Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Marzo de 2018, expediente CCC 066336/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66336/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la causa n° 66.336/15 (n°

internos 4424) seguida a D.G.M. (argentino, nacido el 26 de diciembre de 1977 en esta Ciudad, hijo de G.A. y de Z.G., con Documento Nacional de Identidad n°

26.352.814, con prontuario de la PFA T.M 17.748 y Legajo 2.614.359 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales n° 3, V. 1685 9no. Piso, de esta Ciudad, y denunciado en la calle Santander 2594, planta baja “2” de esta Ciudad, en orden al delito de amenazas coactivas, en calidad de autor.

Intervienen en el presente proceso la Sra. Auxiliar F.D.. G.G. y la Dra. A.G., defensora coadyuvante de la Def. Oficial n° 3.

DE LA QUE RESULTA:.

Que la Fiscalía y la Defensa a fs. 127 introdujeron el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron junto con el imputado (fs.126). En la ocasión la A.F. pidió que se condene a M. a la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y al pago de las costas como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples. Fundó el cambio de calificación en el entendimiento de que la figura legal escogida no debe agravarse en razón de surgir claramente que las frases proferidas por el encartado no fueron dirigidas a afectar la voluntad de resolución y de actuación de la víctima. Asimismo solicitó la imposición a M. de la obligación de no agresión respecto de S.M.N. aunque ello no constituya un delito independiente.

Luego de tomar conocimiento personal del acusado quien ratificó el acuerdo, el legajo quedó en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28704241#201874815#20180326175214152 Y CONSIDERANDO:

Primero

Ha quedado debidamente acreditado el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs. 82/4, conforme se detalla seguidamente:

Se le imputa a D.G.M. el suceso ocurrido el 5 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 17.00 horas, ocasión en la que le refirió a su ex pareja S.M.N., la cual pasaba por frente de su vivienda sita en Santander 2595 de esta ciudad, “me las vas a pagar”.

Así pues la damnificada continuó su marcha y al llegar a la “Escuela Cecilia Grierson”, sobre la calle J.B.A. nro.

601 de esta Ciudad, se acercó el imputado a bordo de su vehículo y le dijo “subí al auto que tenemos que hablar” a lo que ella se negó. Por tal motivo, M. la tomó del brazo juntamente con la manija de su cartera y colocó en marcha el vehículo, arrastrándola por espacio de cinco metros al costado del mismo.

Indicó la damnificada que la manija de la cartera se cortó

por lo que logró zafarse y el encartado siguió su marcha a bordo del automóvil, dándose a la fuga en poder de la misma. Agregó sin embargo que horas más tarde M. le devolvió su cartera, dejándosela a su hija con la totalidad de sus pertenencias

El hecho fue calificado en la requisitoria de elevación como constitutivo del delito de amenazas coactivas (arts. 45 y 149 bis 2do. párrafo del Código Penal).

Segundo

La imputación queda corroborada con las siguientes probanzas:

1) Las declaraciones de S.M.N. (fs. 3/6 y 12/3), quien relató que el 5 de noviembre de 2015 alrededor de las 17.00 horas, D.M., con quien mantuvo una relación de pareja, le Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28704241#201874815#20180326175214152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66336/2015/TO1 refirió “me las vas a pagar”, mientras pasaba por el frente de la vivienda del encausado sita en Santander 2594, del barrio de F..

Al llegar a la escuela “C.G.” sobre J.B.A. 601 el imputado, quien estaba a bordo de su vehículo, se le acercó y le dijo “subí al auto que tenemos que hablar”. Ella se negó y él la tomó del brazo junto con la manija de su cartera y puso en marcha el vehículo, arrastrándola por cinco metros, sin caer al piso. M.N. agregó que la manija de la cartera se cortó y que el imputado siguió la marcha y luego se fue en su vehículo. Más tarde, le devolvió la cartera con todas sus cosas.

2) El informe interdisciplinario de situación de riesgo realizado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del que se desprende que el evento en análisis constituye una situación de violencia de género de riesgo medio, sustentado en el accionar de M., en su actitud intimidante y posesiva, así como también, de acuerdo a lo que se desprende del informe realizado oportunamente respecto de otra pareja del nombrado. Se evaluó como indicador de protección el mecanismo de defensa de la entrevistada, socializando la situación con el denunciado que le permite construir una red social de protección.

3) las copias del legajo n° 2656/12 del registro de la Oficina de Violencia Doméstica, efectuada por V.S.R. (fs.

34/41), ex esposa de M., en el año 2012. En aquél legajo se ponderó aquella situación como de “altísimo riesgo” y se consideró

pertinente que se efectuara una evaluación psiquiátrica y psicológica de M..

4) La declaración de O.E.A. (fs. 42/3) de la que surge que el día del hecho cuando salió del domicilio de la víctima junto a ella y a R.E.J., ésta se encontró con M., puesto que éste la llamaba desde la vereda de enfrente, donde él vive. Vio que mientras conversaban, él hacía movimientos Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28704241#201874815#20180326175214152 bruscos con las manos, advirtiendo que estaba un poco agresivo.

Luego, junto a ella y E.J. tomaron un colectivo hacia la escuela de enfermería “C.G.”, arribando también M. que le dijo a M.N. que subiera al auto, que tenían que hablar, a lo que ella respondió que no pues tenía que rendir un examen. Vio además que M. desde el interior del auto y por la ventanilla la tomó del brazo y de la manija de la cartera que llevaba en el hombro e insistió para que se subiera, pero ella se negaba. En cierto momento escuchó que llamaba “E.”, pidiendo ayuda. M. puso el auto en marcha y la víctima comenzó a correr a la par, él continuaba sosteniéndola, para luego acelerar ocasionando la rotura de la manija.

5) El testimonio de R.E.J. (fs. 44/5)

quien declaró de modo coincidente con A., y que agregó que además escuchó que M. le decía a la víctima “vos te quedas conmigo no vas a rendir”. Puntualizó que tras el ingreso a la escuela observó que M. dio un giro en forma de “U” y pasó nuevamente por la entrada diciendo “ya vas a ver, ya te voy a agarrar” entre otras frases. Agregó que supo por otros alumnos que M. estuvo buscando a M.N. en las aulas de la planta baja.

Tercero

Las pruebas reseñadas permiten sostener la certeza requerida para el dictado de la sentencia condenatoria en cuanto al hecho achacado:

Cabe señalar que la damnificada M.N., relató

claramente el episodio vivido, cómo M. se le acercó y las palabras que le dijo, cómo él la tomó del brazo y que la correa de la cartera quedó en la puerta del automóvil, tras lo cual M. puso en marcha el vehículo, arrastrándola unos cinco metros, sin que cayera al piso, dándose luego a la fuga-. Este relato claro y preciso se ve corroborado por los testimonios de Acuña y E.J. que se encontraban junto a S.M.N., formando un plexo sin fisuras.

Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28704241#201874815#20180326175214152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66336/2015/TO1 Así, la totalidad de las probanzas a las que cabe sumar la asunción de responsabilidad por parte de M., atento la vía elegida para poner fin a la tramitación de estos actuados, permiten emitir el juicio de certeza necesario para el dictado del fallo.

Cuarto

El hecho constituye el delito de amenazas simples acorde a lo normado en el art. 149 bis del Código Penal, puesto que las frases proferidas por M. alarmaron y amedrentaron a S.M.N. anunciándole un mal futuro y posible. Efectivamente, M. sin motivos legítimos, le dijo a M.N. cuando ella pasaba frente a su casa “me las vas a pagar” y luego frente a la escuela “C.G.” trató de que subiera a su automóvil diciéndole “subí

al auto que tenemos que hablar”, a lo que M.N. se negó, retirándose M. del lugar en el auto que conducía...

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