Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 040493/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40493/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N..

40493/2017/TO1, en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil en concurso ideal con el delito de encubrimiento, seguido a L.C.M. -argentino, nacido el 11 de marzo de 1996, en San Isidro, provincia de Buenos Aires, titular del DNI Nro. 39.517.772, casado, con domicilio real en el Hotel “San Miguel” sito en F.C.R. 345, habitación 1, de esta ciudad, con prontuario policial RH 304381 y de reincidencia Nro.03214889- y con domicilio constituido en la Avda. R.S.P. 1190, piso 9 de esta ciudad, junto con el Dr. J.I., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial Nro. 8, quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo De la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 78/80 se le imputa a M. el siguiente hecho:

…haber tenido en su poder, sin contar con la debida autorización legal, el revólver de simple y doble acción marca “TALA”, calibre 22, largo rifle, el cual presentaba su numeración suprimida, cargado con seis cartuchos a bala del mismo calibre, junto con-9- cartuchos a bala 22 largo rifle, seis -6- cartuchos a Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30935729#201628032#20180327163105551 bala calibre 380 (9x17mm), tres -3- cartuchos calibre 32 largo y un cargador de pistola calibre 22 con tres -3- cartuchos en su interior…”

Segundo.

El acuerdo:

A fs. 103 obra el acuerdo de juicio abreviado presentado al tribunal por el cual L.C.M., asistido por su defensor oficial y el Sr. Fiscal general proponen la imposición al nombrado de la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por encontrarlo responsable penalmente del delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil en concurso ideal con encubrimiento en calidad de autor (arts. 45, 54, 189 bis, inc.2. y 277, inc. 1°, ap.

c”, todos del Código Penal).

Asimismo solicitaron que se imponga, en definitiva, la pena única de cuatro años de prisión y costas, comprensiva de la antes descripta y la pena de tres años de prisión en suspenso y costas impuesta el 11 de mayo de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°2, en la causa n° 4925, cuya condicionalidad corresponde revocar.

Tercero

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30935729#201628032#20180327163105551 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40493/2017/TO1 a) La declaración de J.M.D. obrante a Fs. 1, oportunidad en la que manifestó desempeñar el cargo de Principal en la Comisaría 38, que el día 25 de enero de 2017 fue designado para llevar a cabo un allanamiento impartida por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 10, que ordenaba el registro del domicilio sito en la calle F.C.R. 345, Hotel “San Miguel, habitación N.. 1, lugar donde habitaba el imputado junto a su familia. Asimismo, expuso que tras efectuar un registro de dicha propiedad logró dar con algunos de los elementos consignados en la orden de allanamiento, así como también con una caja de cartón forrada con papel de color plateado la que contenía en su interior, entre otros elementos, un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 largo, con la numeración suprimida, la que poseía colocado en el tambor seis cartuchos a bala calibre 22 largo, encontrándose en una funda símil cuero de color marrón dentro de la cuál se hallaba un cargador de pistola calibre 22 largo poseyendo tres cartuchos a bala calibre 22 largo y otros nueve cartuchos a bala calibre 22 largo que se hallaban dentro de la caja.

Además, se encontraron seis cartuchos a bala calibre 380 y tres cartuchos a bala calibre 32 no encontrándose documentación correspondiente al arma ni a las municiones. Por último, narró

que procedió al secuestro de dicho material y de aquél que resultó

de...

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