Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 004668/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº FSA 4668/2016/TO1/CFC1 “GORENA, L.M. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 108/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 4668/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GORENA, L.M. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; ejerce la Defensa Pública Oficial de M.F.L. y J.M.L., el doctor E.M.C.; y ejerce la Defensa Pública Oficial –Coadyuvante- de L.M.G., la Dra.

M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora Liliana E.

Catucci y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 997/1010 y a fs. 1011/1023 por las defensas de L.M.G., M.F.L. y J.M.L. –respectivamente-, contra la sentencia de fs. 946/968 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en cuanto resolvió: “

    1. RECHAZAR las nulidades articuladas por las defensas;

    2. CONDENAR a LUCIANA Fecha de firma: 22/03/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#201927404#20180322131104001 M.G., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CINCO AÑOS de prisión y multa de QUINIENTOS PESOS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su libertad hasta que la sentencia quede firme arts. 5º inc.

      c

      de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts.

      403, 530 y 531 del CPPN;

    3. CONDENAR a M.F.L., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CINCO AÑOS de prisión y multa de QUINIENTOS PESOS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su libertad hasta que quede firme la sentencia arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.;

    4. CONDENAR a J.M.L., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CINCO AÑOS de prisión y multa de QUINIENTOS PESOS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su libertad hasta que la sentencia quede firme arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.”

  2. - El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados a fs. 1025, los que fueron mantenidos en esta instancia por las defensas de M.F.L. y José

    María Lafuente (fs. 1031) y de L.M.G. (fs.

    1032).

    Fecha de firma: 22/03/2018 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#201927404#20180322131104001 Sala I Causa Nº FSA 4668/2016/TO1/CFC1 “GORENA, L.M. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 3.- La defensa de L.M.G. encuadró su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, planteó la nulidad de la denuncia anónima y de todo lo actuado en consecuencia.

      Manifestó que “…la falta de registro de la identidad del denunciante hace imposible comprobar la fecha cierta o veracidad de la supuesta denuncia efectuada y posibilita a la fuerza de seguridad elegir el fiscal y juzgado con el que quiera trabajar, convirtiendo al juez en un auxiliar al servicio de la policía, y afectando así

      el debido proceso”.

    2. En segundo término, solicitó que se declare la nulidad de la orden de allanamiento y de todos los actos que se derivaron de ella, en tanto el juez instructor se limitó a habilitar las horas sin expresar los motivos por los que autorizaba la habilitación de horas nocturnas, que, conforme lo prevé el art. 225 del C.P.P.N., debe estar consagrada de forma expresa y justificada.

      Señaló que “…la orden de allanamiento no tiene justificación en cuanto a la habilitación de días y horas, ya que la supuesta actividad delictiva se desarrollaba ‘generalmente’ desde la siesta hasta altas horas de la noche, entonces, debió –respetando las garantías constitucionales- haberse ordenado los allanamientos en horario diurno –tal como establece la ley- y no avanzar sobre ellas”.

    3. Por otro lado, cuestionó la participación de G. en el hecho que se le imputa y la calificación escogida por el tribunal de juicio al condenarla.

      Fecha de firma: 22/03/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#201927404#20180322131104001 Manifestó que “…en la casa de G. –al momento del allanamiento- había seis personas mayores en un estado de hacinamiento, casi todas consumidoras, por lo que la sustancia podría pertenecer a cualquiera de ellos…”.

      En este sentido, adujo que L.M.G. sólo reconoció la propiedad del estupefaciente hallado en su cartera, destinado para su consumo personal.

      Indicó que G. “…no recibió dinero ni contraprestación alguna, ya que de la secuencia fílmica surge que una persona recibe algo de G. y luego se aparta para fumar. Así, no queda demostrado con la certeza requerida que G. le entrega estupefaciente, más aún sólo se ve un cigarrillo, pero menos aún se puede hacer ver una comercialización de sustancia estupefaciente –más allá de toda duda razonable- para arribar a una condena”.

      Esgrimió que “…no se demostró de manera concluyente la supuesta venta de droga en su domicilio y mucho menos la ‘cantidad’ de estupefaciente, ya que G. admitió solamente la propiedad de lo hallado en su cartera -1.96 gra.- (…) A mayor abundamiento, los teléfonos celulares secuestrados en el procedimiento no contienen mensajes de los que se pueda inferir actividades relacionadas con el comercio de estupefaciente”.

      En definitiva, solicitó que se haga lugar a los planteos interpuestos, se declare la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia se absuelva a L.M.G.. En caso de no prosperar el planteo de nulidad, solicitó que se haga lugar al pedido de cambio de calificación, se subsuma la conducta en la prevista por el art. 14 párrafo de la ley 23.737 y se declare la inconstitucionalidad de la norma en base a la doctrina Fecha de firma: 22/03/2018 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#201927404#20180322131104001 Sala I Causa Nº FSA 4668/2016/TO1/CFC1 “GORENA, L.M. y otros s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal sentada en el precedente “A.” de la C.S.J.N., y se absuelva a la nombrada.

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. - Por su parte, la defensa de M.F.L. y J.M.L. fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    1. Solicitó que se declare la nulidad de la denuncia anónima que dio origen a las presentes actuaciones y de todos los actos que se deriven de ella, por violentar gravemente el derecho de defensa de los imputados al no poder conocer la identidad del impulsor del proceso, con la consecuente imposibilidad de saber si le asiste algún impedimento para denunciar.

    2. Al igual que lo hizo la defensa de G., postuló la nulidad de la orden de allanamiento y de todo lo actuado en consecuencia.

    3. En tercer lugar, cuestionó la valoración de los hechos realizada por el F. y los jueces a quo aduciendo que “…forzaron la interpretación de la prueba para adecuar los hechos a la calificación legal indilgada, por cuanto no se acreditó la ultra intención, es decir la comercialización que el tipo penal requiere. En este sentido, no se analizó la prueba en el contexto socio cultural, ya que se trata de una zona en donde se consume asiduamente y a la luz del día –incluidos mis asistidos-, ni tampoco se valoró las filmaciones de manera integral”.

    Indicó que “En las filmaciones mostradas durante las audiencias de debate no puede apreciarse qué

    es lo que se entrega puesto que fueron tomadas desde una gran distancia, lo que hace que deban descartarse los Fecha de firma: 22/03/2018 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#201927404#20180322131104001 dichos de los testigos en cuanto a la recepción de dinero por parte de mis asistidos…”.

    Señaló que L. y L. son consumidores, por lo que solicitó, de manera subsidiaria, que se subsuma la conducta atribuida en la prevista por el art. 14, Párrafo 2º de la ley 23.737, se declare la inconstitucionalidad del mismo con fundamento en la doctrina A. de la C.S.J.N., y en consecuencia se absuelva a M.F.L. y J.M.L..

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 1035/1041 el F. General de esta instancia, en cuya...

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