Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 8 de Marzo de 2018, expediente FRO 041000530/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000530/2012/TO1 Nro. 4/2018.- Rosario, 8 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, dentro de los autos caratulados “ACOSTA, R. y otros s/ Infracción Ley 23.373”, expediente N.. FRO 41000530/2012/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, incoados contra R.D.A., argentina, nacida el 31 de agosto de 1965, en Goya, provincia de Corrientes, DNI Nº 17.803.158, hija de L.E.A. y de R.I.S.; L.E.A., argentina, nacida el 11 de junio de 1972 en Corzuela, provincia de Chaco, DNI Nº 22.490.791, hija de José

Félix Altamiranda, y R.A.P.; G.D.P., argentino, nacido el 25 de junio de 1994 en Resistencia, provincia de Chaco, DNI Nº

38.194.926, hijo de C.A.P. y L.E.A.; L.P.M., argentina, nacida el 24 de setiembre de 1975 en Rosario, provincia de Santa Fe, hija de A.M. y J.N.M., DNI Nº 24.586.561; C.E.P., apodado “kelo”, argentino, nacido el 26 de junio de 1992 en la provincia de Chaco, DNI Nº

36.511.782, hijo de C.A.P. y de L.E.A.; M.A.M., A., nacido el 28 de agosto de 1969 en Rosario, provincia de Santa Fe, DNI Nº 21.011.282, hijo de J.I.M. y de D.F.P.; M.D.R., argentino, nacido el 7 de mayo de 1896 en Rosario, provincia de Santa Fe, DNI Nº

32.287.649, hijo de C.A.R. y de L.P.O.; en los que intervino la señora F. General S., doctora A.S., y la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28839918#199536309#20180320144738695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000530/2012/TO1 G.Y..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

Inicio de las actuaciones:

Se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia escrita anónima (fs.1), que es recepcionada en un sobre en el interior del buzón de la vida, abierto por la Fiscalía Nº 3 a cargo del Dr.

M.G., la que es identificada con el Nº 94 y donde se advierte de un lugar de venta de estupefaciente en calle Pueyrredón al 3900 (donde se describe) siendo los responsables el supuesto S.M., la china A. y su hijo (a) “el Topo”; dando lugar al requerimiento de instrucción de fs. 4.

El F. mencionado ordena al Jefe de la Sección Inteligencia Zona Sur de la DGCPA practique tareas de investigación sobre dos domicilios (v. fs. 7). Ello da como resultado (v. fs. 10/19) que se identifica el bar “inicio” nocturno al que asisten travesti los fines de semana.

A fs. 20 el F. instructor ordena al personal policial continuar con la vigilancia del lugar para obtener secuencias fotográficas y fílmicas sobre la actividad relacionada a la comercialización de drogas.

Así se pudo establecer que en el domicilio de calle P. al 3955 se estaría comercializando estupefaciente y la encargada del domicilio sería L.M. (ver informes y fotocopias fs. 24/52).

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28839918#199536309#20180320144738695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000530/2012/TO1 Dicho funcionario extiende las tareas de observación y vigilancia (v.fs.53) para identificar personas, medios de transporte de ellos y maniobras de comercialización de estupefacientes.

Se pudo establecer que allí funcionaba un B. a cargo de L.M., como custodia del lugar un masculino de nombre M. y por aportes callejeros los dueños de este punto de venta serían A. y Peralta (v.fs.63/150).

P. detectar otro domicilio al que concurrían los mencionados (Dr. Rivas 2707) ocupado por C.E.P. y L.A., siendo ubicada otra vivienda donde se guardaría estupefaciente a pocos metros (Dr. R. 2785) en el que residiría la familia A., siendo la Jefa del grupo de vendedores de estupefacientes R.D.A. (a) “China”, informándose el dominio y marca de los vehículos que utilizaba en dicha actividad.

Pudiendo almacenar parte del estupefaciente en el domicilio de Altamiranda (Dr. Rivas 2707); otra parte en el de A. (Dr.R. 2785) y parte en el edificio precario custodiado por soldaditos (v. fs. 75). Se señala cuatro domicilios relacionados (v. fs. 101/102 y 147/8).

El primero, (calle R. 2785) a cargo de R. (China)A.; el segundo (calle R. 2707) ocupado y a cargo de L.A. (la Chaqueña), G.D.P. y C.P.; el tercero (Pueyrredón 3955, depto. 4), ocupado por L.M. junto al llamado M.. El cuarto, (edificación de planta alta, Pueyrredón 3955)

utilizado por M..

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28839918#199536309#20180320144738695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000530/2012/TO1 El Fiscal solicita orden de allanamiento y en su caso el secuestro para dichos domicilios (v.fs.151/153) y requisa de las personas que la ocupen.

El Juez Federal a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 resuelve mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2014, (fs.154/155) ordenar los allanamientos, (v.fs.155/163) librando las órdenes Nº 1792/3/4/5(v.fs.156/63).

Secuestrándose en el domicilio de calle Dr. R. 2785, 199 envoltorios de cocaína, 1 bochón de cocaína con un total de 409 grs. de dicha sustancia, 4 teléfonos celulares, documentos y dinero en efectivo y la detención de R.A. y M.A.M. (v.fs.169/182).

En el domicilio de calle D.R. 2707, se incautó

1 trozo compacto de marihuana, 247 envoltorios de marihuana con un peso de 1183 grs., dinero, teléfonos celulares y la detención de L.E.A., C.G.P. y G.D.P. (v.fs.188/194).

En el domicilio de calle P. 3955, depto.

4, se secuestró 293 envoltorios conteniendo cocaína, muchos con precintos, con un peso de 313 grs., una motocicleta, teléfonos celulares y la detención de L.M. (v.fs.197/204). En el domicilio de calle Pueyrredón 3955, Planta Alta, se secuestró 100 envoltorios de cocaína, con un peso de 94 grs., dos cigarros de marihuana, teléfonos celulares y la detención de M.D.R. (v. fs. 214/222) (informe fs.164/5).

Se les hizo saber a los detenidos P., C.E.; A., L.E.; P., G.D.; A., Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28839918#199536309#20180320144738695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000530/2012/TO1 R.D.; Monte, M.A.; R., M.D.; y M., L.P. el derecho del que gozan (v. fs. 252, 256, 268,276, 284, 292/3 y 228 ratificación de derechos).

Se le recibió declaración indagatoria a R.D.A. (v.fs.342/3), donde se declara inocente; a G.D.P. (v. fs. 344/5), negando que la droga le pertenezca; a L.P.M. (v. fs. 346/7), negando los hechos imputados; a C.E.P. (v.fs.348/9), negando que la droga secuestrada le pertenecía; a L.E.A. (v.fs.350), quien niega los hechos imputados; a M.A.M. (v.fs.351/2), quien niega los hechos imputados; y a M.D.R. (v.fs.354/5), el cual solo reconoce la tenencia de 3 cigarrillos de marihuana. A todos ellos se les imputa tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de 3 o más personas, siendo R.D.A. y L.E.A. organizadoras de dicha actividad.

A fs. 492/501el Señor Juez Federal a cargo del Juzgado Nº 4 dicta el procesamiento y la prisión preventiva de R.D.A. y L.E.A. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de organizadoras, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y la intervención de menores de edad (art.5 inc. c), 11 inc. a) y c)

y 7º de la ley 23737.

El procesamiento de L.P.M., M.D.R., M.A.M., G.D. y C.E.P., por igual figura penal que a los demás no aplicando la figura del art. 7 de la ley 23737.

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28839918#199536309#20180320144738695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000530/2012/TO1 A fs. 583/591 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirma la resolución del Juez de 1º Instancia pero no aplica la figura del art. 7 de la ley 23737 (organizados), revocando la prisión preventiva de L.A. y dispone la excarcelación de M.R..

A fs. 654 obra la testimonial de P.Y.C. que reconoce su participación como testigo civil en el allanamiento del domicilio ubicado a 50 metros hacia el oeste de la intersección de las calles Dr. R. y C., que corresponde al 2785 de Dr. R., describe la droga secuestrada en el lugar, reconoce su firma en el acta de fs. 169 y en los sobres donde fueron guardando el estupefaciente y que le fueron exhibidos por ante el Fiscal Federal.

A fs. 656 presta declaración testimonial J.P.H. el otro testigo de dicho procedimiento, describiendo la droga secuestrada, el lugar donde se hallaba, la forma de presentación, reconoce su firma en el acta de procedimiento de fs. 169, en los envoltorios y la droga que se le exhibe.

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