Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 049577/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49577/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8783/9280 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8783 (registro informático N.. 49.577/2016) y sus acumulados N.. 9280 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, doctora Cynthia

V. Alí, seguidos contra E.N.D.: (...). Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora D.B. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

  1. Causa Nro. 8783 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    57/59 de las presentes actuaciones, se imputó a E.N.D. el evento que se describió en los siguientes términos:

    De acuerdo al plexo cargoso reunido durante la pesquisa y con el grado de convicción que las precitadas normas procesales exigen, he de tener por debidamente probado que el 22 de agosto de 2016 siendo aproximadamente las 23:30 hs., E.N.D. en compañía de tres sujetos de sexo masculino no individualizados, previo acuerdo de voluntades y división de tareas sustrajeron a J.C.G. una campera y un teléfono celular marca “Huawei”, color negro con tarjeta sim de la empresa de Telefonía Personal, en circunstancias que se encontraba caminando por la intersección de las calles H.Y. y Maza de esta ciudad.

    Fue así que G. fue interceptado por D. y sus cómplices quienes lo tomaron mediante golpes de puño provocando Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA

    V. ALI, SECRETARIA "AD HOC"

    El acusado resultó aprehendido por personal policial de la Seccional 8ª de la P.F.A., cuando al ser alertado por un ocasional transeúnte del ilícito señalándole a los autores del robo, se acercó a dichos sujetos provocando su fuga, logrando aprehender a D. que permaneció en el lugar; en tanto se hizo presente el damnificado quien reconoció al nombrado como quien lo golpeara en el rostro, no logrando secuestrar en su poder ninguna de las pertenencias sustraídas a Gavidia.

    Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo, agravado por su comisión en poblado y en banda, debiendo responder el epigrafiado en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

  2. Causa Nro. 9280 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 109/112 de dichos actuados, se imputó a E.N.D., el hecho que a continuación se detalla:

    Se atribuye a E.N.D. el hecho acaecido el día 4 de noviembre de 2017 alrededor de las 10:30 hs. ocasión en la que éste se apoderó ilegítimamente, mediante escalamiento, de una mochila de color negro, dinero, una billetera de color rosa, documentación personal de M.S.F. y prendas de vestir, que se hallaban en el interior de la unidad funcional del primer piso, departamento H, de la finca ubicada en la calle S. de Loria 1139.

    Para lograr su cometido delictivo, tras ingresar en el lugar por la puerta principal del edificio junto con la inquilina de un departamento -que habría conocido instantes antes- mediante el despliegue de un esfuerzo físico superior al normal se introdujo por la Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA

    V. ALI, SECRETARIA "AD HOC"

    descendió al patio de la vivienda, ingresó por la ventana del lugar que se encontraba abierta, apoderándose de los elementos de mención.

    Tras ello, trepó la pared medianera ubicada a la derecha del patio y se habría desplazado por el techo de la vivienda lindante y descendido hasta un techo o cornisa que da a la calle C.C. 3300 aproximadamente. Dicha circunstancia fue observada por personal policial que recorría las inmediaciones del lugar y tras enterarse de lo ocurrido procedió a su formal aprehensión y al secuestro de los elementos sustraídos.

    Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de hurto agravado por haberse cometido mediante escalamiento, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 163 inciso 4°

    del Código Penal).

    II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 104, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual el Sr. A.F. requirió que el imputadoD. sea declarado penalmente responsable por los ilícitos referidos y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

    III) Elementos probatorios.

  3. Causa Nro. 8783 Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el apartado a) punto I) de esta sentencia.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA

    V. ALI, SECRETARIA "AD HOC"

    Añadió que luego, continuó su camino por la calle M. y al arribar a la Avenida Rivadavia, pudo observar a personal policial junto a un joven a quien reconoció como el sujeto que le propinó el primer golpe en el rostro, por lo que le narró al preventor las circunstancias que rodearon el atraco no logrando recuperar sus pertenencias.

    Lo expuesto se complementa con las declaraciones del personal policial interviniente, el A.G.A.B. (fs.

    1/2) y el Sargento 1° J.M.M. (fs. 7/8), quienes relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon las respectivas intervenciones que culminaron con la detención del aquí

    encausado.

    Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro de fs. 9 y 10, labradas en presencia de los testigos E.L.L.V. y B.K.L., quienes ratificaron su contenido en las declaraciones de fs. 11 y 12, respectivamente; los planos de fs. 6 y 13; el informe médico forense realizado a la víctima de fs. 54 y las vistas fotográficas de fs. 34.

    Debe mencionarse, finalmente, los informes médicos legista de fs. 33 y forense de fs. 40/41, que dan cuenta del normal estado del encausado al momento del hecho y la constancia remitida Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA

    V. ALI, SECRETARIA "AD HOC"

  4. Causa Nro. 9280 Considero que los hechos descriptos en el apartado b)

    del punto I) de esta sentencia, también se hallan plenamente acreditados, en virtud de las constancias reunidas en la etapa de instrucción.

    En este sentido se toma en cuenta el testimonio del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, J.L.C. (fs. 1), quien refirió que el día del suceso, fue solicitada su presencia para constituirse en la calle C.C. 3300 y una vez allí

    se entrevistó con el C.M., quien le manifestó que instantes previos observó a un joven que llevaba una mochila negra saltar desde la cornisa del balcón de una casa lindera a un edificio, lo cual le llamó

    la atención, por lo que procedió a detener su marcha, siendo que lo notó nervioso.

    En razón de ello, se dirigió junto con el aludido preventor a entrevistarse con el encargado del edificio de S. de Loria 1139, mientras que el chofer del móvil permanecía con el menor y, junto con el encargado dialogaron con una vecina del departamento “H” del piso 11, quien refirió que había ingresado con un sujeto que había conocido instantes previos, pero que no dejó entrar en su vivienda.

    Luego, tras recorrer el edificio, observaron que desde el segundo piso se observaba un ventiluz del pulmón, desde el cual se podía acceder fácilmente al patio interno de un departamento ubicado en el primer piso, que tenía un ventanal abierto. Así, al entrevistarse con la pareja del morador de ese inmueble, M.S.F., ésta señaló que se hallaba durmiendo, pero al revisar su departamento notó el faltante de una mochila que contenía en su interior ropa y dinero y al serle exhibida la que poseíaD. en su poder, Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA

    V. ALI, SECRETARIA "AD HOC"

    En términos contestes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR