantidad de 4199 gramos de marihuana y 2 gramos de cocaína, ubicada en la única habitación existente en el lugar. Dicha conducta fue verificada el día 16 de marzo del 2014 en horas de la madrugada por el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de la Provincia de Río Negro, a partir del allanamiento realizado por orden del Juzgado Federal local en el domicilio de mención, como resultado de las tareas de investigativas e intervenciones Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28056100#202139352#20180328105051464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2714/2013/TO1 telefónicas de las que se pudo determinar la participación de la imputada en la comercialización de estupefacientes, más precisamente en al guarda de la sustancia ilícita, que llevaba adelante la organización liderada por PEDRO FABIÁN ANTILEF con la participación de MYRIAM SILVINA NOEMÍ

      ANTILEF, G.N.G., E.B.R. y el menor de edad F.A. como encargados de la comercialización de sustancia ilícita”.

      La conducta fue calificada como almacenamiento de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por más de tres personas en forma organizada, en calidad de autora (arts. 5 inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 45 del C.P.).

    3. G.N.G. y Myriam Silvina Noemí

      ANTILEF: “(…) la comercialización de estupefacientes en forma organizada y juntamente con la participación de PEDRO FABIAN ANTILEF, M.E.R. y E.B.R. conducta verificada desde el 20 de junio de 2013 hasta el 16 de marzo de 2014, a partir de las investigaciones realizadas por el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de la Provincia de Río Negro, como resultado de las observaciones y escuchas telefónicas ordenadas durante la instrucción. A partir de dichas tareas de inteligencia se procedió al secuestro de 4199 gramos de marihuana y 2 gramos de cocaína los cuales estaban destinados para desarrollar aquélla conducta. La participación de ambas imputadas consistió en Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28056100#202139352#20180328105051464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2714/2013/TO1 la comercialización y la tenencia con dichos fines de la sustancia estupefaciente, almacenada en la vivienda de M.R. y provista por P.F.A., en el domicilio de la calle A.P.N.° 1566 junto con el menor de edad Franco Antilef”.

      La conducta atribuida a GADÁN fue calificada como comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por más de tres personas en forma organizada y con la utilización y en perjuicio de un menor de edad, en calidad de autora (arts. 5 inc. “c” y 11, inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y arts. 45 del C.P.).

    4. Por último, a E.B.R.: “(…) la comercialización de estupefacientes en forma organizada y juntamente con la participación de P.F.A., M.E.R., G.N.G. y M.S.N.A., conducta verificada desde el 21 de noviembre de 2013 hasta el 16 de marzo de 2014, a partir de la investigaciones realizadas por el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de la Provincia de Río Negro y de la Subdelegación local de la Policía Federal Argentina, como resultado de las observaciones y escuchas telefónicas. A partir de dichas tareas de inteligencia se procedió al secuestro de 4199 gramos de marihuana y 2 gramos de cocaína los cuales estaban destinados para desarrollar aquélla conducta. Su participación consistió en la comercialización y la tenencia con dichos fines de sustancia estupefaciente, Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28056100#202139352#20180328105051464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 2714/2013/TO1 almacenada en la vivienda de M.E.R. y provista por P.F.A., en su domicilio de calle E.N.° 722, Piso 1°, Depto. “A” de esta ciudad”.

      La conducta atribuida a Myriam Silvina Noemí

      ANTILEF y E.B.R. fue calificada como comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por más de tres personas en forma organizada, en calidad de autoras (arts. 5 inc. “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y arts. 45 del C.P.).

  7. Juicio abreviado.

    A fs. 3636/3640 luce el acta en la cual las partes pusieron de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado, solicitando que la audiencia fijada sea a los fines establecidos en el art. 431 bis del C.P.P.N.

    En dicha presentación, la doctora BELENGUER realizó una detallada reseña de la investigación, las pruebas de cargo y las imputaciones por las que son traídos a juicio los acusados.

    Resaltó que “(…) los elementos analizados con la rigurosidad que al etapa requiere, llevan a esta Fiscalía al convencimiento que desde los meses de junio de 2013 y hasta el 16 de marzo de 2014, P.F.A. se dedicó a la comercialización de estupefacientes, quedando demostrada por las observaciones que desarrolló esa tarea fundamentalmente en el domicilio de residencia de su grupo familiar. (…)”, motivos por los que mantendría la acusación Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28056100#202139352#20180328105051464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR