Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, LUCAS MATIAS JESÚS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Número de expediente | CPE 000591/2015/TO01 |
Número de registro | 201874582 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 591/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, el Dr. L.G.L. en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de vocales los Dres. K.R.P. y L.A.I., ante la presencia del suscripto, Dr. H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2481, caratulada “G., L.M.J. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415” (CPE 591/2015/TO1) a la que se le acumularon jurídicamente la cn° 2620 seguida contra "CETTU, E. y otros s/ infracción ley 22.415, art. 210 del C., etc.” y la cn° 2693 seguida contra "G., D.A. s/ infracción ley 22.415”, interviniendo como F. de Juicio el Dr. M.V., a cargo de la F.ía N° 4 ante los Tribunales del Fuero, seguidas contra:
1) L.M.J.G., de nacionalidad argentino, DNI 33.310.886, nacido el 26 de agosto de 1987 en G. Catan, provincia de Buenos Aires, hijo de A.R. y de M.R., con domicilio real en calle L.M. 6983 de G.C., provincia de Buenos Aires, siendo su nivel de instrucción hasta el secundario completo y constituido conjuntamente con su defensora, Dra. A.B. a cargo de la Defensoría nro. 1 ante los TOPE; 2) D.A.I., de nacionalidad argentina, titular del DNI 24.822.973, nacido el 16 de septiembre de 1975 en Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201874582#20180321160135089 CABA, hijo de M. y de B.F., soltero, siendo su nivel de instrucción hasta el secundario completo y con domicilio constituido conjuntamente con su defensora, Dra.
L. de O.M., defensora coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles; 3) E.A.C.F., de nacionalidad argentina, titular del DNI 35.466.704, nacido el 14 de noviembre de 1991, hijo de V.E.O. y de C.C.F., soltero, siendo su nivel de instrucción hasta el secundario completo, con residencia en la ciudad de Resistencia, provincia de C. y con domicilio constituido conjuntamente con su defensora, Dra. M.C., defensora coadyuvante de la Defensoría nro. 1 ante los TOPE; 4) L.F.O., alias “Yiyo”, de nacionalidad argentina, DNI nro. 37.759.644, nacido el 20 de abril de 1993 en Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, hijo de N.L.E. y de M.F.O., soltero y con domicilio constituido conjuntamente con su defensora, Dra. M.C., defensora coadyuvante de la Defensoría nro. 1 ante los TOPE; 5) F.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 36.210.561, nacido el 8 de febrero de 1992 en Resistencia, provincia de C., hijo de F. y de M.G., soltero, con un hijo de ocho meses, con nivel de instrucción primaria y con domicilio constituido conjuntamente con su Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201874582#20180321160135089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 591/2015/TO1 defensora, Dra. L. de O.M., defensora coadyuvante de la Unidad de Letrados Moviles; 6) R.P.I., de nacionalidad mexicana, titular del Pasaporte Mexicano N° G01886234, nacido el 27 de de noviembre de 1972 en la ciudad de México, México, hijo de M.G.I.B. y de J.R.P.H., de estado civil casado y con un hijo de 13 años de edad, de profesión abogado, y con domicilio constituido conjuntamente con su defensor, Dr. G.A.C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; 7) E.P.M.C., DNI 26.343.608, de nacionalidad argentino, nacido en Santa Fe el día 23 de febrero de 1978, hijo de G.E.C., casado, con una hija de dos años y medio de edad, con nivel de instrucción de secundario completo, cumpliendo arresto domiciliario en la calle G. nro.
1774, piso 9, B.C. y con domicilio constituido conjuntamente con su defensor, Dr. H.F., defensor a cargo de la de la Unidad de Letrados Moviles ante los TOPE; 8) D.H.D., DNI 25.898.448, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de mayo de 1977 en Mar del P., hijo de E. y de S.G.G., soltero, de profesión cocinero y diseñador gráfico, con nivel de instrucción de secundario completo y con domicilio constituido conjuntamente con su defensora, Dra. M.M., defensora coadyuvante de la de la Unidad de Letrados Moviles ante los TOPE; Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201874582#20180321160135089 9) G.G.M., DNI 29.217.380, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de febrero de 1982 en la ciudad de M., hijo de G.E.M. y de N.A.R., con domicilio real en Sarmiento n° 381 de la ciudad de M., M. y con domicilio constituido conjuntamente con su defensora, Dra. A.B. a cargo de la Defensoría nro. 1 ante los TOPE y; 10) D.A.G., DNI nro. 26.635.627, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de mayo de 1978 en la provincia del C., con nivel de instrucción terciaria, hijo de M.G. y C.N. con domicilio real en L. de la torre 1007, piso 2do, depto. B de esta ciudad y con domicilio constituido conjuntamente con su defensor, D.A.S., defensor de la Unidad de Letrados Móviles ante los TOPE.
I.- Y RESULTANDO:
Que, en el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público F., obrante a fs. 598/606 del marco de la causa nro.
2481, se imputó a L.M.J.G., D.A.I., E.A.C.F., L.F.O. y F.R., el hecho consistente en haber intentado extraer del territorio nacional, el día 5 de junio del corriente año 2015, en el vuelo de la empresa aerocomercial “Air Europa” N° UX 042 con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, para la posterior conexión con el vuelo UX2001 de la Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201874582#20180321160135089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 591/2015/TO1 misma empresa, con destino final a la ciudad de Barcelona, Reino de España, la cantidad aproximada de 3564 gramos de sustancia estupefaciente –cocaína-, la que por su cantidad se encontraban inequívocamente destinada a su comercialización. La sustancia estupefaciente hallada se encontraba acondicionada y oculta en quince (15) paquetes de nylon transparentes, termosellados y envueltos en cinta adhesiva, que los nombrados llevaban consigo ocultos en sus calzados e ingle (tres paquetes cada uno), ando se disponían a abordar el vuelo N° UX 042 con destino al Reino de España.
Dicha actividad fue tenida por corroborada por la Sra. F. de instrucción conforme el procedimientos plasmado en el acta de fs. 1/8.
El hecho aludido fue calificado conforme las previsiones de los artículos 863, 864 inc. d), 865 inc. a), 866segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y, enrostrado a los nombrados en carácter de COAUTORES (art. 45 del CP).
Por otra parte, según se desprende del requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 7581/7695 de la causa nro. 2620 se atribuyen los siguientes hechos:
Se les imputa a R.P.I., E.P.M.C., D.H.D., G.G.M. y L.M.J.G. su intervención en una organización delictiva integrada por los nombrados, D.A.G. –imputado en cn° 2693- y J.V. –
actualmente prófugo-, cuya finalidad resultó ser la comisión de Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201874582#20180321160135089 delitos indeterminados de contrabando de estupefaciente y tráfico de estupefacientes -cocaína- hacia el Reino de España y a la ciudad e Ushuaia.
Dicha estructura operó durante principios de mayo de 2015 (con los preparativos del viaje de fecha 5/6/2015) y hasta, aproximadamente, el día 26 de febrero de 2016, fecha en la que se concretó la detención de E.P.M.C..
Se endilga a P.I. su intervención en calidad de jefe de la organización y a Cettú, D., M. y G. en calidad de miembros.
Se atribuye a E.P.M.C., su intervención como partícipe necesario en la tentativa de contrabando de estupefacientes de fecha 5 de junio de 2015, oportunidad en la que L.M.J.G., D.A.I., E.Á.C.F., L.F.O. y F.R. intentaron extraer del territorio nacional la cantidad aproximada de 4036 gramos de cocaína, acondicionada en quince paquetes de nylon transparentes, termosellados y envueltos en cinta adhesiva, ocultos en sus zapatillas (plantillas) e ingle, quienes pretendían abordar el vuelo UX 042 de la empresa “Air Europa” con destino a la ciudad de Madrid, con posterior conexión a Barcelona.
Se endilga a E.P.M.C. su intervención como partícipe necesario en la tentativa de contrabando de estupefacientes de fecha 12 de septiembre de 2015, por parte de N.R.V. y A.E.F. de firma: 21/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201874582#20180321160135089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 591/2015/TO1 H., quienes intentaron extraer del territorio nacional la cantidad de 1280 gramos de cocaína ocultos en las plantillas de sus zapatos, tras pretender abordar el vuelo UX042 de la empresa “Air Europa”, con destino final Ibiza, Reino de España.
Se imputa a D.H.D., en calidad de AUTOR la tenencia de 159 gramos de cocaína, con fines de comercialización y que fuera hallada al momento de allanarse su domicilio sito en la calle Talcahuano nro. 231, piso 1° CABA.
Asimismo, se le atribuye a D.H.D. la utilización de un Documento Nacional de Identidad ajeno nro.23.371.828 a nombre de A.A.P..
El hecho aludido en el punto A) fue calificado respecto a las previsiones del art. 210 del CP, atribuídos a P.I. en calidad de jefe -artículo 210segunda parte del CP y en calidad de miembros de la estructura criminal E.P.M.C., D.H.D., G.G.M. y L.M.J. G. Respecto del hecho descripto en el punto B), dicha conducta halla encuadre...
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