Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Marzo de 2018, expediente CCC 043054/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 43054/2013/TO1/CFC1 “WU YUFENG Y AYERZA RUBEN HECTOR s/

recurso de casación”

Registro nro.: 162/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 43054/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “W.Y. y A.R.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular el doctor Ezequiel N.

Pereyra Zorraquín.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.H.A. a fs. 348/354 vta. de este legajo de casación, contra la resolución de fs. 330/331 -cuyos fundamentos obran a fs. 333/344- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, que condenó al nombrado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública más costas, por considerarlo autor penalmente Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27074711#198742909#20180320105505680 responsable del delito de cohecho pasivo, en concurso real con el de falsa denuncia.

    El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 355.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que se efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva y otros vicios “in procedendo”.

    Aseguró que A. no recibió el dinero y que cumplió

    con los deberes que por su función estaba obligado. Agregó que “… [Ayerza] se hizo presente en el Ministerio de Trabajo, en la Dirección de la que dependía, y allí sin demorar de manera alguna, acredita la presentación de la denuncia e inicia el trámite sancionatorio del comercio revisado, sin dejar de hacer o retardar lo que en cumplimiento de dicha inspección debía efectuar” (fs. 349).

    Afirmó que no hubo delito al no haber mediado demora ni ocultamiento de las irregularidades descubiertas; que no guardan relación los $200 del supuesto cohecho con la multa de $300 que conlleva la infracción a las leyes laborales; y, que el a quo no determinó “para qué” habría recibido los $200.

    Denunció la falta de indagatoria directa a la co-

    imputada y señaló que su defensor “inventó” una realidad ficticia con el objeto de lograr una excusa absolutoria.

    Manifestó que del video en el que se hizo una edición de las dos cámaras de seguridad que tenía el supermercado, no surge la conversación mantenida entre los co-imputados, ni el monto, condiciones de pago ni compromiso de ejecución en relación a la modificación del acta.

    Agregó que “cuando A. recibe el dinero, tenía en su mano un teléfono celular con el que buscaba comunicarse con el Ministerio por la falta de señal. Tenía la laptop con la que hacía la infracción. Tenía el reloj controlando el horario Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27074711#198742909#20180320105505680 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 43054/2013/TO1/CFC1 “WU YUFENG Y AYERZA RUBEN HECTOR s/

    recurso de casación”

    limitado que tenía para la infracción por agotamiento de batería. Obviamente el acercamiento en su mano de un papel fue totalmente inadvertido por A., quien soluciona el inconveniente trasladándolo a su bolsillo, pero sin advertir qué era dicho papel, ya que estaba hecho un bollo” (fs. 352).

    Indicó que el Estado no sufrió perjuicio alguno, por cuanto fue A. quien efectuó la denuncia y que el comercio pagó la multa, regularizándose la situación del empleado.

    Pidió que fueran tomados en cuenta los principios de lesividad, insignificancia, bagatela, ultima ratio y proporcionalidad.

    También solicitó que su defendido sea absuelto por el delito de falsa denuncia, por cuanto lo que A. denunció

    fue un reflejo de lo ocurrido.

    Por último, se agravió del monto de la pena impuesta por el a quo y precisó que “para el tribunal, el hecho protagonizado por A. ha sido de tanta gravedad $200, que junto con su consecuente falsa denuncia merece una pena que escapa del mínimo” (fs. 354 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se...

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