Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2018, expediente FSA 007473/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 7473/2013/TO1/CFC3 Registro nro.: 107/18 la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., para resolver en la causa n° FSA 7473/2013/TO1/CFC3, caratulada: “C., L.A. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, la defensa pública oficial de L.W.Z. y M.R.L. a cargo de la doctora M.F.L., y la defensa particular de L.A.C. a cargo de la doctora M.D.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 1136/1140 por la asistente particular de L.A.C., y a fs.

1173/1185vta. por la defensa oficial de L.W.F. de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27425037#198923049#20180321111928415 Z. y M.R.L., contra la sentencia obrante a fs. 1102/1103 -fundamentos a fs.

1105/1126vta.-, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, que resolvió: 1º)

Rechazar las nulidades articuladas por la defensa de L.W.Z. y de M.R.L.; 2º) Condenar a L.A.C. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, multa de pesos $

5.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. ”c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P.); 3º) Condenar a M.R.L. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, multa de pesos $ 5.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. ”c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P.); 4º) Condenar a L.W.Z. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, multa de pesos $ 5.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. ”c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P.), y 5º) Ordenar el decomiso del dinero y de los vehículos secuestrados en la presente causa.

Los recursos fueron concedidos a fs.

1203/1204 y mantenidos a fs. 1212 y 1225.

SEGUNDO

I.- La defensora particular de L.A.C. encauzó el recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27425037#198923049#20180321111928415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 7473/2013/TO1/CFC3 Entendió que se había efectuado una incorrecta valoración de la prueba que derivó en una equívoca aplicación de la ley sustantiva a punto que debió atribuirse a su defendido C. una participación secundaria en los hechos a consecuencia de lo cual debía fijarse en el mínimo la pena impuesta a C..

Cuestionó el decomiso porque no estaba debidamente fundado en los términos dispuestos en el artículo 123 del C.P.P.N.

II.- El defensor público oficial de L.W.Z. y M.R.L. enderezó

la impugnación en las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento procesal.

Atacó de nulidad la sentencia porque no contenía los requisitos previstos en el artículo 123 del C.P.P.N. atento su fundamentación aparente y contradictoria sin prueba que permita atribuir a Z. responsabilidad en la etapa previa al cargamento, o durante el transporte, en cuya consecuencia reclamó su absolución o en subsidio que se le adjudique una participación secundaria.

Respecto de L., manifestó que los fundamentos del fallo eran arbitrarios, por lo que pidió su nulidad y absolución.

Subsidiariamente, objetó el monto de pena impuesto a sus defendidos por falta de valoración de la ausencia de antecedentes y la escasa cantidad de tóxico incautado en razón de lo cual pedía el mínimo de la escala penal.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27425037#198923049#20180321111928415

III.- Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara solicitó que no se haga lugar a los recursos interpuestos por las defensas.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO
  1. Los defensores de L.W.Z., M.R.L. y L.A.C. alegan una arbitraria y errónea motivación en la resolución recurrida.

    Para el análisis de dicho agravio conviene repasar las pruebas recolectadas en el debate sobre las cuales el Tribunal tuvo por acreditado que el día 30 de septiembre de 2014 los procesados transportaban 7,148 kg de cocaína desde la localidad de Orán a bordo de un camión marca Scania dominio EVU-072 conducido por C. acompañado de L. mientras que Z. oficiaba de puntero, en un V.B. color negro dominio MXS-567.

    Las actuaciones se iniciaron a raíz de la declaración de un sujeto ajeno a este proceso que lo hiciera a tenor del art. 29ter de la ley 23.737 y antes de que se llevara a cabo el transporte del estupefaciente. A partir de ello, y mediante tareas de investigación, se comprobó que el 29 de septiembre de 2014 C. llegó a la localidad de Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27425037#198923049#20180321111928415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 7473/2013/TO1/CFC3 Orán -habiendo pasado antes por la localidad de Metán-. Una vez allí, cargó la sustancia ilícita y concertó un encuentro con Z., quien ya había acordado también con L. para que formara parte del plan delictivo. Así comenzó el transporte por la ruta provincial nº 5 hasta el empalme con la ruta nacional nº 9/34 rumbo a la localidad de Metán donde fueron finalmente detenidos. Asimismo, se tuvo por acreditado que durante el viaje existió una comunicación entre los ocupantes del camión (L. y C.) y Z. en la cual éste último les advierte acerca de un control cerca de L..

    Respecto a la participación de Z. en el hecho como “puntero”, el tribunal de mérito hizo especial referencia al encuentro que éste mantuvo con C. en la localidad de Pichanal, lo que fue observado por el G.P.M. quien tenía a su cargo el seguimiento del camión.

    Por otro lado, valoró la conversación que Z. mantuvo ese mismo día con los ocupantes del camión mediante la cual los alertó acerca de un control que había en Las Lajitas.

    El tribunal de mérito remarcó que el gendarme P.M. había observado que el camión se detuvo en el medio de la ruta junto al automóvil B. color negro que era manejado por Z. y luego de cinco minutos el auto inició su marcha por la ruta provincial nº 5, mientras que el camión hizo lo mismo al poco tiempo.

    Así las cosas, del análisis pormenorizado Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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