Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Marzo de 2018, expediente CCC 050089/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50089/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por I.Z.C. (paraguayo, nacido el 12 de noviembre de 1989 en Carapeguá, titular del DNI n° 93.334.067, soltero, hijo de M.Z. y S.C., identificado con prontuario policial CI 149880098 y expediente n° O3209864 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Av.

General Paz 4020 (y Castañares), Edificio Plata n° 9, 3° piso, puerta 16, de esta ciudad y constituido en Viamonte 1685, piso 10, de esta ciudad junto con su defensa oficial, en la presente causa n° 50.0589/2016 (int.

4832 -LL-), seguida al nombrado en orden al delito de lesiones dolosas de carácter leve, calificadas por el vínculo.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 9 de marzo se celebró la audiencia prevista en el art.

293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de I.Z.C. ratificó el contenido del escrito de pedido de suspensión del proceso a prueba, del cual surge una breve referencia a la situación actual de su asistido, ofreció una reparación económica de $3000 a pagar en dos cuota y la realización de un curso de aquellos para hombres violentos que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos en lugar de realizar tareas no remuneradas en una institución de bien público.

Destacó que no se ha vuelto repetir un episodio como el denunciado en la presente causa y que su asistido actualmente no tiene contacto con F.U., sólo visita a sus hijos en la casa de sus padres.

Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30572322#202082297#20180323131021581

II) A su turno, la Sra. A.F., en primer lugar, recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 71/3, y luego, entendió que por las características allí

descriptas el caso podría ser encuadrado en los supuestos de “violencia de género contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belém Do Pará”, donde la procedencia del instituto en esos casos es restrictiva.

Sin embargo, sostuvo que, sin pasar por alto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.” (sobre de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos como el bajo a estudio) y los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir la citada convención, existen en el presente una serie de circunstancias excepcionales que lo autorizan a pronunciarse a favor del beneficio solicitado por la defensa. En el caso bajo estudio, consideró que se dan circunstancias excepcionales que lo autorizan a pronunciarse en favor del beneficio, debido a que se ha escuchado en audiencia a la presunta damnificada O.F.U., quien se expresó libremente en la audiencia, sin estar condicionada...

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