Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2018, expediente CCC 049075/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49075/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 49.075/2017 (registro interno nº 5453) que por el delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción en grado de tentativa en calidad de coautores -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público- se les sigue a C.L.S., también conocido como C.L.S. titular del D.N.I.

n ° 37.808.895, de nacionalidad argentina, nacido el día 31 de julio de 1993 en esta Ciudad, de estado civil soltero, hijo de M.L.R. y C.S., con domicilio real en la calle A.D. nro. 20 del Barrio Los Ceibos, de la localidad bonaerense de G.C., Partido de La Matanza, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, P.. Policial RH 311.613, del Registro Nacional de Reincidencia U3882638 y L.P.U. 403.983/P y a J.A.L., titular D.N.I n° 36.405.291, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de enero de 1992 de esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de Á.R.L. y de G.D.V.P., con domicilio real en la calle Iparraguirre n° 3118, entre R. y L. de V.A., Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, P.. Policial R.H. 308.341 y del Registro Nacional de Reincidencia U3882639.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensor, el Dr. G.I.A., titular de la Defensoría Pública nº 7.

Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30458041#202048679#20180323101447995 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 167 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia del hecho que se les imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal otorgada y el quantum punitivo allí escogido respecto de cada uno de ellos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a C.L.S. a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por el delito de robo agravado por haberse cometido con efracción en grado de tentativa y en calidad de coautor, con más la declaración de reincidencia.

    De igual manera, solicitó se condenase a J.A.L., a la pena de de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haberse cometido con efracción en grado de tentativa.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 122/125 y las constancias de las causas, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 18 de agosto de 2017, alrededor de las 02.00 horas, los nombrados S. y L. intentaron Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30458041#202048679#20180323101447995 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49075/2017/TO1 apoderarse ilegítimamente, ejerciendo fuerza sobre las cosas, de elementos del interior del inmueble ubicado en la Av. F. de la Cruz 1056 de esta ciudad, cuya custodia estaba a cargo de H.O.T., en ocasión en que los imputados, aprovechando que momentáneamente no se encontraba ninguna persona en el domicilio indicado, ingresaron al mismo por una ventana frontal, previo forzar uno de los barrotes metálicos que la protege, y salieron del lugar a los pocos minutos con dos bolsas que contenían algunos objetos.

    La secuencia descripta fue observada por un trabajador de la estación de servicio “Los Vientos SA” -R.S.G.-, ubicada en la Av. F. de la Cruz 1105 de este medio, que estaba desempeñándose como playero de ese comercio. Ante esta situación G. salió de ese lugar en un auto para buscar a un efectivo policial logrando encontrar al I.G.F.D., que estaba en el móvil n° 2427, en el cruce de la avenida ya reseñada y la calle P.M. de este medio, a quien le informó todo lo sucedido y le dio una descripción precisa de la fisionomía de los aquí implicados.

    Por ello, D. recorrió la zona y advirtió que los encartados estaban caminando por la calle Riestra 1556 de esta ciudad, ante lo cual les gritó “alto policía”, accediendo los incusos a ese pedido sin oponer resistencia, y los demoró.

    Es así que el preventor solicitó la colaboración del I.C.R., que estaba en las inmediaciones del lugar en el móvil policial 2587, con quien formalizó la detención de los procesados, incautando en poder de ellos una bolsa plástica de color blanca que contenía una licuadora marca “L.”, con su correspondiente caja de embalaje; una bolsa de colores que poseía en Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30458041#202048679#20180323101447995 su interior una luz de emergencia de color blanco con la inscripción “Haodan J-ID-619 Goled”; un estabilizador de tensión marca “Sun Electric”, color blanco; un teléfono de pared marca “Delos”, un par de zapatillas con la leyenda “Puma”, de color blanco y rojo; un reloj despertador de color negro; una punta metálica con mango de madera; un destornillador con mango de color verde; un cúter con mango amarillo; un larga vista plateado con la inscripción “Green Asx”; un reloj tipo pulsera...

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