Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBARRA, MATIAS LUCAS ALBERTO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha23 Marzo 2018
Número de expedienteFCB 026054/2016/TO01
Número de registro202076257

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 26054/2016/TO1 Córdoba, 23 de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “IBARRA, M.L.A.; ALFONSO, R.H.; MILANOVICH, G.E. s/ Secuestro extorsivo” (Expte. N° FCB 26054/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara Dr. FABIAN ASIS, e integrado por los señores jueces de cámara, D..

J.D.G. y JULIAN FALCUCCI, en presencia del señor S.D.P.U.Z.; actuando como F. General el Dr. CARLOS MARIA CASAS NOBLEGA y el Dr.

RODRIGO ALTAMIRA en su carácter de Defensor Público Oficial del imputado R.H.A., alias “L.”, argentino, DNI N° 29.962.309, nacido el día 5 de diciembre de 1982 en la Ciudad de San Miguel- Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, tiene una hija (10 años de edad), vive con sus padres en calle A.N.° 1561 de la localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires, trabaja de chofer en la empresa de transportes “El Jose”, percibe mensualmente la suma aproximada entre quince y diecisiete mil pesos ($15.000- 17.000), manifiesta no sufrir enfermedades ni adicciones y registra una condena en suspenso del año 2013 por robo; el Dr. C.T. en su calidad de abogado defensor del imputado M.L.A.I., argentino, DNI N° 29.691.870, nacido el día 4 de noviembre de 1982 en la ciudad de Moreno-

Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle Caseros N° 5393, San Miguel- Provincia de Buenos Aires, se encuentra en pareja y tiene dos hijos de 18 y 14 años, de profesión comerciante, tiene una empresa de transporte Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30406453#202076257#20180323113334695 cloacal, percibiendo por mes la suma aproximada de $90.000 (pesos noventa mil). Manifiesta no tener adicciones ni padecer enfermedades, y tener una condena de 3 años de prisión del año 2012; las Dras. M.M.R. y Z.S. en calidad de abogadas defensoras del imputado G.E.M., argentino, DNI N° 33.137.587, nacido el 2 de julio de 1974 en la ciudad de Quimily-

Provincia de S. delE., con domicilio en la calle J. de Q.N.° 1479 de esta Ciudad, de estado civil casado, con seis hijos (24, 23, 19, 17, 16, 11 años de edad), se dedica a la compra y venta de vehículos percibiendo mensualmente la suma aproximada de $40.000 (pesos cuarenta mil). No tiene adicciones, enfermedades ni posee antecedentes penales.

A los nombrados se les atribuye, conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 858/861, la comisión del siguiente hecho: “Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al 6 de julio del corriente año, M.L.A.I., R.H.A., G.M. y, posiblemente, otras personas aún no identificadas, habrían organizado el secuestro extorsivo del Sr. F.Y.I., aprovechando los nombrados el conocimiento que M. tenía acerca del núcleo familiar, de los movimientos, del dinero y bienes con los que podrían contar la familia de la víctima en atención a ser tío del nombrado. De esa manera, siendo las 16hs.

aproximadamente del día aludido, mientras F.Y.I. se encontraba frente a su domicilio colocando una potencia en su vehículo Renault Clio dominio ONR779, I. y A. se habrían apersonado a bordo de un Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30406453#202076257#20180323113334695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 26054/2016/TO1 vehículo no identificado, presumiblemente un automóvil Toyota Corolla blanco con vidrios polarizados, en las inmediaciones del domicilio sito en calle J. de Quevedo 1766 de B° Nueva Italia de esta ciudad, oportunidad en la que A. habría descendido del vehículo en el que se conducía y propinado, utilizando un arma de fuego con mango color gris, un golpe en la cabeza de I., obligándolo a ascender, al asiento trasero del automóvil conducido por I.. Así las cosas, trasladaron a la víctima hasta un descampado de zona Norte de esta ciudad no determinado hasta el momento, donde le colocaron en su cabeza una campera color negro y precintos en sus manos, con la finalidad de que I. no pudiera observar lo que ocurría a su alrededor y quitarle movilidad a sus manos, lugar al que se apersonó un sujeto aún no individualizado a bordo de un vehículo no identificado, para que luego de ello, I. se retirara en dicho vehículo, con el sujeto antes mencionado. Luego de ello, siendo las 16:19hs., a través de la línea 0351-154025465, uno de los captores habría comunicado telefónicamente a I. con la Sra. E.M. delV. a la línea 0351-156790821, donde puso en conocimiento de la nombrada que lo tenían secuestrado y le exigían a modo de rescate por su liberación veinte mil dólares y oro. Atento a dichas circuntancias, V. pasó el teléfono a G.G., a quien uno de los tres sujetos le comunicó que se tranquilizara, que “no se mandara ninguna o le pegaría un tiro” a I., y le confirmó las circunstancias apuntadas supra. Paralelamente, una vez cautivo I., G.M. se habría comunicado desde su línea personal 0351-152718231 a la línea 011-

Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30406453#202076257#20180323113334695 1537988314, utilizada por R.A., posiblemente para interiorizarse acerca de cómo se desarrollaba el cautiverio de su sobrino y el estado de las negociaciones con la mujer del mismo, y en distintas ocasiones se apersonó al domicilio donde se encontraban reunidos los familiares de la víctima, ello, posiblemente, para asegurarse que el secuestro no se viera frustrado o enterarse si se había dado intervención a personal policial. Durante el transcurso de la tarde y noche del día en cuestión, y continuando las negociaciones para liberar al Sr. I. a cambio del rescate, I., A. y uno de los sujetos no identificados se habrían comunicado a través de las líneas telefónicas 0351-

154025465, 0351-157527959, 0351-155125293 a la línea utilizada por V., llegando a solicitarle 5.000.000 de pesos a cambio de la liberación de I.. Asimismo, habrían trasladado a la víctima, a bordo del vehículo donde lo tenían privado de libertad, hasta las inmediaciones de un complejo de futbol denominado “Campo Verde”, sito en colectora de Circunvalación y por otros lugares de esta ciudad mientras duró su cautiverio. A partir de las 00:00 del día 7 de julio de 2016, las negociaciones habrían sido continuadas por G., utilizando este último el teléfono de V., quien les manifestó a los captores que entre familiares solo habían reunido 100.000 pesos y algunas joyas, por lo que le exigieron que colocara esas cosas en un bolso de su propiedad, G. se dirigió, con el rescate en su poder, por distintos lugares de la ciudad (ruta 20, camino al aeropuerto, Av. Circunvalación), ello según las indicaciones efectuadas por los captores, poniéndolas en Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30406453#202076257#20180323113334695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 26054/2016/TO1 un bolso gris con carrito. Seguidamente, y a bordo de la camioneta través del teléfono, arrojando, finalmente, el bolso en cuestión, a las 02:30 hs. Aproximadamente en el canal (desague) ubicado junto a Av. Circunvalación próximo al puente de calle Rencagua de esta ciudad, próximo a una pasarela peatonal. Así las cosas, y ya con el rescate en su poder, los captores habrían liberado a F.Y.I. aproximadamente a las 03:50 hs. En una zona precaria ubicada entre los barrios Parque Liceo 2da. Y 3ra. Sección de esta ciudad, siendo encontrado por G.G. a las 04:25 hs. en la estación de servicios ubicada en la intersección de Av. R. y C. de esta ciudad. Finalmente, una vez liberada a la víctima, al mediodía y a la siesta del día 7 de julio de 2016, G.M. se habría comunicado nuevamente desde su línea personal 0351-152718231 a la línea 011-1537988314, utilizada por R.A., presumiblemente para corroborar el cobro del rescate por parte de los captores de su sobrino y con la finalidad de coordinar el reparto del mismo entre los partícipes del ilícito investigado en autos”.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se plantó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, en tal supuesto, son sus autores los acusados? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JOSE FABIAN ASIS, DIJO: El Tribunal se Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30406453#202076257#20180323113334695 constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de M.L.I., R.H.A. y G.E.M., quienes comparecieron a juicio acusados del delito de secuestro extorsivo calificado, reprochado en el Art. 170 Inc. 6 del Código Penal, en carácter de coautores (Art. 45 del Código Penal).

Ello, según surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 858/861) transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llegado el momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del...

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