Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 8 de Marzo de 2018, expediente FMZ 050399/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1779 En Mendoza, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2018, conforme lo dispuesto por los artículos 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, integra este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., en presencia del Señor Secretario, D.A.F., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 50399/2017/TO1, caratulados: “CORTES CARRACO JOSE MANUEL s/ Inf. Ley 22.415”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) En caso negativo ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  3. ) C..-

Sobre la primera cuestión planteada, el Dr. A.W.P. expresó:

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 42/44y vta..

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó “El hecho de la presente investigación registra su inicio el día 14 de diciembre de 2017 a las 02.15 horas aproximadamente, en oportunidad en la que personal de la AFIP-DGA se encontraba efectuando labores de control de equipaje de los pasajeros que arribaron al CI Horcones del Departamento de Las Heras en el vehículo de transporte de la Empresa Tas Choapa Internacional interno 2293 dominio colocado CLLZ58 provenientes de la República de Chile, advirtieron en uno de ellos, luego identificado como José

    Manuel Cortes Carrazco, luego de consultársele respecto de si llevaba mercadería de origen extranjero para declarar y respondiendo este en forma negativa, que la campera que vestía presentaba “una anomalía en el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31186616#200253510#20180305125925340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 interior”, por lo que se le consultó que llevaba consigo respondiendo que transportaba la cantidad de sesenta mil dólares estadounidenses (U$S 60.000), por lo que procedió a abrir una costura casera de la campera hallando seis fajos de cien billetes cada uno de cien dólares (U$S 100).

    Practicado el aforo correspondiente, se determinó que el valor en plaza de la mercadería hallada alcanzaba la suma de pesos un millón quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos con setenta y un centavo.”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de J.M.C.C. en el artículo 864 inciso d) de la Ley 22.415 en grado de tentativa en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando por no declarar.

    A continuación el señor juez solicita la presencia del testigo L.T. previo prestar juramento de ley y expresar que no le comprenden las generales de la ley, relató que si recuerda el procedimiento por el que se le pregunta, que él es cocinero desde hace cuatro meses de la AFIP y ofrece sus comidas en Horcones y por ello es que fue solicitado por personal de Aduana para ser testigo. Relata que cuando llegó a la oficina ya estaba el señor y le pidieron que sacara la campera y después le pidieron que descociera una costura y habían adentro seis fajos de dólares. A la pregunta de la Sra. Fiscal responde que: en la Aduana si existe carteleria que indican que mercadería pasar y cual no, que esos carteles están desde siempre y al lado de la oficina donde pasan los pasajeros. A continuación preguntado por la defensa respondió que el declaró en esta misma causa hace bastante y que si recuerda que dicho dinero era de una herencia que recibió el imputado.

    Seguidamente y con conformidad de las partes, se incorporó

    la prueba instrumental, consistente en: Actuaciones de la AFIP 17448-

    13012017; Acta de procedimiento de fs. 1145/2017 ; Informes de cruce fronterizo realizados por el Sr. Cortes en audiencias ante Instrucción; Impresión fotográficas de la carteleria que se encuentra en el área de Ingreso y Revisión de pasajeros de micros; Secuestro guardado en Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31186616#200253510#20180305125925340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Secretaría; Antecedentes del imputado actualizados; Contrato de locación celebrado entre D.E.P. diB. y J.M.C.C.; Contrato de locación de fecha 22 de febrero de 2016 entre José

    Manuel Carrasco y R.S.D. y Demás constancias de la causa.

    Finalmente, se produjeron los alegatos del Ministerio Público Fiscal y de la defensa, cuyos términos constan en el acta obrante a fs. 61/63.

    La señora F. General, mantuvo la acusación original, prevista en el artículo en el artículo 864 inciso d) de la Ley 22.415 en grado de tentativa en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

    A su turno, la defensa oficial, en representación del acusado solicitó la absolución de su defendido por entender que existe un error conceptual, doctrinario y jurisprudencial del hecho traído a debate afirmando que no existe norma legal que impida ingresar divisas a los turistas, quienes a su vez no tienen la obligación de declarar por escrito que lleva dinero; resaltando que el derecho aduanero tiene 3 funciones: 1ºcobrar impuestos; 2º aplicar prohibiciones y 3º) pagar reintegros. Cita la normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al caso: como el Decreto 1570/2001 vigente; Decreto PEN 509/07 sobre la nomenclatura. Finaliza sus alegatos afirmando que todas las figuras que reprime el artículo 864 exigen dolo y en el caso la conducta de su defendido no es reprochable porque nunca tuvo la intención de ocultar el dinero, el cual afirma que no puede ser considerado mercadería conforme lo prescribe por el art. 11 del Código Aduanero.

    Sobre la primera cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara doctor A.W.P. expresó:

    Corresponde analizar si se encuentran acreditados los hechos por los cuales la causa fue elevada a juicio.

    Es que, luego de realizar un profundo análisis de las pruebas producidas durante el debate y las legalmente incorporadas al mismo, entiendo que ha quedado demostrado con el grado de certeza...

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