Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 23 de Marzo de 2018, expediente FCT 006377/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y F.A.C., asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 6377/2014/TO1, caratulada: “RAMÍREZ, C.G. y Otros S/

Infracción Ley 23.737”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F., el señor Defensor Público Oficial, doctor ENZO MARIO DI TELLA, los señores defensores particulares, doctores F.O.L. y C.A.N.; los imputados: CRSITIAN GUSTAVO RAMÍREZ, D.N.

  1. Nº 22.977.561, de nacionalidad Argentina, de 45 años de edad, de estado civil casado, instruido, nacido en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, el 28 de enero de 1973 domiciliada en calle Chaco Nº 152, manzana “B”, casa 17, sector “2”, “V.C.” de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones:

    D.E.N., D.N.

  2. Nº 23.468.059 , de nacionalidad Argentina, de 44 años de edad, de estado civil casado, instruido, nacido el 16 de Julio 1973, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, domiciliado en calle Alemania Nº

    1363 de la ciudad de su nacimiento; L.G.S., D.N.

  3. 35.038.301, de nacionalidad Argentina, de 27 años de edad, de estado civil soltero, instruido, nacido en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, el 28 de Febrero de 1991, domiciliado en avenida L. Nº 3670, departamento “G” de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones; S.C.J., D.N.

  4. 7.587.405, de nacionalidad Argentina, de 73 años de edad, de estado civil casado, instruido, nacido en la ciudad de Itacaruaré, provincia de Misiones, el 28 de enero de 1945, domiciliado en avenida Chacras Nº 152, manzana “B”, casa 17, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y C.L.R., D.N.

  5. Nº 24.601.101, de nacionalidad Argentina, de 40 años de edad, casada, instruida, nacida en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, el 28 de enero de 1978, domiciliada en el barrio “Hidrelco”, calle 130, casa 3821 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones .-

    Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

    Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29419344#201988280#20180323121729792 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor F.A.C. -

Doctor V.A.A. - Doctora L.M. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que se inauguró el plenario con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor F. Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F., -instrumento que luce a fs. 1.401/1405 de autos.-

Que en la pieza acusatoria de mención, se relata que en virtud de tareas investigativas y escuchas telefónicas, en fecha 10 de Abril de 2015, personal prevencional alertó al puesto de control de Gendarmería ubicado en el peaje Z.B.L., conjuntamente con personal de guía can y de la Unidad de Operaciones Especiales Antidroga, es así que siendo la hora 05;45 aproximadamente, arribó al control mencionado, el ómnibus de la empresa “Río Uruguay”, interno 1100, en el que se procedió a su registro, obteniendo como resultado la identificación del principal investigado S.C.J., quien se encontraba acompañado por C.G.R. y S.F.R..

En la continuidad del registro, en el interior del ómnibus, se hallaron -en la parte superior, precisamente en el compartimiento del aire acondicionado- paquetes rectangulares color ocre, en un total de sesenta y dos (62) paquetes rectangulares, con peso de cincuenta y cuatro kilos con cuatrocientos ochenta y seis gramos (54,486 kg.) de la sustancia estupefaciente conocida como “marihuana”, observándose asimismo que debajo de los asientos que ocupaban los nombrados, la existencia de dos (2) mochilas de color negro y un (1) bolso de grandes dimensiones, los que se encontraban vacíos. Por otra parte se procedió

a identificar a los choferes del micro interceptado, siendo los ciudadanos L.G.S. y D.E.N., quienes portaban consigo una (1) valija pequeña y un (1) bolso de grandes dimensiones, que contenían en su interior celulares en un total de cien (100) aparatos, todos marca “M. y con sus respectivos estuches contenedores. En otro orden de ideas, continúa Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29419344#201988280#20180323121729792 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes relatando el F. en la pieza de referencia, desde fecha incierta, pero con anterioridad al día 10 de Abril de 2015, “C.L.R., “a prima facie”, formaría parte de una organización compuesta por C.G.R., S.C.J., S.F.R., R.B.B. (alias Piki Cipar), entre otros, dedicada al transporte de estupefacientes -marihuana- desde la provincia de Corrientes y/o Misiones, con destino a la provincia de Buenos Aires, para su posterior comercialización y distribución. Que dentro de dicha organización, la señora R., se habría encargado de diversos trámites y gestión de logística vinculados a la adquisición de pasajes de colectivos y reserva de hoteles, dilucidando también que sería hija de S.C.J. (alias “V., individuo que se encontraba en el micro de la empresa “Río Uruguay”, interno 1100, que fuera interceptado el día 10 de Abril de 2015 por personal del Escuadrón de Seguridad “Z.B.L. de Gendarmería Nacional Argentina.-

Que con la lectura del citado elemento acusatorio y el hecho penalmente relevante descripto en él, quedó delimitado el continente fáctico sobre el que versó el contradictorio en este proceso.-

Que los imputados en autos, al momento de la Indagatoria ante el Tribunal de juicio, ejerciendo el derecho que le asiste, se abstuvieron de prestar declaración, razón por la cual se incorporaron por su lectura las declaraciones que obran a fs. 748/750, y ampliatoria de fs.1068 (D.E.N.); fs.

744/746 (L.G.S.); fs. 752/754 (C.G.R.); fs.

760/762 (S.C.J.); fs. 756/758 (C.L.R..-

Que durante el plenario, declararon los siguientes testigos: Andrea René

Oudin D.R.I.; M.D.B.; N.G.L.; O.R.S..-

Que la señora A.R.O., en la oportunidad, expresó: “…que era pasajera del colectivo a Buenos Aires, iba durmiendo y una oficial de gendarmería le pide que salga de testigo, que había tres bolsos, gendarmes con perros, que hacen el procedimiento y luego se dirigen a la cabina del colectivo, les explican lo que iban a hacer, abren un compartimiento y había un bolso con cajas que parecía teléfonos, luego suben, a la parte superior del ómnibus, abren un panel en la parte de atrás, y había paquetes, que parecía ser marihuana, bajan todo, van a una dependencia, cuentan, los paquetes, y le explican que eligen tres paquetes, se hace un test, para ver qué tipo de estupefaciente era, se lee los derechos a los imputados, se firman las actas; que fue en el peaje de ZARATE, donde esta gendarmería, en la cabina del colectivo había un bolso y Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29419344#201988280#20180323121729792 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes dentro del mismo cajas de electrónico que parecía celular, vio cuando bajaron el bolso cerrado del colectivo, allí lo abren y tenía cajas que parecía ser de electrónicos o celulares, estaba presente con la otra testigo, les indicaron donde tenían que mirar, tenían los asientos levantados, y allí estaban los paquetes, cuando se acercó estaban los asientos levantados, luego reclinaron los asientos para poder ver los paquetes, que eran muchos paquetes, que no recuerda el color que dio el test; que cuando la despertaron, ya estaban los gendarmes con los perros y los señores, no sabe si los bolsos fueron detectados por los perros, que los bolsos estaban detrás de los asientos….”.-

El testigo D.R.I., al deponer ante el Tribunal dijo: “…que participó en el procedimiento, que trabajaba como jefe de equipo, de Gendarmería Nacional, le informan que uno de los investigados había abordado un colectivo de la Empresa “Rio Uruguay”, hacia Buenos Aires, se van a Z. a la hora de llegada, estuvo en el lugar, que no participo de la requisa…”.-

A su turno, M.D.B., expresó: “…que estaba de oficial de servicio, reciben un radio donde le informan que llegaba un colectivo que tenían que controlar, que es el Oficial actuante, que tomaba comunicación con el Juzgado de Campana, que no controlo que colectivo.- A preguntas formuladas por el Defensor Oficial, dice que el S.C.S. era el que estaba a cargo del operativo.- A preguntas del doctor LEGUIZAMON, dice que el deponente labro el acta, solicita el defensor se le exhiba el acta de procedimiento de fs.534/535 y vta., exhibida que fuere reconoce su firma al pie de cada una de las fojas…”.-

Declaró en igual condición, N.G.L., en la oportunidad expresó que: “…participó en el procedimiento, que detienen a un colectivo de la empresa “Rio Uruguay”, suben a la parte...

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