Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2018, expediente FSM 000530/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 530/2013/TO1/CFC1 “S., C.J.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 142/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y A.M.F., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor J.C.T., en favor de C.J.R.S.; por la querellante M.Q. con representación del doctor P.L., en carácter de letrado patrocinante, y por el representante del Ministerio Público Fiscal, F. General, doctor M.G.B., contra la sentencia dictada en el marco de la causa Nº FSM 530/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

S., C.J.R. y otros s/ recursos de casación

.

Intervienen en esta instancia el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta Cámara; la querellante M.S.Q., con el patrocinio del letrado ya mencionado y el Defensor Oficial ad hoc, doctor F.A.R., en favor de C.J.R.S., O.R.M. y C.A.Q..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo el doctor A.W.S. y, por último, la doctora Angela E.

Ledesma.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #19423409#202089987#20180323123654603 1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, en el marco de la causa Nº 2852 de su registro, falló: “

  1. NO HACIENDO LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción instado por la Defensa Pública Oficial […]

  2. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad articulados por la Defensa Pública Oficial […]

  3. CONDENANDO a C.J.R.S. […] por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en perjuicio de M.S.Q., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y al pago de costas. A.. 2, 40, 41, 45 y 144 bis inc. 1º, en función del 142 inc. 1°, según ley 14.616, del CP y 403, 530 y 531 del CPPN.

  4. ABSOLVIENDO A C.J.R.S. […] en orden a los hechos que fueron calificados como allanamiento ilegal –dos hechos- (art.

    151 del C.P.) e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), por los que fuera acusado, sin costas. A.. 402, 530 y 531 del CPPN.

    V.A.A.O.R.M. […] en orden a los hechos que fueron calificados como privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional, agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc.1 y último párrafo, en función del 142 inc. 1°, según ley 14.616) e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616) por los que fuera acusado, sin costas, disponiendo su inmediata libertad. A.. 402, 530 y 531 del CPPN.

  5. ABSOLVIENDO A C.A. QUETGLAS […] en orden a los hechos que fueron calificados como encubrimiento, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts.

    54, 277, inc. 6to. y 248 del Código Penal, en su redacción original), de acuerdo a la acusación fiscal, y de imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #19423409#202089987#20180323123654603 Sala II Causa Nº FSM 530/2013/TO1/CFC1 “S., C.J.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

    político en carácter de partícipe necesario (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), de acuerdo a la acusación de la querella, sin costas, disponiendo su inmediata libertad. Arts. 402, 530 y 531 del CPPN” (decisorio de fs. 2030/2031 vta., cuyos fundamentos obran a fs. 2042/2071 vta.).

    1. ) Que contra ese pronunciamiento dedujeron recursos de casación la querellante M.Q. con representación del doctor P.L. (fs. 2079/2085 vta.); el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor J.C.T., en favor de C.J.R.S. (fs. 2086/2094 vta.) y el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2096/2109 vta.).

    2. ) Que los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal de origen (fs. 2111/2113 vta.) y mantenidos en la instancia por la querella (fs. 2124), el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2125) y la defensa oficial de C.J.R.S. (fs. 2126).

      -II-

    3. ) Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2096/2109 vta.).

      El acusador público recurrió parcialmente la sentencia en cuanto se dispuso las absoluciones de los imputados C.J.R.S., O.R.M. y C.A.Q..

      Luego de repasar los requisitos de impugnabilidad, sostuvo que el tribunal aplicó en forma incorrecta el estándar de duda razonable y que si “no ha podido salir de la duda, ello fue sólo como consecuencia de una valoración parcial aislada y contradictoria de la prueba producida durante el debate” (fs. 2100).

      Así, alegó que en la sentencia recurrida “se enuncian diversos elementos de la versión acusatoria que se tachan de Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #19423409#202089987#20180323123654603 ‘problemáticos’ pero que, en realidad, constituyen dudas sobre aspectos marginales”. Explicó que esto puede “atribuirse a defectos o errores de percepción” y que tienen que ver con “circunstancias que no hacen al nudo de la acusación” (cfr.

      fs. 2100).

      El recurrente concluyó que no se efectuó un examen integral de los medios de prueba y sí se verificó un apartamiento de las reglas de la sana crítica.

      1. Puntualmente, respecto de la absolución de C.J.R.S. por los allanamientos ilegales imputados, señaló que “la duda fue irrazonablemente fundada” porque el a quo descartó su participación por “la sola circunstancia de que no confesó esta parte de los hechos” (fs. 2100 vta.).

        Agregó que el imputado “conocía perfectamente cada detalle de las operaciones ilegales […] desplegadas en su jurisdicción por sus subordinados o por otras fuerzas con su participación” (fs. 2100 vta.), en virtud de que la estructura de las fuerzas de seguridad impedía que semejante actividad hubiera podido realizarse sin su conocimiento y autorización.

        A su vez, con relación a la acusación por imposición de tormentos, alegó que el tribunal “se limitó a afirmar dogmáticamente sobre el estado de duda” (fs. 2100 vta.), dado que soslayó elementos de prueba que demostraban que S. había entregado a Q. con la finalidad de inquirir información mediante tortura: principalmente los dichos del acusado y el relato de la víctima, a la vez que no atendió ni refutó los argumentos dados por los acusadores en ese sentido.

        Agregó que la afirmación del tribunal en cuanto a que C.J.R.S. no podría haberse representado la posibilidad de tortura por no ser una práctica masiva al momento de los hechos, no resultaba correcta, ya que el ataque sistemático no se había desatado con el “golpe de estado” de marzo de 1976 (cfr. fs. 2102) a la vez que “los métodos utilizados en dicha persecución eran de público conocimiento”

        Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #19423409#202089987#20180323123654603 Sala II Causa Nº FSM 530/2013/TO1/CFC1 “S., C.J.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

        (fs. 2102 vta.).

        Además, sostuvo que correspondía “descalificar la forma dubitativa en que el Tribunal ha descripto la naturaleza de lesa humanidad de los hechos juzgados, ya que es evidente que el ataque sistemático a la población civil comenzó en la región mucho antes de los hechos juzgados hasta ahora en la causa ‘Campo de Mayo’” (fs. 2102 vta.) y que es preciso valorar que, tal como surge del legajo personal, Carlos José

        Ramón Schaller obtuvo buenas calificaciones como consecuencia de su actitud proactiva en la “lucha contra la subversión”, de modo que no es posible descartar, a su entender, su conocimiento sobre lo que ocurría en el país por esos años.

        En ese sentido, agregó que el a quo no sólo no verificó si se encontraban presentes los requisitos del dolo eventual, es decir si el acusado se representó la posibilidad de que Q. fuera torturada -circunstancia que según el impugnante resulta indiscutible- sino que tampoco descartó “la posibilidad de que S. pudiera haber desechado tal posibilidad con base en datos objetivos, es decir, que haya obrado con culpa temeraria y, por lo tanto, de manera atípica pues a la fecha de los hechos no existía un tipo penal culposo de tormentos” (fs. 2103) motivo por el cual entendió que la fundamentación de la sentencia es aparente y, en consecuencia, arbitraria.

        Por todo ello, solicitó que se case la sentencia y se condene a S. como partícipe necesario en la imposición de tormentos sufridos por M.S.Q. (fs. 2103 vta.).

      2. En lo atinente a la imposición de tormentos reprochada a O.R.M., se agravió por considerar que su absolución “se encuentra aparentemente fundada, pues las razones expuestas por el Tribunal evidencian una arbitraria valoración de la prueba y se apoyan en un conjunto de razonamientos inválidos” (fs. 2108).

        Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR