Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Marzo de 2018, expediente FPA 009971/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 9971/2015/TO1/CFC2 Registro nº 155/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, D.M.R.F. (fs.603/658vta.) en la presente causa FPA 9971/2015/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “M., L.E. s/ infracción ley 26.364”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 6 de septiembre de 2017, en lo que resulta materia de recurso, resolvió:

    1) DECLARAR a E.L.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, autor material y responsable del delito de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS, agravado por ser el autor conviviente de la víctima (arts. 125 bis y 126 inciso 2º CP, Ley 26.842 y art. 45 CP); 2) En consecuencia, CONDENAR, a E.L.M. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN –art. 126 CP Ley 26.842-; 3) IMPONER las costas en su totalidad al condenado (art. 531 CPPN)…

    (cfr. fs.

    544, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 14 de septiembre de 2017 y obran a fs. 545/588vta.).

  2. Contra esta resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial ejerciendo la asistencia técnica de L.E.M. (fs.

    603/658vta.), que fue concedido por el a quo a fs.

    659/660 y mantenido ante esta instancia a fs. 669.

  3. L., la defensa en su recurso argumentó en torno a la procedencia formal de la vía Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28520410#201162141#20180320154041671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 9971/2015/TO1/CFC2 intentada y resumió los antecedentes del caso.

    Seguidamente, fundó sus agravios en los términos previstos en el artículo 456 inciso 2do. del Código Procesal Penal de la Nación, precisando dos motivos de impugnación.

    Su primer agravio se refiere a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal en orden a tener por acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad que le cupo a su asistido en ellos.

    En tal sentido, afirmó que el Tribunal había efectuado una ponderación parcializada del material probatorio y que el cúmulo de pruebas reunidas durante el debate no alcanzaba para acreditar –con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria- la responsabilidad de su defendido.

    En este orden de ideas, el impugnante centró

    su impugnación en demostrar la inconsistencia en la declaración de la víctima que, a su juicio, impedía utilizarla como fuente valedera para probar los hechos llevados a juzgamiento. Por el contrario, afirmó que la versión de su defendido no había podido ser contrarrestada.

    Así, comenzó su desarrollo argumental, señalando que no podía otorgarse credibilidad al testimonio de la víctima, en base, exclusivamente, a la impresión subjetiva alcanzada por el Tribunal tras escuchar a la víctima. Puntualizó que “La diferente fiabilidad que merezca a las partes y jueces un testigo no puede dirimirse por cual subjetividad o íntima convicción se impone, sino que es recurriendo a criterios racionales como debe fundarse la decisión jurisdiccional, para que sea controlable intersubjetivamente. Así un testigo que aparezca creíble a los ojos del juez, no puede hacer que sus dichos refutados por la prueba colectada, le otorguen credibilidad a sus expresiones”.

    En este aspecto, precisó que resultaba contradictorio que, en base a la sinceridad del testigo, hubiera tenido por probado unos aspectos de Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28520410#201162141#20180320154041671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 9971/2015/TO1/CFC2 su declaración pero descartado otros, por lo que concluyó que “la valoración efectuada en orden a la franqueza de la testigo es arbitraria”.

    En punto a desacreditar los dichos de la testigo, afirmó que el Tribunal no había ponderado que la víctima guardaba un sentimiento de animadversión por su asistido y que ello teñía de falacia toda su declaración.

    Para ampliar este argumento, el recurrente enumeró todas las contradicciones en las que incurrió

    D.E.U. que desacreditaban su fiabilidad como testigo y todo su discurso cargoso.

    En efecto, se refirió a las contradicciones en torno al lugar en donde se encontraba la víctima cuando hizo la denuncia, y respecto a la persona que la acompañaba en ese momento. Asimismo, afirmó que la testigo fue contradictoria en cuanto al lugar en donde se prostituía y al momento en el que había comenzado tal actividad.

    También señaló inconsistencias en la declaración de D.E.U., respecto a la persona que cuidaba a sus niños mientras ella ejercía la prostitución, y a sus actividades diarias; en igual sentido, respecto al momento en que comenzó la relación de pareja, y sobre la supuesta existencia de violencias y amenazas.

    Sobre este último punto, el defensor precisó

    que el Tribunal había sustentado sus conclusiones en base a premisas que respondían a estereotipos referidos a la diferencia etaria entre víctima y victimario, la consiguiente relación de poder y manipulación en torno a una mujer joven; todo lo cual descartó que se configurase en el caso concreto.

    Finalmente, señaló contradicciones en el discurso de D.E.U. respecto del dinero y del nivel de vida y en cuanto a la mecánica acerca de cómo se prostituía. En este aspecto, sostuvo que las mendacidades resultaban esenciales toda vez que permitían descartar la existencia misma de la Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28520410#201162141#20180320154041671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 9971/2015/TO1/CFC2 hipótesis delictiva en cuanto a que la víctima ejerciera la prostitución.

    En efecto, arguyó que no resultaba compatible con la versión de los hechos expuesta por la víctima en cuanto a que era obligada a “parar” en una esquina mientras el imputaba la vigilaba, con la existencia de contactos de clientes en su celular, y no en los del imputado. En apoyo a su postura, afirmó que en autos no se habían recolectado pruebas que permitieran concluir que era el imputado quien le facilitaba los clientes o, de algún modo, controlara el ejercicio de la prostitución.

    Por el contrario, enumeró la prueba que descartaba la versión de los hechos acreditada por el Tribunal –en cuanto al ejercicio de la prostitución por parte de D.E.U.-, entre la que señaló a los testigos N.E.M. y A.B.V.. A ello, agregó la prueba documental incorporada por lectura al debate, en particular, el informe de fs. 134.

    En base al análisis del plexo probatorio que el recurrente efectúa en su recurso, resaltó que no declaró ningún supuesto cliente de la víctima, que no se encontraron elementos que pudieran confirmar los actos de prostitución sexual denunciados, y que tampoco se encontró ninguna anotación sobre las patentes de los automotores que la víctima había afirmado que el imputado anotaba ni sobre registros contables de pases, ni dinero.

    Finalmente, desacreditó los dichos de la madre de la víctima y resaltó que no podía ponderarse este testimonio como fuente corroborante de los dichos de D.E.U.

    Por todo lo expuesto, afirmó que la nueva imputación erguida sobre su defendido, -consistente en facilitar la prostitución de D.E.U.- no había sido corroborada por ningún elemento probatorio. En tal sentido, refirió que los testigos invocados por el Tribunal resultaban simplemente “de oídas”. Luego, Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28520410#201162141#20180320154041671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 9971/2015/TO1/CFC2 concluyó que “…ante la ausencia de prueba se recurre a una suposición claramente infundada: la diferencia de edad entre mi asistido y la denunciante y la supuesta diversidad de las experiencias vitales entre ambos que menciona el fallo no permiten colegir, como erróneamente lo hace el sentenciante, la realización del hecho típico por parte de M.”.

    Seguidamente, el defensor afirmó que la versión de los hechos descripta por su defendido –la cual relató minuciosamente- no había podido ser refutada por prueba en contrario, exceptuando lo referente a que su defendido había trabajado en una whiskería.

    En tal sentido, el recurrente afirmó que el Tribunal había incurrido en arbitrariedad al concluir que la versión de los hechos de M. era inveraz. Sostuvo que el a quo fue parcial al asignar mayor entidad probatoria a los dichos de D.E.U. por sobre la declaración de su asistido.

    Analizó una a una las premisas en las cuales el Tribunal fundó su conclusión y las descartó, resaltando que M. quería a D.E.U. y que no existía la posibilidad de que ejerciera la prostitución.

    Concluyó que “la sentencia ha intentado convalidar la declaración de D.E.U. plagada de contradicciones, inexactitudes y falsedades, puestas en evidencia, y ha declarado inveraz con contradicciones y burdas mentiras a la de...

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