Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CCC 009937/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CCC 9937/2012/TO1/CFC2 “P., D.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 99/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el D.E.R.R. como P., y las D.A.M.F. y L.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa nº CCC 9937/2012/TO1/CFC2 caratulada: “P., D.A.; F.A.M.; G., L.A.; S., R.O.J.; C., J.R. s/HomicidioS.”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº30 de esta Ciudad, en fecha 13 de diciembre de 2013, en lo aquí

    pertinente, resolvió en la presente causa: “…

    III) CONDENAR a L.A.G., de las demás condiciones personales “ut-supra” mencionadas, como coautor penalmente responsable del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada (hecho 9), a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc.3°, 40, 41, 45, 166 inciso 2° último párrafo del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.)” (fs.

    1702/1703 vta. y 1712/1788).

    Contra ese decisorio, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial asistiendo a L.A.G. (fs. 1866/1878), el que fue concedido por el tribunal de juicio (fs. 1882/1885vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 1896).

    Radicada la presente causa en la Sala II en Fecha de firma: 20/03/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2505839#200396489#20180320130904496 virtud de los recursos de casación interpuestos por los imputados en esta causa contra la sentencia condenatoria recaída a su respecto, se resolvió suspender el trámite del recurso de casación respecto de L.A.G. (fs.

    1948) en virtud de la rebeldía y orden de captura dispuestas por el Tribunal Oral Nº30 (cfr. fs. 1947).

  2. ) La defensa de G. encauzó su presentación casatoria en las previsiones el art. 456 incisos 1º y 2º

    del CPPN.

    1. Como primer agravio, la defensa planteó la arbitrariedad del fallo por falta de fundamentación, en lo atinente al a valoración de la prueba.

      Señaló que la condena de su asistido se fundó en los reconocimientos en rueda efectuados por R.A.J., cuando ésta en su declaración en el debate manifestó

      no haber podido reconocer “al pibe”, y la relación de G. con Z., propietario del vehículo utilizado en el hecho ilícito por el que se lo acusa.

      Cuestionó asimismo el valor probatorio asignado a los dichos del a nombrada A.J. y su pareja J.A.T. a pesar de las circunstancias en que se desarrollaron sus declaraciones y de las contradicciones e inconsistencia en que incurrieron, todos elementos que el propio tribunal advirtió.

      Afirmó que el conocimiento y reconocimiento de G. por parte de los testigos pudieron haber sido influenciados por la información brindada por el personal policial y que la falta de elementos objetivos que corroboren sus dichos impide que se les brinde entidad probatoria. Agregó que tampoco puede darse preeminencia a la declaración prestada en instrucción sobre la del juicio oral.

      Agregó que no cabe duda que los funcionarios 2 Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2505839#200396489#20180320130904496 CFCP - Sala I CCC 9937/2012/TO1/CFC2 “P., D.A. y otros s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal policiales –cuyas declaraciones también se ponderaron en la sentencia— conocían a G. y lo relacionaban con el auto rojo, si bien este no era de su propiedad (dado que fue vendido a Z.) ni lo utilizaba, auto que a su vez fue ubicado en el hecho por los dichos de una vecina (no identificada) a los testigos. Puso de resalto también el resultado negativo del allanamiento practicado en el domicilio de G..

      Afirmó que el cuadro probatorio está “enmarcado por la duda” y que por ende corresponde la absolución de su asistido, por aplicación de los principios pro homine e in dubio pro reo (art. 3 CPPN).

    2. En segundo lugar, y con carácter subsidiario, el recurrente planteó la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del CP, por considerar que la graduación penal y la modalidad de cumplimiento impuestas al encartado por el tribunal son producto de un análisis fragmentado y parcial que acarrea la nulidad de lo resuelto.

      Afirmó que el decisorio no cuenta en este aspecto con correlación lógica que permita considerar sustentada la pena impuesta y que un correcto razonamiento habría conllevado a la imposición de la pena mínima.

      Cuestionó las circunstancias valoradas por el tribunal oral como agravantes de la pena (organización y preparación demostrada en el hecho, que se perpetró contra jóvenes, la supuesta dirección de G. en el suceso, en tanto no fueron las referidas por la parte acusadora en el debate y la defensa no tuvo posibilidad de ejercer la defensa respecto de las efectivamente tenidas en cuenta por los jueces.

      Fecha de firma: 20/03/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2505839#200396489#20180320130904496 Señaló que si bien respecto del coimputado C. se valoraron mismas circunstancias se valoraron y se ponderó también que registraba antecedentes penales, se les impuso el mismo quantum punitivo.

      Afirmó que no se tuvieron en cuenta los criterios de orientación preventiva, como el fin de la pena, ni tuvieron incidencia los factores atenuantes ni la carencia de antecedentes de G..

      En definitiva, consideró que la pena impuesta a su asistido resulta irrazonable y carece de fundamentos y por lo tanto, la decisión es –a su entender- arbitraria en punto a la cuestión.

      Formuló reserva del caso federal.

  3. ) En la etapa procesal del art. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, R.O.P. (fs.

    1905/1910) y propició el rechazo de los recursos de casación incoados en esta causa.

    Afirmó que la sentencia se encuentra razonablemente sustentada y que los argumentos de la defensa sólo evidencias divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por los jueces al valorar la prueba y que el pronunciamiento del tribunal constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.

    En lo que respecta a la determinación de la pena impuesta a G., el F. refirió que lo argumentado no pasa de ser una mera discrepancia con lo resuelto que escapa a la jurisdicción casatoria. Afirmó que la fijación del quantum punitivo es discrecional del Tribunal de juicio salvo que verifique un caso de evidente arbitrariedad, que no se advierte en el presente.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2505839#200396489#20180320130904496 CFCP - Sala I CCC 9937/2012/TO1/CFC2 “P., D.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 2028).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

    Catucci y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por las defensas, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.”

    (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del Fecha de firma: 20/03/2018 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2505839#200396489#20180320130904496 juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las...

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