Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2018, expediente CCC 021151/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21151/2017/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 21151/2017 (registro interno nº 5410) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S., Dr. E.R., que, en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con el uso de arma impropia y en poblado y en banda en grado de tentativa -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal- se sigue a A.E.V., de nacionalidad paraguaya, nacida el 31 de diciembre de 1997, en la ciudad de Itauguá, República del Paraguay, soltera, identificada con Cédula de Identidad de la República del Paraguay n° 5380193, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia n°

3864762 y en la Policía Federal Argentina con legajo serie RH n° 308154, hija de Ángel Escurra y de N.R.V. y con último domicilio denunciado en la calle Zapiola nº 2080 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. O.A.C., y, asistiendo a la imputada, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.E.P., de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales nº 10.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 309 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la procesada admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29918686#201840991#20180321123531769 En virtud de ello, el F. General solicitó se condenase a A.E.V., como coautora del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con el uso de arma impropia y en poblado y en banda en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas.

    Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 223/225 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 7 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 20:50 horas, en la intersección de la Av. R. y Cuenca de esta ciudad, María Escurra junto con E.A.V., intentaron apoderarse ilegítimamente, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, junto a otra mujer que no pudo ser identificada a la fecha, y mediante el empleo de un pico de botella roto y un cuchillo, de la mochila que contenía en su interior una cartuchera con útiles, una carpeta con fotocopias, una calculadora y una billetera con documentación personal, propiedad de E.S.O..

    Para ello, se le acercaron a la damnificada, V., E.V. y otra mujer quien no fue identificada, llevando esta última un cuchillo, quienes comenzaron a darle golpes de puño, causándole una escoriación lineal en región frontal izquierda y una escoriación lineal en la región anterior del cuello, sustrayéndole su mochila, la cual contenía los elementos indicados en su interior, lo cual fue observado por M.M.C., quien se encontraba con su novia L.Q.T. y Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29918686#201840991#20180321123531769 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21151/2017/TO1 su amiga V.G.A., esperando el colectivo, quien además, intentó

    evitar el hecho.

    Fue así que las imputadas y su cómplice lo agredieron, tomándolo del cuello, además de intentar cortarlo con el pico de una botella rota, provocándole...

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