Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2018, expediente CCC 065554/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65554/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa nro. 5192 (LEX100 nro.
65.554/2015), del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 de esta ciudad; seguida a J.R.M., argentino, nacido el 15 de febrero de 1944 en esta ciudad, D.N.
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nro.
4.432.495, hijo de E. y de E.S., casado, con domicilio real en la calle D. nº 4751, torre 19, 3° piso “A” de esta ciudad, en la cual intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. A.F.D.G.W. y el Sr.
Defensor particular, Dr. A.E.S. y, conforme con lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:
Que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 142/145, el Sr.
Agente F.D.C.D.C. imputó a J.R.M. la comisión de los hechos que describió de la siguiente manera:
(…) haber desplegado, junto con una mujer no identificada, un ardid (no pudiéndose Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #29301006#199769210#20180323124953781 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65554/2015/TO1 descartar la utilización de alguna sustancia tóxica para disminuir la voluntad de la víctima), a partir de la cual lograron que M.A.M., les entregara la suma de U$s 50.000, alhajas de valor, un trozo de oro, y un anillo de cuatro quilates (cuyo valor aproximado es de U$s 18.000 por quilate), de lo cual se apoderaron en provecho propio.
Ello tuvo lugar el 20 de abril de 2015, aproximadamente a las 11:00 horas, oportunidad en que la damnificada se encontraba caminando por la calle Tucumán (entre Ayacucho y Riobamba)
de esta ciudad, cuando fue interceptada por la mujer mencionada anteriormente, quien mostrándose con dificultad para hablar (con un lenguaje infantil y reiterativo), le manifestó
que había encontrado dinero y que lo quería donar a personas necesitadas, haciéndolo llegar a la “Iglesia del Santísimo Sacramento”, pero necesitaba para ello de su ayuda, ya que las hermanas de dicha institución la acusarían de haberlo sustraído.
Frente a ello, M. intentó
explicarle que no podía acompañarla porque estaba apurada, momento en el que espontáneamente se hizo presente el imputado M. que circulaba caminando por allí, quien aparentando un gesto de amabilidad comenzó a hablar cordialmente con la mujer mencionada, Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #29301006#199769210#20180323124953781 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65554/2015/TO1 mientras que la damnificada se dispuso a continuar su camino. Sin embrago, inmediatamente después el acusado la alcanzó, le preguntó si se llamaba I. y ante la respuesta negativa, le explicó que la otra mujer la había confundido con una monja de la iglesia, y por lo tanto le pidió que se acercara a aclararle la situación, ya que aquélla persona poseía algún tipo de patología mental y sería una crueldad dejarla sola y confundida.
A raíz de ello, la damnificada M. regresó con la intención de aclarar la situación, pero la mujer insistió pidiéndole que la acompañase hasta la iglesia a llevar el dinero, diciéndole además que debían demostrar ser personas ‘importantes y de dinero’ y que para ello tenían que exhibir bienes propios y dinero en la iglesia.
Así las cosas, el imputado, simulando acceder a la petición de la mujer discapacitada, se alejó con el pretexto de que iría a su domicilio que se emplazaba en las cercanías, en busca de dinero en efectivo, y a los 10 minutos regresó con un bolso que contenía billetes verdes, los cuales le exhibió a la damnificada.
Luego, coordinaron que esta última haría lo propio, es decir, que iría a buscar su dinero, y que mientras tanto los acusados la esperarían en la Plaza Congreso de esta ciudad.
Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #29301006#199769210#20180323124953781 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65554/2015/TO1 Seguidamente y conforme lo acordado, la víctima se dirigió en un rodado de alquiler hacia la Sucursal 052 del banco Citi (Independencia 1847), donde posee contratada la caja de seguridad B47, y extrajo dinero, el trozo de oro, y el anillo antes mencionado, y volvió a encontrarse con los imputados en el lugar convenido (Plaza Congreso). Una vez reunidos allí, el encausado fue en busca de papas fritas a un local cercano, mientras la víctima y la otra mujer se quedaron esperándolo, y cuidándole el bolso con su dinero. Instantes después M. regresó y su cómplice simuló un descontento ya que quería comer pizza y no papas fritas, ante lo cual la damnificada decidió ir a comprarla, dejándoles a su cuidado su cartera con el dinero y las joyas, y al regresar notó
que los acusados se habían retirado con sus pertenencias (…)
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Se encuentra acreditada la materialidad de los hechos descriptos en el acápite anterior, mediante los elementos probatorios que a continuación se detallan:
1) Las declaraciones testimoniales de M.A.M. –damnificada- y O.B.G. de fs. 1/2, 13, 32/33 y 90 respectivamente; Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #29301006#199769210#20180323124953781 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65554/2015/TO1 2) Las actuaciones labradas por la...
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