Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2018, expediente CCC 050187/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50187/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 5211 seguida a L.F.H. (DNI N° 27.535.116, nacido el 23 de julio de 1979 en esta ciudad, argentino, con domicilio real en P.B. 4428 de esta ciudad, teléfono 47090315, hijo de H.E.C. y R.C.H.) en orden al delito de desobediencia en concurso ideal con lesiones dolosas de carácter leve agravadas por la condición de personal de las fuerzas de seguridad del damnificado.

RESULTA:

  1. El Sr. A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 202, en el que tanto el imputado como su defensor, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, H. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es desobediencia en concurso ideal con lesiones dolosas de carácter leve agravadas por la condición de personal de las fuerzas de seguridad del damnificado, y aceptó la imposición de la pena de un año de prisión, Fecha de firma: 20/03/2018 cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, con costas, A. en sistema: 27/03/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29615294#201656685#20180326101119846 imponiéndosele como reglas de conducta: a) que fije domicilio, y b) que se someta al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio.

    Asimismo, aceptó la pena única de un año y cinco meses cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, inhabilitación especial para conducir automóviles por el plazo de dieciocho meses y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la recaída el 5 de septiembre de 2016 en la causa n° 20555/2013 del ex Juzgado Nacional en lo Correccional n° 12 –Secretaría n° 77- de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir.

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M. (fs. 203 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. A fs. 118/119, la Dra. C.R.K., F. a cargo de la Fiscalía del Distrito Saavedra-Nuñez, imputó a H. que “… el hecho acaecido el día 13 de agosto de 2015 siendo aproximadamente las 9:10 hs. en la escuela Nro. 5, del Distrito Escolar Nro. 15 sita en Galván 3700 de esta ciudad, ocasión en la cual el nombrado hizo caso omiso a la orden impartida por el Agente M.Á.B. de la Seccional 49° de la PFA –quién en cumplimiento de sus funciones le solicitó que continuara la marcha de su rodado, ya que se encontraba obstruyendo con éste el descenso de los alumnos desde los transportes escolares –al no moverse de ese lugar, invitando a pelear al personal policial, ingresando al establecimiento mencionado, siendo que luego de Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29615294#201656685#20180326101119846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50187/2015/TO1/CNC1 ello agredió físicamente al Agente E.R. del numerario de la Seccional 49° de la PFA al propinarle un cabezazo y morderle su dedo pulgar derecho, provocándole lesiones de carácter leve como consecuencia de ello (fs. 75/76)...”.

  5. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    1. Acta de detención de fs. 11.

    2. Informe médico de fs. 39, de donde surge que H. al momento del examen no presentaba signos de origen traumático microscópicamente visibles cobre la superficie corporal, y se encontraba ubicado en tiempo y espacio.

    3. Acta de extracción de fs. 40.

    4. Informe médico de fs. 64. Allí se informó el ingreso de E. de J.R. al Hospital Churruca el 6 de mayo de 2016 a las 12:53 horas, con diagnóstico “mordedura de humano en mano derecha”.

    5. Historia clínica de fs. 70/74. Allí consta que se atendió a E.R. en ese hospital y que presentaba una excoriación en dedo de mano derecha por mordedura.

    6. Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 75/76, donde se concluyó que la lesión sufrida por E. de J.R. lo ha inutilizado para el trabajo por menos de un mes a partir de su fecha de producción, estimándose igual plazo para la curación de las mismas salvo prueba médica en contrario. En cuanto al mecanismo de producción, se Fecha de firma: 20/03/2018 reconoció la presión con objeto de consistencia firme dotado de arista Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29615294#201656685#20180326101119846 filosa.

    7. Todos los informes...

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